MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 515/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.643.570/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte
gremial y la empresa BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresarial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales y una suma extraordinaria por única vez,
conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a dicha suma, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que si bien las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 907/07 “E”, es dable aclarar que el mentado
acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los registros
informáticos de esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.643.570/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa
BINGO ADROGUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresarial, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.643.570/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.643.570/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 515/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1891/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 907/07E ALEARA - BINGO ADROGUE S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2014,
se reúnen por un lado el Sr. MARIANO ZEISS, Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (en adelante ALEARA)
entidad con domicilio en la calle Alsina 946 de esta Ciudad, y por la
otra el Sr. EUGENIO SANGREGORIO en su carácter de Presidente de BINGO
ADROGUE S.A. (en adelante LA EMPRESA), ambas partes signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo N 907/07“E”, las que de común acuerdo
manifiestan:
1.- Que se encuentran reunidas para acordar el resultado de las
negociaciones mantenidas en relación a la paritaria 2014 y a la
obtención de mejoras reclamadas por la representación sindical.
2.- Que luego de diversas reuniones que precedieron a la presente, han arribado al acuerdo que se plasma a continuación:
PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el CCT vigente un incremento salarial del 20% a partir del mes de Julio
2014 (percibiéndose los primeros días de Agosto) y un segundo tramo de
10% a partir del mes de Enero 2015 (percibiéndose a partir del mes de
Febrero de 2015). Ambos tramos se calcularan sobre el salario básico
vigente al mes de Junio 2014 y se incorporarán a los salarios básicos
de convenio.
SEGUNDO: Incrementar el monto mensual que actualmente abona LA EMPRESA
en concepto de “PLUS POR GUARDERIA” en un 30% a partir del mes de Enero
2015, percibiéndose los primeros días de febrero.
TERCERO: Implementar un BONO DE FIN DE AÑO que se abonará el 20/12/14 a
aquellos trabajadores de jornada completa que registren más de 3 (tres)
meses de antigüedad a dicha fecha, siempre que hayan cumplido con las
pautas de presentismo laboral que se indican a continuación calculado
sobre el periodo de 1 (un) año calendario, de acuerdo a los siguientes
parámetros y valores:
- Premio de pago único de $ 2000.- a todos aquellos trabajadores que
hayan registrado asistencia perfecta en el periodo indicado. Se
entiende por asistencia perfecta el caso de quienes no registren falta
alguna, sea con o sin justificación (vg. Enfermedades, permisos, etc.),
salvo las licencias legales y/o convencionales y que no hayan recibido
sanciones disciplinarias.
- Premio de pago único de $ 1000.- a todos aquellos trabajadores que
hayan registrado hasta 20 días de inasistencia en el periodo indicado,
se entiende por asistencia perfecta el caso de quienes no registren
falta alguna, sea con o sin justificación (vg. enfermedades, permisos,
etc), salvo las licencias legales y/o convencionales.
El premio se abonará en parte proporcional a los trabajadores de
jornada parcial. Dichos importes serán extraordinarios, de naturaleza
No Remunerativa.
CUARTO: Las partes dejan constancia que con relación al pedido de
ALEARA de incorporar un premio bimestral al presentismo, la empresa
manifiesta que la modificación del sistema por presentismo, que daba
cuenta que una inasistencia producía la pérdida íntegra del plus, y que
luego a pedido del Sindicato y sus delegados, se modificó a que la
pérdida del plus sea escalonada ($40%-30%-30%), la misma produjo una
suba en los valores del ausentismo a la fecha. Por tal motivo la
empresa solicita volver al sistema que permita que los trabajadores que
registren una ausencia, pierdan íntegramente el plus en cuestión.
Dichos temas planteados, no han podido ser resuelto en la presente
paritaria, por lo que las partes acuerdan abordar el tema en los
próximos meses. Asimismo la parte Sindical manifiesta la necesidad de
adelantar el segundo tramo de las paritarias del presente año como
también adelantar el inicio de las mismas para el mes de junio de 2015.
En tal sentido la empresa no puede asumir dicho compromiso por lo que
ofrece como compensación el otorgamiento del Bono de Fin de Año que se
detalla en el punto Tercero del presente.
QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en fecha 1 de Julio 2015
a los fines de renovar las condiciones salariales y laborales para el
CCT vigente.
SEXTO: Las partes acuerdan renovar en idénticos términos y condiciones
la “contribución solidaria” pactada en el 2.5% de los salarios brutos
de aquellos trabajadores no afilados a la entidad, la que será retenida
por LA EMPRESA y depositada a favor de ALEARA en la cuenta corriente
Banco Nación que esta conoce. La renovación tendrá vigencia por un
plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma de la presente.
En este punto las partes dan por finalizado el acto, comprometiéndose a
presentar a presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación como acta integrante
del CCT 907/07 “E”, por lo que proceden a suscribir tres copias de un
mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al comienzo del acto.