MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2388/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 558.889/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PAGODA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1219/11 “E”, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PAGODA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/7 del
Expediente N° 558.889/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1219/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 558.889/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1219/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 558.889/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2388/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1878/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A Secc. Rosario - PAGODA S.A.
En la ciudad de San Lorenzo en la Empresa Pagoda S.A. ubicada en el
domicilio Av. San Martin 98, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se
da inicio a la paritaria para modificar la escala de salario referido
al Convenio Colectivo de Trabajo 1219/11 “E”, lo que se encuentran
presentes por la entidad gremial S.M.A.T.A., Antonio Milici, como
Secretario Adjunto; Walter Cabrera, en carácter de Secretario Gremial;
Román Moyano, en carácter de Vocal de la comisión Directiva;
integrantes del Cuerpo de Delegados, Sres. Cesar Almeida, Cristian
Fontana, Javier Báez; Miembros Paritarios Sres., Sergio Godoy y
Emiliano Rubén Wiktor; y por la empresa, PAGODA S.A., Cecilia Befumo,
en carácter de responsable de recursos Humanos, conjuntamente con sus
apoderados legales Dr. Julio Román y Dr. Ignacio Román; y manifiestan:
Que luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones, las
partes han arribado a un acuerdo conciliatorio respecto a la
negociación paritaria salarial que regirá desde 01/04/2014 al
31/03/2015 inclusive.
En función de ello, se ha pactado un incremento remunerativo del (15%)
conforme se detalla en la escala salarial anexa que acompaña, la que
suscriben de conformidad las partes.
Asimismo, como integrante del acuerdo arribado, se deja expresa
constancia que la empresa entregara a todos los trabajadores, una
tarjeta para la adquisición de bienes de consumo en comercios
adheridos, equivalente a $ 990 mensuales fijos a partir del mes de
Abril 2014, lo que se extenderá hasta Marzo de 2015 inclusive, importe
éste que se incrementará a $ 1.240 mensuales fijos a partir del mes de
Julio 2014. Asimismo a partir del mes de Agosto 2014 y hasta el mes de
Enero 2015 inclusive se incrementa a $ 1.390; estableciéndose que los
importes fijos de $ 1.240 se tomaran en cuenta para la próxima
discusión salarial del año 2015, pasando a formar parte del recibo de
sueldo básico a partir del 01/04/2015, aplicándose el método Grossing
Up.
Previa lectura y ratificación, los comparecientes, de conformidad,
suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de
solicitar su ratificar y proceder a su correspondiente homologación en
el lugar y fecha indicados por vuestra autoridad de aplicación.
ANEXO I
PARITARIAS 2014
CATEGORIAS, SALARIOS Y SUELDOS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA – GRUPO GUERRERO (PAGODA S.A.)