OBRAS TEATRALES
Ley 27.065
Traducciones y Adaptaciones de Obras de Autores Extranjeros.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — A los fines del
alcance del decreto-ley 1251 de fecha 4 de febrero de 1958, modificado
por el decreto-ley 6066 de fecha 25 de abril de 1958 y ratificados por
la ley 14.467, a partir de la sanción de la presente ley, deberán
entenderse como obras teatrales de autor nacional a las traducciones y
adaptaciones de obras teatrales de autor extranjero realizadas por
traductores y/o adaptadores argentinos o extranjeros con no menos de
cinco (5) años de residencia en el país.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.065 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.