MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2417/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.649.446/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/36 del Expediente N° 1.649.446/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, ratificado a fojas 37 y 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que en relación a la asignación extraordinaria prevista en el artículo 7 de dicho instrumento, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/36 del Expediente N° 1.649.446/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/36 de Expediente N° 1.649.446/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.649.446/14

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2417/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1901/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.

EXPTE. N° 1.649.446/2014

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por un lado, y por el otro los Sres. Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607, Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose Leconte, DNI 25.461.782; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA AGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1.641.756/14.

Por ello, las Partes acuerdan:

ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado por Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.

ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1.641.756/14, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio de 2015 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL

Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a partir del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% a partir del mes julio de 2015.

3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como ANEXO I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES. Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).

Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el articulo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

7.1: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas.

Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.

ARTÍCULO 8: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTÍCULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTÍCULO 10: Tal como fuera oportunamente acordado, las partes manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable, conforme el siguiente detalle:

10.1.1 - Operadores de Call Center: revestirán la categoría 1. La estructura salarial (básico y adicionales de CCT) se aplicará en forma proporcional al cumplimiento de la jornada de trabajo reducida, dado la prestación de tareas a tiempo parcial de la actividad conforme la siguiente ecuación horaria (30/45).

10.1.2 - Paleros: revistirán la categoría A, conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos adicionales de convenio.

10.1.3 - Personal de tratamiento de producto cervecero para disposición final: La empresa podrá contratar el servicio de empresas especializadas en el tratamiento del producto para disposición final, en tal caso, al personal operativo que preste servicio dentro del establecimiento fabril le será de aplicación el CCT 575/10 y revistirá la categoría A conforme la grilla adjunta en anexos y sus respectivos adicionales de convenio. Para el eventual caso que la contratación actual del servicio pueda significar una modificación del encuadramiento convencional y sindical de dicho personal, las partes se comprometen a recorrer las vías y herramientas legales previstas para dichos supuestos.

10.1.4 - Personal Operativo de Control de Calidad: Revestirá la Categoría B. La empresa conjuntamente con la FATCA analizará en cada caso, en función del nivel salarial actual de cada empleado si resultare procedente la inclusión en la categoría C de manera de no causar perjuicio económico en función de la aplicación de la nueva estructura salarial convencionada.

10.1.5 - A efecto de la implementación e incorporación al CCT del colectivo mencionado en el punto 10.1.1 a 10.1.4 del presente se establece específicamente que el rubro adicional “escalafón por antigüedad” del art. 19 CCT, iniciará el cómputo correspondiente a partir de la suscripción del presente, a tal efecto, no se considerará para el escalafón de antigüedad la generada hasta la suscripción del presente. Para el caso del personal indicado en el punto 10.1.4 La empresa hará las adecuaciones de las estructuras salariales correspondientes conforme lo preestablecido a partir del mes de Diciembre del corriente conjuntamente con el primer tramo de pauta salarial; con pago al mes de noviembre de 2014, en los casos que no hayan sido efectivamente incorporados.

10.2 - Ticket Restaurant: Las partes acuerdan que con respecto al valor del rubro Ticket Restaurant (actualmente rubro “transición TR Ley”), será incrementado en los mismos porcentajes que fuera definido en el los puntos 3.1, 3.2 y 10.3 del presente acuerdo. Se acompaña grilla correspondiente en Anexo VI.

10.3 - En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del Tres (3%) no acumulativo y sobre los salarios básicos de cada categoría a todo el personal actualmente convencionado.

Los valores correspondientes a la precitada recategorización, correspondientes al punto B.2 del acuerdo global de actividad 2014/15 se encuentran incluidos dentro de los valores totales correspondientes en las grillas que se adjuntan en Anexo I, II, III; IV; y parte correspondiente del Anexo V y Anexo VI., siendo las mismas comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 11°: Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prórroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y manifiestan que ratifican lo pactado en la cláusula B1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” en el cual se acordó en suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el período de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.

Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 12°: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA

Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los arts. A1 y B2 del acuerdo Global de Actividad 2014/2015.