MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2335/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.723/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.633.519/14 agregado como fojas 18 al Expediente N° 1.628.723/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 de fecha 28 de noviembre de 2013.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que el acuerdo sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la Asociación Sindical signataria, conforme el alcance de la personería gremial N° 187.

Que lo expuesto se condice con el ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.633.519/14 agregado como fojas 18 al Expediente N° 1.628.723/14, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.633.519/14 agregado como fojas 18 al Expediente N° 1.628.723/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.723/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2335/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.633.519/14 agregado como fojas 18 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1858/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

FOCRA - CICER

A los 16 días del mes de Julio de 2014, en el marco paritario de la C.C.T. Nro. 150/75, se reúnen la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra (DNI 6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Saucedo (DNI 12.246.284), Pedro Garay (DNI 5.512.741), José Franco (DNI 14.745.706), Carlos Varela (DNI 8.620.577), Miguel Poblete (DNI 12.150.130), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614), Fernando Hidalgo (DNI 7.937.819), Víctor Sánchez (DNI 16.906.239) y Jorge Sánchez (DNI 12.036.572), todos ellos en carácter de paritarios, con el patrocinio de los Dres. Héctor Elías Mosches, Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra los señores Atilio Jorge Tassara, Luis Ramirez Bosco y Héctor Alejandro García en su condición de miembros paritarios y en representación de la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, con el objeto de convenir las siguientes condiciones de aplicación a la “Rama Cerámica Roja”, en el marco de la convención colectiva de trabajo de actividad N° 150/75.

PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL

Las partes convienen un incremento salarial en las condiciones económicas vigentes en el CCT 150/75, conforme se describe en la planilla anexa al presente.

Se conviene incrementar los salarios establecidos en el convenio colectivo de trabajo 150/75 de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del mes de Mayo de 2014, 10% (diez por ciento) acumulativo a partir del mes de Junio del 2014, 7% (siete por ciento) acumulativo a partir del mes de Agosto del 2014, y 6% (seis por ciento) acumulativo a partir del mes de octubre de 2014; todo ello conforme la planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.

SEGUNDO.- MÍNIMO GLOBAL GARANTIZADO

Conforme lo establecido en el artículo precedente, se estipula el valor al que ascenderá la remuneración mínima global garantizada conforme se indica:

Mayo 2014: $ 8.935,67

Junio 2014: $ 9.829,24

Agosto 2014: $ 10.517,29

Octubre 2014: $ 11.148,33

Para el cálculo del mínimo global garantizado no se computarán las horas extras, los rubros convencionales antigüedad (art. 28 del CCT 150/75) y adicional del art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos rotativos o por equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo), los que fueron oportunamente excluidos del cómputo a considerar para alcanzar esa garantía mínima global.

TERCERO.- ABSORCIÓN

Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos aumentos que se hubieran otorgado como anticipo de la presente negociación, sea que se hayan abonado a través de sumas fijas o porcentuales, de naturaleza remunerativa y/o no remunerativa. Queda excluida del presente la gratificación por única vez (Artículo 6 de la Ley 24.241) convenida por las partes en el Acuerdo del 8 de mayo de 2014.

CUARTO.- PAGO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO

Se acuerda un pago extraordinario y no remuneratorio de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250) cada una, la primera a liquidarse en el mes de Diciembre 2014 y la segunda y última, a liquidarse en el mes de Enero 2015.

QUINTO.- APORTE EXTRAORDINARIO CON FINES SOCIALES

Se establece un aporte extraordinario mensual, por toda la vigencia del presente acuerdo, a cargo de las empresas y por cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, conforme al monto definido en la planilla anexa y que se fija en $ 400 (pesos cuatrocientos). Este aporte se acuerda en el marco de las previsiones contempladas en el Art. 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art. 4° del decreto 467/88.

El mismo se destinará a fines sociales y asistenciales y será depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 del Banco de la Nación Argentina.

SEXTO.- CONTRIBUCION EMPRESARIA

Se acuerda adicionar un 0,5% (medio por ciento) a la contribución empresaria por medicamentos, conformándose un 1% (uno por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39, tal como se describe en la planilla anexa.

SEPTIMO.- VIGENCIA

La vigencia de éste acuerdo es por el término de doce meses, desde el 01/05/14 y hasta el 30/04/15.

OCTAVO.- ALCANCE DEL AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Las partes ratifican que la FOCRA y la CICER son las únicas legitimadas para negociar colectivamente salarios y demás condiciones de trabajo para la actividad definida en el Art. 4 inc. B) del CCT 150/75.

El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la actividad de cerámica roja.

NOVENO. - RELACIÓN INSTITUCIONAL - COORDINACIÓN DE ACCIONES

Las partes firmantes se comprometen a instrumentar acciones orientadas a erradicar prácticas que se valgan de la inobservancia de los contenidos de la negociación colectiva de trabajo, para configurar una competencia desleal en desmedro de los empleadores que cumplen con la normativa legal y convencional vigentes, instando a las autoridades competentes al fortalecimiento de las acciones de inspección y fiscalización del cumplimiento del marco normativo de aplicación.

En muestra de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a efectos de ser presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de modo tal de obtener su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250.