MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2514/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.648.569/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en la escala salarial de fojas 53/54 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, conforme el criterio sentado en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1567 de fecha 10 de septiembre de 2014.

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con sus anexos, obrantes a fojas 48/54 del Expediente N° 1.648.569/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.648.569/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2514/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1936/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2014, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez, Jorge Russo, Pedro Taborda, Ricardo Gelvez y Julio Paiva en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los adicionales comprendidos en el CCT 642/2012, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de octubre y 1 de diciembre de 2014.

El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.