MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2417/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.649.446/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/36 del Expediente N° 1.649.446/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, ratificado a fojas 37
y 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
laborales y económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 575/10, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo
7 de dicho instrumento, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/36 del
Expediente N° 1.649.446/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y
MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y
GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 26/36 de Expediente N° 1.649.446/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.649.446/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2417/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/36 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1901/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.
EXPTE. N° 1.649.446/2014
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, entre los
Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido
Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao
Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por
un lado, y por el otro los Sres. Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607,
Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI
25.477.197; Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose
Leconte, DNI 25.461.782; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714;
representando a CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en
adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en
celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de
Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA AGENTINA (en adelante Cámara
Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1.641.756/14.
Por ello, las Partes acuerdan:
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B,
Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo
colectivo homologado por Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se
aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas
en el presente para dichas categorías.
ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N°
575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente N° 1.641.756/14, denominándose este último, en adelante,
como el “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio de 2015 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL
Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento
(33%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31
de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a partir del mes
de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% a partir del mes julio de 2015.
3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto
1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de
2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como ANEXO I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en
el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de
Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a
dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos
establecidos en el artículo 3.1 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y
ESPECIALES. Con respecto a las categorías de Promotores A, B y
Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo
homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las
Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del
20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan
que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente
aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma
fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma
parte de la remuneración variable de esta categoría).
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión
Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas
comprensivas del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:
Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en
la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la
vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario
mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes
ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de
los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de
todo otro acuerdo general a nivel de actividad.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de
esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo
establecido en el articulo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad
2014/15” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA
y la FATCA, se establece lo siguiente:
7.1: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda
el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000),
a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses de febrero y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.
Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han
considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “C” para el personal industrial y
repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los
promotores de ventas.
Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al
momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una
licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a
percepción salarial. En relación con el personal temporario y/o de
prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota
serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado
en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos
supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón
de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras
y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o
laborales.
Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes
rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se
ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los
trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será
incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo
efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.
ARTÍCULO 8: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de
Actividad 2014/15”, se establece que la totalidad de los pagos que, con
carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del
presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una
suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y
Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes
que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa
deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con
nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.
ARTÍCULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT
575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran
además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las
prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo
aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente
acta complementaria.
ARTÍCULO 10: Tal como fuera oportunamente acordado, las partes
manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos
pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que
respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable, conforme
el siguiente detalle:
10.1.1 - Operadores de Call Center: revestirán la categoría 1. La
estructura salarial (básico y adicionales de CCT) se aplicará en forma
proporcional al cumplimiento de la jornada de trabajo reducida, dado la
prestación de tareas a tiempo parcial de la actividad conforme la
siguiente ecuación horaria (30/45).
10.1.2 - Paleros: revistirán la categoría A, conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos adicionales de convenio.
10.1.3 - Personal de tratamiento de producto cervecero para disposición
final: La empresa podrá contratar el servicio de empresas
especializadas en el tratamiento del producto para disposición final,
en tal caso, al personal operativo que preste servicio dentro del
establecimiento fabril le será de aplicación el CCT 575/10 y revistirá
la categoría A conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos
adicionales de convenio. Para el eventual caso que la contratación
actual del servicio pueda significar una modificación del
encuadramiento convencional y sindical de dicho personal, las partes se
comprometen a recorrer las vías y herramientas legales previstas para
dichos supuestos.
10.1.4 - Personal Operativo de Control de Calidad: Revestirá la
Categoría B. La empresa conjuntamente con la FATCA analizará en cada
caso, en función del nivel salarial actual de cada empleado si
resultare procedente la inclusión en la categoría C de manera de no
causar perjuicio económico en función de la aplicación de la nueva
estructura salarial convencionada.
10.1.5 - A efecto de la implementación e incorporación al CCT del
colectivo mencionado en el punto 10.1.1 a 10.1.4 del presente se
establece específicamente que el rubro adicional “escalafón por
antigüedad” del art. 19 CCT, iniciará el cómputo correspondiente a
partir de la suscripción del presente, a tal efecto, no se considerará
para el escalafón de antigüedad la generada hasta la suscripción del
presente. Para el caso del personal indicado en el punto 10.1.4 La
empresa hará las adecuaciones de las estructuras salariales
correspondientes conforme lo preestablecido a partir del mes de
Diciembre del corriente conjuntamente con el primer tramo de pauta
salarial; con pago al mes de noviembre de 2014, en los casos que no
hayan sido efectivamente incorporados.
10.2 - Ticket Restaurant: Las partes acuerdan que con respecto al valor
del rubro Ticket Restaurant (actualmente rubro “transición TR Ley”),
será incrementado en los mismos porcentajes que fuera definido en el
los puntos 3.1, 3.2 y 10.3 del presente acuerdo. Se acompaña grilla
correspondiente en Anexo VI.
10.3 - En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo
las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y
otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un
incremento del Tres (3%) no acumulativo y sobre los salarios básicos de
cada categoría a todo el personal actualmente convencionado.
Los valores correspondientes a la precitada recategorización,
correspondientes al punto B.2 del acuerdo global de actividad 2014/15
se encuentran incluidos dentro de los valores totales correspondientes
en las grillas que se adjuntan en Anexo I, II, III; IV; y parte
correspondiente del Anexo V y Anexo VI., siendo las mismas comprensiva
del presente acuerdo.
ARTÍCULO 11°: Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya
prórroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera
oportunamente convenido, y manifiestan que ratifican lo pactado en la
cláusula B1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” en el cual se
acordó en suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a
partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los
artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que
cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de
finalizada el período de vigencia del presente acuerdo salarial, es
decir 31 de julio de 2015.
Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de
diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las
relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de
conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que
les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar
los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente
a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme
a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se
interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización,
buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren
susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las
herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el
plazo de vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 12°: La parte sindical se compromete durante la vigencia del
presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA
Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los arts. A1 y B2 del acuerdo Global de Actividad 2014/2015.