MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2632/2014

Decreto N° 1704/2008. Modificación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nro. 1903/OC-AR, destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, los Decretos Nros. 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, su modificatorio 2.259 del 30 de diciembre de 2010, 853 del 5 de junio de 2014, y el Expediente Nro. 2002-13300-14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 1.704/08 se designó al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS).

Que el artículo 5° del Decreto aludido creó la Unidad Coordinadora del citado Programa FEAPS en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de dicho Ministerio.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2.259/10 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 1.704/08, disponiéndose que la Unidad Coordinadora del PROGRAMA FEAPS, actuará en forma directa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 2.259/10 sustituyó el artículo 6° del Decreto N° 1704/08, facultando a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, a través de la Unidad Coordinadora del PROGRAMA FEAPS, a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el modelo de Contrato de Préstamo citado en el VISTO del presente Decreto.

Que mediante el Decreto N° 853/14 se sustituyó el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que asimismo el Decreto indicado en el párrafo anterior en su artículo 2° modificó del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA e incorporando al mismo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.

Que en el marco del mencionado Anexo II, la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, tendrá entre sus objetivos, la formulación, ejecución y control de los programas nacionales Sanitarios Nacer y Remediar entre otros, encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como así también todos aquellos restantes programas vinculados con las materias objeto de su competencia.

Que en función de los objetivos específicos de los referidos Programas y de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA resulta necesario modificar dicha dependencia, a fin de que la Unidad Coordinadora del Programa FEAPS actúe en forma directa, en la órbita de la citada Secretaría.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1.704/08, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Créase la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Contrato de Préstamo Nro. 1903/OC-AR, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa y la administración de los fondos asignados al mismo”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1.704/08 modificado por el artículo 2° del Decreto N° 2.259/10 por el siguiente: “ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, a través de la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS), a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo ha sido aprobado mediante el Artículo 1° del presente Decreto.”.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.