ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2015
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Imposibilidad para los Bancos y Entidades Financieras de deducir como
gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones
administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el
Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de la
República Argentina de fecha 8 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la
Comunicación “A” 5689 de fecha 8 de enero de 2015, dispuso que las
entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones
administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por
dicha entidad u otros organismos del Estado, deberán previsionarlas al
100% en todos los casos, independientemente de la significatividad de
los montos involucrados y de que se haya procedido o no a su
cuantificación.
Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por
este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha
detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que,
utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones
previstas en la Comunicación dictada por el Banco Central de la
República Argentina, pretenden reducir la carga del impuesto a las
ganancias de los Bancos y demás Entidades Financieras.
Que la actividad de los Bancos y demás Entidades Financieras se ha
visto incrementada en estos últimos años, pasando de facturar $ 20.503
millones en el año 2003 a $ 0,4 billones en el año 2014, lo que
representa un crecimiento del 1.946% en el nivel de facturación, es
decir 20 veces más.
Que en igual sentido, el impuesto a las ganancias determinado por los
Bancos y las Entidades Financieras pasó de $ 99 millones en el año 2003
a $ 13.284 millones en el año 2013, incrementándose 133 veces el
impuesto declarado ante esta Administración Federal.
Que los artículos 17 y 80 de la ley de impuesto a las ganancias
establecen que son deducibles los gastos efectuados para obtener,
mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas.
Que complementariamente, el artículo 145 del Decreto Reglamentario de
dicha ley, no admite como deducibles las sumas pagadas por cuenta
propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y
otros accesorios, derivados de obligaciones fiscales.
Que asimismo, la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho
que las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por otros
órganos del Estado, en el marco de sus competencias, no resultan
deducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y
conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en
las ganancias, tanto en su generación como en su conservación o
mantenimiento (cfr. Dictamen 70/08 (DI ATEC); Tribunal Fiscal de la
Nación, sala B, fallo del 29 de marzo de 1963, “Itesa Ind. Textil S.A.
s. recurso de apelación en materia de Impuesto a los Réditos y multa”;
“Goldstein, Eduardo”, sala A, fallo del 28 de mayo de 2004, entre
otros).
Que a los fines de evitar erróneas interpretaciones y cómputo de
deducciones improcedentes, corresponde el dictado de la presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras
no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las
multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas
o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad
de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la
Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no
se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias
gravadas por dicho impuesto.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 16/01/2015 N° 3536/15 v. 16/01/2015