MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2632/2014
Decreto N° 1704/2008. Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nro. 1903/OC-AR, destinado al
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD, los Decretos Nros. 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, su
modificatorio 2.259 del 30 de diciembre de 2010, 853 del 5 de junio de
2014, y el Expediente Nro. 2002-13300-14-5 del registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1.704/08 se designó al MINISTERIO
DE SALUD como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS).
Que el artículo 5° del Decreto aludido creó la Unidad Coordinadora del
citado Programa FEAPS en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2.259/10 se modificó el
artículo 5° del Decreto N° 1.704/08, disponiéndose que la Unidad
Coordinadora del PROGRAMA FEAPS, actuará en forma directa en el ámbito
de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 2.259/10 sustituyó el
artículo 6° del Decreto N° 1704/08, facultando a la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, a través de la Unidad Coordinadora
del PROGRAMA FEAPS, a contratar la adquisición de bienes y servicios
que fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad
con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el modelo de
Contrato de Préstamo citado en el VISTO del presente Decreto.
Que mediante el Decreto N° 853/14 se sustituyó el Anexo I al artículo
1° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios —Organigrama de
Aplicación— el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que asimismo el Decreto indicado en el párrafo anterior en su artículo
2° modificó del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus
modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al
MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos correspondientes a la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los
correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA e incorporando
al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA.
Que en el marco del mencionado Anexo II, la SECRETARÍA DE SALUD
COMUNITARIA, tendrá entre sus objetivos, la formulación, ejecución y
control de los programas nacionales Sanitarios Nacer y Remediar entre
otros, encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud,
como así también todos aquellos restantes programas vinculados con las
materias objeto de su competencia.
Que en función de los objetivos específicos de los referidos Programas
y de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA
resulta necesario modificar dicha dependencia, a fin de que la Unidad
Coordinadora del Programa FEAPS actúe en forma directa, en la órbita de
la citada Secretaría.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 5° del Decreto N° 1.704/08, modificado por el artículo 1° del
Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Créase la Unidad
Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Contrato de
Préstamo Nro. 1903/OC-AR, que tendrá a su cargo la ejecución del
Programa y la administración de los fondos asignados al mismo”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 6° del Decreto N° 1.704/08 modificado por el artículo 2° del
Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTICULO 6°.- Facúltase a la
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, a través de la Unidad Coordinadora del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD (FEAPS), a contratar la adquisición de bienes y servicios que
fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con
las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de
Préstamo cuyo modelo ha sido aprobado mediante el Artículo 1° del
presente Decreto.”.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.