MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2645/2014
Directiva de Política de Defensa Nacional. Apruébase actualización.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley de Defensa Nacional N° 23.554; la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas
N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el
Decreto N° 727 del 12 de junio de 2006, la “Directiva sobre
Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas” aprobada por el
Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006, el “Ciclo de Planeamiento
de la Defensa Nacional” aprobado por el Decreto N° 1729 del 27 de
noviembre de 2007, la “Directiva de Política de Defensa Nacional”
aprobada por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del
Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para
preservar los intereses vitales de la Nación.
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la PRESIDENTA DE LA NACIÓN es la COMANDANTE EN
JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le
corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.
Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa
Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia
Nacional N° 25.520, establecen los lineamientos, prioridades y
restricciones en materia de Defensa Nacional.
Que es política de Estado ejercer la plena conducción civil de la
política de Defensa Nacional, impartiendo directivas políticas claras
que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que
deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y,
consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO
MILITAR DE LA NACIÓN.
Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del
nivel Estratégico Nacional, en particular la concepción y el
posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las
cuestiones de Defensa Nacional.
Que, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.554,
reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 727/06, es misión
principal del INSTRUMENTO MILITAR del Sistema de Defensa Nacional,
estrictamente repeler y conjurar agresiones militares estatales
externas contra los intereses vitales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tanto el artículo 4° de la Ley N° 23.554 como los artículos 31 y 32
de la Ley N° 24.059, establecen una clara distinción jurisdiccional,
orgánica y funcional entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior
en orden a la diferencia de naturaleza de ambas problemáticas y
responsabilidades hacia el interior del Estado Nacional.
Que, conforme a los criterios establecidos por el artículo 3° del
Decreto N° 727/06, el Sistema de Defensa Nacional no podrá planificar
ni desarrollar actividades relacionadas con cuestiones de Seguridad
Interior.
Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el
mencionado decreto estableció que “...deben rechazarse enfáticamente
todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la
utilización del INSTRUMENTO MILITAR hacia funciones totalmente ajenas a
la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas
amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y
preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre
tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la
doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta
funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas
de las típicamente policiales.”.
Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las
operaciones militares sean conducidas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL y que, por lo
tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la
FUERZA AÉREA ARGENTINA la función contribuyente de alistar, adiestrar y
sostener los medios puestos a su disposición, para el cumplimiento de
la misión asignada.
Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional
instituido por el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional aprobado
por el Decreto N° 1729/07 estableció el procedimiento donde se
identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de
Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos
los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por
el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura,
la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización.
Que la referida normativa dispone que el Ciclo de Planeamiento de la
Defensa Nacional se inicia con el dictado, a propuesta del MINISTERIO
DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional.
Que el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional ha concluido con el “Plan de Capacidades Militares 2011”.
Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar el segundo Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional a partir del dictado, por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la Directiva de Defensa Nacional
correspondiente al presente año que complemente y actualice la
oportunamente emitida por el Decreto N° 1714/09.
Que, en función de algunas temáticas abordadas por la Directiva de
Política de Defensa Nacional, se le han efectuado las consultas
pertinentes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 incisos 1° y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN)
que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2° — Las apreciaciones e
instrucciones contenidas en la presente Directiva constituyen la
actualización y revisten el carácter de complementarias de las
dispuestas por el Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009,
correspondientes al primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M.
Timerman. — Agustín O. Rossi.
ANEXO I
DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL (DPDN 2014)
CAPÍTULO I
DIAGNÓSTICO Y APRECIACIÓN DEL ESCENARIO DE DEFENSA GLOBAL Y REGIONAL
Consideraciones generales
Con vistas a una aproximación estratégica global que sirva como marco
de referencia para la inserción del sistema y política de Defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y en línea y continuación con lo establecido por
el Decreto N° 1714/09 (Directiva de Política de Defensa Nacional 2009),
seguidamente se describen y analizan, desde el enfoque sectorial y
específico de la Defensa, el escenario mundial y regional, a los fines
de identificar escenarios y tendencias de imprescindible ponderación
para la formulación y permanente actualización de la Política de
Defensa de la Nación.
La Política de Defensa Nacional se desarrolla de manera articulada y
complementaria con la Política Exterior de la Nación, contribuyendo a
la protección de los intereses vitales y estratégicos nacionales, la
consolidación de la paz regional y la vigencia del derecho
internacional.
La evolución del sistema internacional, la correlación de fuerzas entre
los principales actores estatales y bloques, el desarrollo de los
procesos de integración, las alianzas regionales y globales,
constituyen factores a considerar para ofrecer una apreciación
estratégica, como basamento para la formulación y actualización de la
Política de Defensa de la Nación.
APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO GLOBAL
El mundo de las últimas tres décadas ha experimentado cambios
trascendentales. En primer lugar, se ha producido un fenomenal proceso
de redistribución del poder global como consecuencia del fin de la
Guerra Fría en 1991, a partir de la disolución de la UNIÓN DE
REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS (URSS), una de las dos superpotencias
que, en gran medida, habían regido los destinos del escenario
internacional en el período 1947-1991. Se pasó entonces de una
estructura bipolar de distribución del poder a una unipolar, con los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como única superpotencia remanente. En
segundo lugar, la tendencia estadounidense al comportamiento unilateral
desde el punto de vista estratégico-militar, que no se había desatado
plenamente durante la primera década posterior al fin de la Guerra
Fría, fue efectivamente puesta en marcha luego de los atentados
terroristas a ese país del 11 de septiembre de 2001, en desmedro del
sistema multilateral, transformando así el tablero estratégico mundial,
de lo cual es ejemplo la Segunda Guerra del Golfo en 2003 (“Guerra de
IRAK”).
En este contexto y en términos estrictamente militares, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, considerado individualmente, detenta sobre el resto de los
Estados del sistema internacional una supremacía indiscutible,
caracterizada principalmente por un gasto de defensa que equivale al
TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del total mundial. Esta primacía se
asienta en su incuestionable liderazgo en materia de desarrollo
tecnológico-armamentístico, una presencia militar sin parangón a escala
mundial —más de SETECIENTAS (700) bases y establecimientos de carácter
militar de diverso tipo y distinta magnitud en todo el mundo,
distribuidas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave a sus
intereses vitales— y una efectiva capacidad para proyectar globalmente
recursos de poder. Consecuentemente, en atención a este aspecto, se
debe reseñar que la agenda y el escenario global en materia de defensa
se encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las
políticas desplegadas por esta potencia militar.
Paralelamente, otro proceso de carácter estructural, aunque
embrionario, atraviesa este escenario internacional. Se visualiza un
lento pero sostenido desplazamiento de la riqueza y el poder económico
desde Occidente hacia Oriente y desde el Norte hacia el Sur. Se trata
de una tendencia de fondo, que si bien no impacta aún de modo
determinante en el plano estratégico-militar, sí exhibe ya efectos
palmarios en el terreno económico-comercial. En este sentido, se
advierte la gradual emergencia y creciente despegue de países como la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE LA INDIA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y la FEDERACIÓN DE RUSIA, potencias emergentes
que se manifiestan en el plano interestatal desde una posición de
relativa fortaleza en el terreno económico-comercial, aunque también
comienzan a dar muestras de autonomía en el plano político.
Esta mayor influencia por parte de los países emergentes se traduce en
una mayor capacidad para incidir en la agenda global. Su mayor
representatividad individual en las instituciones globales, sumada a la
importancia de las alianzas que forjan con otros Estados, como la
REPÚBLICA ARGENTINA —por ejemplo, en el marco del GRUPO DE LOS VEINTE
(G-20)—, sin dudas incrementará su margen de autonomía en la fijación y
solución de los temas de la agenda global. En breve, la irrupción de
estas potencias emergentes viene a representar una importante
transformación, si bien incipiente, en la configuración del sistema
internacional. En definitiva, la consecuencia más relevante de esta
transformación, es la potencial y gradual declinación —en términos
relativos—, como centros incuestionados del poder económico mundial, de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA.
En este plano, un ejemplo cabal de la redistribución en curso del poder
económico mundial está dado por el proceso de crisis
económico-financiera abierto desde septiembre de 2008, el cual se ha
prolongado de modo persistente hasta la actualidad, con epicentro en
Europa y con consecuencias sociales y económicas para las naciones
afectadas. El dato fundamental de la crisis en curso es que se ha
trastocado la dinámica histórica de las grandes depresiones mundiales,
en la medida en que han sido los países de la periferia los que han
respondido más eficientemente en su búsqueda por refrenar las
consecuencias de la crisis. Para ello, han aplicado políticas
económicas contracíclicas y han asignado al Estado un papel regulador
clave a los efectos de enfrentar la crisis global. Esta notable
capacidad de respuesta ha contrastado, en gran medida, con la
vulnerabilidad que han exhibido los centros tradicionales del poder
económico mundial, los que, en buena medida, han continuado aplicando
las tradicionales recetas ortodoxas de ajuste fiscal con efectos
ruinosos sobre el empleo y las condiciones generales de vida de sus
propios ciudadanos.
En resumidas cuentas, el plano económico es, a esta altura, un ámbito
decididamente multipolar, reflejo del gradual pero inexorable
deslizamiento del poder económico y la riqueza mundial del eje
Occidente/Norte al eje Oriente/Sur.
Los referidos cambios económicos que se han producido en las últimas
décadas han revitalizado la puja por los recursos estratégicos
—principalmente los naturales— y por el control de las rutas que los
transportan desde las zonas de producción hacia las regiones de
procesamiento. En efecto, la creciente demanda mundial de recursos
naturales, tales como el agua dulce, el petróleo, el gas, los minerales
y los alimentos, entre otros, gravita decididamente sobre su escasez
debido a las pocas reservas existentes, acompañada de la proliferación
de disputas alrededor de la apropiación de ellas. Esta puja por las
rutas comerciales y el manejo de aquellos territorios que presentan
niveles de dotación superior de recursos estratégicos constituye un
factor de potenciales tensiones y enfrentamientos entre las zonas ricas
y los Estados que acrecienten su tendencia a garantizarse el control de
ellas.
Así, resulta central ponderar, desde el ámbito sectorial de la Defensa
pero en clara articulación con la política exterior que la orienta y
enmarca, la existencia de grandes espacios territoriales efectiva y
potencialmente provechosos en materia de recursos naturales que
mantienen una situación jurídica de derecho internacional especial.
Por otra parte, se torna relevante considerar una realidad que se
registra a nivel global, que es la persistencia de diferendos
interestatales irresueltos en materia de soberanía territorial. En este
marco, cabe señalar la situación de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL
SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que,
siendo parte integrante del territorio argentino, se encuentran
ilegítimamente ocupadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE.
Cabe subrayar que los cambios en la distribución de poder global, tanto
militar como económico, configuran áreas y regiones claramente
diferenciadas, también en función de sus particularidades, en materia
de defensa y seguridad internacional. En efecto, en algunas de ellas
predominan rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en
desarrollo o altamente probables. Ejemplo de ello es la vigencia de
concepciones militares ofensivas, la puesta en ejecución de doctrinas
de “ataque preventivo” y relaciones signadas predominantemente por el
equilibrio de poder, altas probabilidades de resolución militar de
diferendos, esfuerzos por el mantenimiento o la obtención de
significativas cantidades de armas convencionales o de exterminio
masivo o claros intervencionismos y políticas de poder desplegadas por
potencias regionales y extrarregionales, tal el caso de regiones como
Medio Oriente, Asia Central o Asia del Este.
En otras regiones del planeta, como es el caso del ámbito suramericano,
predominan prácticas diametralmente opuestas, con una realidad
caracterizada por la escasa probabilidad de conflictos interestatales
con derivaciones militares, en la cual, inclusive, los diferendos
territoriales que escasamente subsisten se han dirimido a través de los
medios de solución pacífica apelando al derecho internacional. Estas
particularidades han consolidado como una “zona de paz” a la región,
fortaleciendo el compromiso extendido de sus Estados con los esquemas
de seguridad colectiva regional y mundial y el constatado incremento de
medidas de confianza mutua y cooperación militar tanto bilaterales como
multilaterales e, inclusive, el progresivo afianzamiento de los órganos
regionales en materia de Defensa como lo es el CONSEJO DE DEFENSA
SURAMERICANO.
En consecuencia, el escenario global actual se caracteriza por la
coexistencia de una diversidad de regiones en las que ni los actores ni
las conductas responden a lógicas similares, pudiendo observarse en
algunas de ellas el predominio de prácticas como el balance de poder y
la disuasión; mientras que en otras —aun cuando todavía perviven
ciertos diferendos territoriales del pasado— ganan terreno la
cooperación y la confianza mutua.
Además de las mencionadas tendencias en la distribución del poder
global, corresponde señalar que el mentado reordenamiento de la
estructura económica mundial conlleva, paralelamente, la emergencia de
nuevos centros de poder tecnológico, aplicado tanto al uso civil como
militar. En este marco, potencias emergentes como la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, la FEDERACIÓN DE RUSIA y la REPÚBLICA DE LA INDIA se erigen en
nuevos núcleos de innovación y desarrollo científico-tecnológico a
nivel mundial con vistas a una futura reconfiguración de esta dimensión
del poder nacional.
Asimismo, los usos militares de las novedosas tecnologías asociadas a
la robótica, cibernética, sensores remotos, entre otros desarrollos en
materia de ciencia y tecnología, han impulsado nuevas formas de librar
la guerra que exhiben un salto cualitativo hacia un nuevo paradigma
tecnológico. El empleo de aviones no tripulados en los teatros de
operaciones es el ejemplo más cabal de esta tendencia. De igual modo,
estos cambios traen aparejados también modificaciones sustanciales
sobre la profesión militar, en el sentido de representar no sólo
novedosas técnicas en el empleo de los sistemas de armas, sino también
al modificar la tradicional configuración del campo de batalla, el rol
del soldado y de las operaciones.
Otro aspecto asociado al nuevo paradigma tecnológico y a las
tecnologías de la información es la importancia que está adquiriendo el
ciberespacio para el desarrollo de las operaciones militares. La
dimensión ciberespacial, sin locación física específica propia, genera
replanteos sobre las tradicionales categorías con las que se aborda la
“guerra real” y exige, por la dinámica propia de la innovación
tecnológica, una rápida adaptación para los Sistemas de Defensa
respecto de sus componentes. En las últimas décadas, muchos países
vienen reorientando esfuerzos y recursos para resguardar no sólo los
espacios tradicionales (terrestre, marítimo y aeroespacial), sino
también al ciberespacial. Éste no constituye un “espacio en sí mismo”,
sino una dimensión que atraviesa a dichos espacios físicos, con medios
y reglas propias. Si bien las acciones de ciberguerra poseen su origen
en el ámbito virtual de las redes de comunicación y sistemas
informáticos, sus efectos impactan sobre el mundo físico, pudiendo
afectar, por ejemplo, el tráfico aéreo y terrestre, el control de las
infraestructuras críticas, el abastecimiento energético y de agua
potable, entre otros. Dentro de la amplia gama de operaciones
cibernéticas, sólo una porción de éstas afectan específicamente el
ámbito de la Defensa Nacional. En efecto, en materia de ciberdefensa
existen dificultades fácticas manifiestas para determinar a priori y ab
initio si la afectación se trata de una agresión militar estatal
externa. Por tal motivo, resulta necesario establecer dicha
calificación a posteriori actuando como respuesta inmediata el Sistema
de Defensa únicamente en aquellos casos que se persiguieron objetivos
bajo protección de dicho sistema, es decir que poseen la intención de
alterar e impedir el funcionamiento de sus capacidades.
Finalmente, la apreciación del escenario estratégico global no puede
dejar de contemplar y ponderar un conjunto de circunstancias y
acontecimientos que, como consecuencia del cambio climático y de la
acción del ser humano sobre la naturaleza, con diferentes alcances y
desde distintas perspectivas, pueden contribuir a generar situaciones
de características tales que demanden o requieran de los Estados
nacionales la necesidad de disponer de la infraestructura y logística
militar para contribuir en su gestión y contención, tales como
catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia humanitaria
provocadas por causas diversas.
APRECIACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESCENARIO REGIONAL
Consideraciones generales
El escenario suramericano en materia de Defensa experimentó en el
transcurso de los últimos TREINTA (30) años esenciales
transformaciones. Muchas de ellas se originaron, apoyaron o
respondieron a dinámicas que poca relación tuvieron con el fin del
orden mundial bipolar y sí estuvieron relacionadas, en cambio, con
procesos políticos y económicos propios de la región, iniciados durante
la primera mitad de los años ‘80, tales como la restauración
democrática generalizada y el incremento de la interdependencia
económica, comercial, productiva, infraestructural y de comunicaciones.
El despliegue de estos factores enmarcó, posibilitó y/o promovió, en
términos de un proceso sinérgico, una generalizada dinámica de
distensión, diálogo, cooperación, concertación e integración entre los
Estados de la región suramericana.
Se registró, de este modo, un encadenamiento positivo entre los
procesos anteriormente mencionados y la progresiva disminución de las
percepciones de amenaza y las competencias estratégicas y militares,
matriz que dominó la relación de desconfianza entre estos países desde
mediados del siglo XIX y durante prácticamente la totalidad del siglo
XX. De hecho, durante estas primeras décadas del siglo XXI, esta nueva
dinámica abrió paso al inicio de procesos de establecimiento de medidas
de confianza mutua e interacción y cooperación en materia de Defensa.
Estas nuevas interacciones se consolidaron fuertemente en el ámbito
suramericano, con especial énfasis y una materialización concreta en
los últimos años.
Consideraciones específicas
El actual escenario de Defensa y Seguridad Regional se caracteriza por
un conjunto de situaciones y tendencias que, entre las más relevantes,
registra a las siguientes:
a) La consolidación de las alternativas de carácter político y
diplomático para la resolución pacífica y negociada de las
conflictividades interestatales —entre ellas, algunos diferendos
limítrofes de larga data aún no zanjados—, con explícita renuncia a la
resolución militar de las mismas. En este sentido, se destaca el
compromiso regional con las iniciativas multilaterales de cooperación y
concertación en materia de Seguridad Internacional y Defensa. En este
sentido, más allá del esquema global de Seguridad Internacional que
plantea la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la Carta de la
ONU prevé la creación de organizaciones regionales que busquen cumplir
con los propósitos y principios de la Organización. En este marco, los
países americanos crearon la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(OEA) en 1948, con el objeto de fortalecer la paz, la seguridad y
consolidar la democracia.
b) En línea con lo antedicho, debe señalarse que las organizaciones
fundacionales del relacionamiento militar americano en el ámbito de la
OEA como la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA (JID) y el TRATADO
INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR) así como las conferencias
especializadas en la materia, detentan más de medio siglo de existencia
y que, en la última década, ambas experiencias han sido objeto de
persistentes cuestionamientos por parte de los países de América
Latina. La antigüedad de los acuerdos suscriptos, la obsolescencia de
sus premisas fundacionales y el ambivalente compromiso de las partes
involucradas han puesto en discusión su eficacia y utilidad. Resulta
aquí pertinente aclarar que el TIAR ha presentado a lo largo de su
historia una implementación problemática, dado que en la práctica se ha
desvirtuado el verdadero objeto del mismo. Esto último ha derivado, a
la fecha, en la denuncia del Tratado por parte de países pertenecientes
a la ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA (ALBA),
como el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA y la REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA ha cumplido, en los últimos años,
un rol protagónico en los llamamientos a reformar estos organismos, así
como sus entidades derivadas (COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA),
insistiendo específicamente en el carácter anacrónico de sus premisas
estratégicas y organizacionales. Toda participación de las FUERZAS
ARMADAS, incluso en casos de desastres naturales, debe reflejar
política e institucionalmente las orientaciones dadas por las
autoridades constitucionales de los Estados de la región, por lo que es
necesario conformar un ámbito de diálogo hemisférico compuesto
específicamente por representantes de los Ministerios de Defensa y de
Relaciones Exteriores.
Los organismos integrantes del Sistema de Defensa Interamericano deben
tener en cuenta la transformación tanto de las condiciones estratégicas
regionales —producto de la consolidación de la región suramericana como
zona de paz—, como de las situaciones domésticas de los Estados de la
región. En este sentido, debe destacarse que dicha modernización debe
replicar, en el ámbito específico del relacionamiento militar, el
carácter insoslayable de la conducción civil de las FUERZAS ARMADAS y
la consecuente subordinación de las instancias de vinculación castrense
a las decisiones de orden político adoptadas por los gobiernos
democráticos de los Estados.
Mediante la Declaración de la IX CONFERENCIA DE MINISTROS DE DEFENSA DE
LAS AMÉRICAS (CMDA) que se llevó a cabo en el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA en el año 2010, un grupo de países de la región expresó la
necesidad de realizar una Conferencia Especial a los efectos de
analizar las misiones y funciones de los instrumentos y componentes del
Sistema Interamericano de Defensa. Sin perjuicio de que dicha
Conferencia no se llevó a cabo, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó la Resolución 2632 del año 2011 y la
Resolución 2735 del año 2012, para llevar adelante un ejercicio de
reflexión sobre esta cuestión. Este ejercicio finalizó en el año 2014
sin acuerdo entre los Estados Miembros de acuerdo a la Resolución 2866
del citado organismo regional.
c) La aparición y progresiva consolidación de nuevas instancias de
diálogo regional en materia de Defensa y Seguridad Internacional. En
este sentido, en un proceso que resulta complementario al esquema
interamericano construido por la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
(OEA), la región suramericana ha creado otras iniciativas
multilaterales de cooperación y concertación interestatal, que revelan
la voluntad de los países de AMÉRICA DEL SUR de renovar sus consensos
estratégicos en materia de defensa y seguridad regional. En este
contexto de integración política, económica, social y cultural
materializada en la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), se ha
constituido el CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), una herramienta
institucional para favorecer el diálogo y la cooperación política en
temas de Defensa entre los países de la Unión. En términos generales,
este instrumento se ha fijado como objetivos: consolidar una “zona de
paz” en AMÉRICA DEL SUR; construir una identidad estratégica
suramericana en lo relativo a la Defensa; y generar consensos para
fortalecer la cooperación regional. En términos específicos, el
mecanismo apunta a fomentar la coordinación de planes en materia de
política de Defensa, capacitación e industria bélica; operaciones de
paz; ejercicios militares; medidas de construcción de la confianza
mutua; y ayuda coordinada en zonas de desastres naturales, protección
de recursos naturales, entre otras metas.
Los Estados miembros de la UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR)
acordaron avanzar en la identificación conjunta de desafíos, factores
de riesgo y amenaza, oportunidades y escenarios relevantes para la
Defensa y la Seguridad Regional e internacional, tanto en el presente
como en el mediano y largo plazo. Por este motivo, en 2010 se concretó
la creación del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS DE LA DEFENSA (CEED),
organismo de asesoramiento de carácter permanente del CONSEJO DE
DEFENSA SURAMERICANO. La consolidación del CEED, iniciativa de
características inéditas en el derrotero de la integración regional
suramericana, constituye un desafío crucial en la tarea de fortalecer a
AMÉRICA DEL SUR como “zona de paz” y de edificar una identidad
estratégica suramericana en materia de Defensa. Asimismo, como parte
del trabajo acordado en el marco del CDS, los países miembros de la
UNASUR han avanzado en intercambios orientados a la futura creación de
una ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA que permita articular la formación
y capacitación en materia de Defensa Regional.
d) El afianzamiento del Atlántico Sur como “zona de paz y cooperación”,
según lo dispuesto desde el año 1986 por la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS —Resolución AG 41/11— y reafirmado mediante
resoluciones posteriores, tendientes a garantizar la promoción de la
paz, la Seguridad Internacional y la cooperación entre los países de la
región. En ese sentido, nuestro país es un miembro activo del foro de
naciones de Sudamérica y África que conforman la llamada “Zona de Paz y
Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS).
Cabe recordar en esta instancia que la REPÚBLICA ARGENTINA ratifica su
legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS
DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes, por
ser éstos parte integrante del territorio nacional. Asimismo, debemos
señalar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno
de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y
conforme a los principios del derecho internacional, constituye un
objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de
conformidad con la cláusula transitoria primera de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
La presencia militar británica en el Atlántico Sur genera una tensión
innecesaria e injustificada en toda la región. La REPÚBLICA ARGENTINA
ha denunciado ante la comunidad internacional esta situación. En este
sentido, el 14 de febrero de 2012 nuestro país realizó una presentación
ante el Secretario General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU), así como ante los presidentes del Consejo de Seguridad y de la
Asamblea General de la organización, en la que manifestó su
preocupación por el despliegue militar británico, que incluye el
desplazamiento al Atlántico Sur de submarinos nucleares con capacidad
de portar armamento nuclear.
La preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA por esta situación es
compartida por los países de la región que han manifestado su inquietud
a través de múltiples declaraciones de organismos regionales y
birregionales, y en especial por los legítimos estados ribereños del
Atlántico Sur, que han declarado dicha área como zona de paz y
cooperación y prohibido la introducción de armas de destrucción masiva.
A ello debe sumarse la posibilidad de que como resultado de la falta de
medidas adecuadas para prevenir incidentes ambientales por parte de las
empresas británicas que realizan ilegítimas actividades de exploración
y eventual explotación de hidrocarburos en la plataforma continental
argentina, se produzcan graves daños ecológicos; así como la ilegal
concesión de licencias de pesca por parte del REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que pone en riesgo la sustentabilidad de la
explotación de los recursos ictícolas.
En dicho contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA rechaza los actos
unilaterales británicos en territorio argentino ocupado, los que
resultan contrarios a la Resolución N° 31/49 de la Asamblea General de
la ONU que insta a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a abstenerse de adoptar decisiones que
introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras las
Islas atraviesan el proceso recomendado por la Asamblea General en sus
resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”.
La solidaridad de los países de la región con la REPÚBLICA ARGENTINA se
manifiesta en la conversión de la “Cuestión Malvinas” en una auténtica
causa regional. Ello se ha materializado en las múltiples
manifestaciones en respaldo de los derechos de soberanía argentinos
sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos circundantes. Asimismo, los países del MERCOSUR y
Estados asociados han asumido compromisos concretos para no facilitar
las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera directa
las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la
REPÚBLICA ARGENTINA en su plataforma continental e impedir el ingreso a
sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las
Islas.
e) Más allá de la estabilidad estratégica de la que goza actualmente la
región, en los últimos años se han apreciado episodios de ruptura o
desestabilización del ordenamiento democrático. Latinoamérica ha sido
testigo de este tipo de hechos, tales como el fallido golpe de estado
en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2002), la crisis
institucional en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (2008), la asonada
policial contra el Presidente Rafael CORREA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR
(2010) y las destituciones de los Presidentes Manuel ZELAYA en la
REPÚBLICA DE HONDURAS (2009) y de Fernando LUGO en la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY (2012). La UNASUR fue protagonista para restablecer la
estabilidad democrática en BOLIVIA y ECUADOR, así como VENEZUELA y
COLOMBIA propiciaron la transición hacia las elecciones en HONDURAS.
Más recientemente, la región aplicó las cláusulas democráticas del
MERCOSUR y UNASUR suspendiendo al gobierno paraguayo impuesto tras la
destitución del Presidente Fernando LUGO (2012), situación que se ha
normalizado, luego de las elecciones presidenciales realizadas en el
país hermano, en abril de 2013.
f) Asimismo, DOS (2) hechos de marcada importancia han gravitado con
relación a la estabilidad institucional y la fortaleza de la unidad
regional. Por una parte, el incidente aéreo del mes de julio de 2013
por el cual se le impidió al Presidente del ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA sobrevolar el espacio aéreo de Francia, Italia, España y
Portugal sobre la base de acusaciones infundadas y, por otra parte, la
sustracción de información de las cuentas de correo electrónico y
sitios de Internet de la Presidenta de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y al sistema informático y de comunicaciones de la empresa
petrolera estatal brasileña PETROBRAS, en ese mismo año.
g) Un generalizado compromiso con los esfuerzos y los intentos
tendientes a la preservación del estatus regional de zona libre de
armas nucleares, químicas y biológicas, consagrado a través de
múltiples declaraciones regionales, tratados y resoluciones de la
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y de la UNIÓN DE NACIONES
SURAMERICANAS (UNASUR). Así, por ejemplo, en el ámbito propio del
CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS), los Estados miembros de la
UNASUR, en cumplimiento del Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), y de
las demás convenciones sobre la materia garantizan que la región se
conserve como una zona libre de armas nucleares y aseguran que la
tecnología nuclear se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, y
se comprometen a adoptar las medidas necesarias para exigir el respeto
y acatamiento de este compromiso por parte de otros Estados, en
especial de los Estados poseedores de armas nucleares, incluyendo la
demanda colectiva a éstos para que retiren las Declaraciones
Interpretativas a los Protocolos I y II del Tratado de Tlatelolco y,
así, garantizar que la zona definida por dicho Tratado, incluido el
territorio argentino de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DE SUR, SANDWICH
DEL SUR y los espacios marítimos circundantes que están ilegítimamente
ocupados por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, se
preserven libres de armas nucleares.
En el mismo sentido, la región suramericana exhibe un consolidado
respeto al derecho internacional y a los principios de solución
pacífica de controversias, al tiempo que se constata y reafirma en ella
la existencia extendida de políticas de Defensa orientadas por el
principio de legítima defensa y de concepciones y “actitudes
estratégicas” de carácter defensivo.
h) El incremento y sostenimiento en la región suramericana de medidas
de cooperación y de fomento de la confianza, tanto bilaterales cuanto
multilaterales, entre las que se cuentan, por ejemplo, las iniciativas
de transparencia en los gastos militares e información sobre
transferencias de armas convencionales, tales como el Informe
Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), el Registro Suramericano de Gastos de
Defensa del CONSEJO DE DEFENSA SURAMERICANO (CDS) y el Registro de
Armas Convencionales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
En un sentido similar, cabe resaltar la realización de ejercicios
militares combinados entre las diversas Fuerzas Armadas de la región.
En este contexto se debe inscribir el establecimiento de la fuerza
conjunta y combinada “Cruz del Sur” para operaciones multilaterales de
paz entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE y la reciente
creación de la fuerza conjunta y combinada “Compañía de Ingenieros
Libertador Don José de SAN MARTÍN” entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DEL PERÚ.
i) Un compromiso generalizado con los esquemas de seguridad colectiva
global y regional, confirmado por el hecho que la región realiza un
aporte significativo de personal a las operaciones de paz de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desplegados a nivel mundial.
Además, se destaca la tendencia hacia un sostenimiento del compromiso
futuro, especialmente en el ámbito regional-continental, siendo
particularmente significativa, en la actualidad, la participación en la
Misión de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para la
Estabilización en HAITÍ (MINUSTAH) y en la Fuerza de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU) para el Mantenimiento de la Paz en Chipre
(UNFICYP).
j) Asimismo, corresponde destacar que la mayor parte de los países de
la región, y en particular aquellos localizados en la cercanía
geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA —como la REPÚBLICA DE CHILE, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY—
han desarrollado organizaciones específicas para la formación y
capacitación del personal para operaciones de paz. En el caso
específico de la REPÚBLICA ARGENTINA, se ha creado el CENTRO ARGENTINO
DE ENTRENAMIENTO CONJUNTO PARA OPERACIONES DE PAZ (CAECOPAZ), con el
propósito de proporcionar a civiles y militares conocimientos para el
desarrollo eficaz y eficiente de las actividades previstas de acuerdo a
las normas fijadas por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Por otra parte, se ha creado por iniciativa de la REPÚBLICA ARGENTINA
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA
OPERACIONES DE PAZ (ALCOPAZ), cuyo propósito es estandarizar una
doctrina en materia de operaciones de paz en la región, el
establecimiento de una perspectiva regional y el intercambio de
lecciones aprendidas.
k) La existencia de bajos niveles de gasto en materia de Defensa,
enfocado ello desde un punto de vista comparativo con otras geografías
del mundo. En este sentido, más allá de algunos casos puntuales de
modernización de equipamiento y adquisición de nuevos sistemas de
armas, cabe señalar que los presupuestos de Defensa, en la mayoría de
los Estados de la región, se encuentran destinados en buena medida al
rubro personal. Respecto de las adquisiciones señaladas, las mismas se
refieren centralmente a la sustitución y actualización de sistemas de
armas y equipamiento militar de uso dual como los desarrollos de
radares con tecnología local o de vehículos aéreos no tripulados, y
esto, a su vez, se efectúa en el marco de un contexto estratégico
signado por el diálogo, diametralmente opuesto a los anacrónicos
“dilemas de seguridad” de otro tiempo histórico, en donde la
desconfianza, la competencia y el balance de poder eran los rasgos
distintivos de la región.
l) La comprobación de que la región suramericana cuenta con una
dotación de recursos energéticos y naturales no renovables
comparativamente superior a la existente en otras regiones del mundo.
Entre otros datos significativos, Suramérica detenta aproximadamente el
SEIS POR CIENTO (6%) de la población mundial y alrededor del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tierras cultivables del planeta. A
la vez, la región se erige como un área relevante en la distribución
hídrica mundial, puesto que concentra más de la cuarta parte del agua
dulce del planeta. Asimismo, las reservas hidrocarburíferas (petróleo,
gas) se han visto incrementadas recientemente a partir de
descubrimientos que han tenido lugar en el litoral marítimo brasileño.
Cabe también, mencionar las ilegítimas actividades de exploración de
hidrocarburos desarrolladas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE en la plataforma continental argentina próxima a las
ISLAS MALVINAS, las que han sido protestadas por la REPÚBLICA ARGENTINA
y respecto a las que se han iniciado acciones legales. A ello se suma
la verificación de los yacimientos de petróleo y gas no convencional
ubicados en la Patagonia argentina que constituyen la tercera reserva
mundial de este tipo de recurso hidrocarburífero. Al igual que la
identificación y exploración de los yacimientos, en materia de activos
estratégicos la región continúa consolidando su sistema de distribución
y transporte de energía como por ejemplo lo evidencia el Gasoducto
Submarino Transmagallánico que conecta la Isla Grande de Tierra del
Fuego con el continente. Por lo tanto, el valor estratégico de la
región en su conjunto cobra, de este modo, especial relevancia en un
contexto caracterizado por la tendencia internacional hacia una
creciente competencia entre los Estados-Nación por el acceso y control
de los recursos naturales estratégicos, entre ellos, petróleo, gas,
minerales, agua dulce y alimentos.
En este contexto, la estructuración del Sistema de Defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y su dependiente INSTRUMENTO MILITAR, siempre en
el marco de su Misión Principal y del posicionamiento y actitud
estratégica defensiva, deberá contemplar esta tendencia del escenario
internacional en sus previsiones estratégicas.
m) La consolidación general de las prácticas de cooperación creciente
no ha supuesto en modo alguno la renuncia de los países a estructurar,
disponer y organizar un instrumento militar que les permita asegurarse
una capacidad de Defensa autónoma. El riesgo de la violencia, que
aparece asociado a la dinámica de las relaciones interestatales, sigue
configurando un elemento de peso a la hora de explicar el hecho de que
prácticamente ningún Estado Nacional esté dispuesto a renunciar
voluntaria y unilateralmente a sus capacidades soberanas de Defensa.
Todo ello otorga fundamento al carácter permanente e indelegable de la
misión primaria encomendada a las FUERZAS ARMADAS y pone de manifiesto,
a la vez, el desafío implícito que supone recrear un sistema basado
exclusivamente en la identificación, promoción y consolidación
progresiva de un conjunto integrado de capacidades requeridas para
asegurar de modo permanente la Defensa Nacional.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL: CONCEPCIÓN Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE DEFENSA
En coherencia con los postulados y valores esenciales que inspiran el
ordenamiento interno y las relaciones exteriores de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en plena concordancia con los criterios plasmados en la
anterior Directiva de Política de Defensa Nacional (Decreto N° 1714/09)
la Política de Defensa de la Nación se encuentra fundada en el
inequívoco respeto y promoción de la democracia, el Estado de derecho,
los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, la
protección de los recursos estratégicos, la vocación por la paz y la
justicia, el apego al derecho internacional y al sistema multilateral
como instrumentos centrales para regular las relaciones interestatales
y resolver las controversias entre los Estados y, también, en la firme
convicción de la importancia irremplazable que posee la cooperación
interestatal como medio de construcción y consolidación de la paz, la
Defensa Regional y la Seguridad Internacional.
Consecuentemente con ello, desde hace ya tiempo, la REPÚBLICA ARGENTINA
suscribió todos los Tratados que prohíben la producción, el desarrollo
y el almacenamiento de cualquier tipo de arma de destrucción masiva,
participando activamente del régimen internacional de no proliferación,
consolidando su carácter de actor responsable de la comunidad
internacional, así como también, rechazando los procedimientos de
carácter unilateral, las prácticas intervencionistas y toda conducta
internacional que no se ajustara a los criterios que en materia de paz
y seguridad internacional establece la Carta de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU).
En este sentido, es central destacar que la concepción, el
posicionamiento y la actitud estratégica que conforman la Política de
Defensa de la Nación encuentran en el concepto de “legítima defensa” el
criterio esencial y ordenador sobre el cual se estructura todo el
Sistema de Defensa del Estado Argentino, rechazando las políticas
estratégicas de agresión en tanto se encuentran por fuera del marco
jurídico internacional vigente.
En efecto, la REPÚBLICA ARGENTINA sostiene una identidad estratégica de
carácter “defensivo”, de rechazo y oposición a políticas, actitudes y
capacidades ofensivas de proyección de poder hacia terceros Estados.
Por lo tanto, la concepción y la disposición estratégica, la política
de Defensa y su consecuente política militar, así como el diseño de
fuerzas y previsión de empleo y evolución del INSTRUMENTO MILITAR, se
encuentran estructuradas según el principio de legítima defensa ante
agresiones militares de terceros Estados.
Este modelo de Defensa argentino, enteramente previsible en términos de
concepción estratégica y cabalmente “defensivo” en términos de su
diseño de fuerzas y de la disposición de sus capacidades, asume a la
Defensa Nacional según el esquema clásico y en coherencia con el
ordenamiento normativo vigente. De ahí que, la Misión Principal del
Sistema de Defensa sea conjurar y repeler, mediante el empleo del
INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa Nacional, las agresiones estatales
militares externas, a fin de garantizar y salvaguardar de modo
permanente la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la
Nación, su integridad territorial, la protección de sus recursos
estratégicos y la vida y libertad de sus habitantes.
Asimismo, la concepción argentina en materia de Defensa también se
funda en el reconocimiento de la importancia que detenta la cooperación
interestatal y la dimensión multilateral en esta materia.
En este sentido, en un mundo crecientemente interrelacionado e
interdependiente, la REPÚBLICA ARGENTINA concibe su Defensa en la doble
dimensión “autónoma” por un lado, y “cooperativa” por otro. Esto
implica que la propia Política de Defensa de la Nación, su diseño de
fuerzas y sus capacidades no ofensivas hacia terceros Estados, se
vinculan y complementan según la concepción y el posicionamiento
estratégico argentino con la dimensión y los compromisos
multilaterales, tanto de nivel subregional, cuanto regional y global.
En efecto, la paz y la seguridad de las naciones son objetivos y
realidades cada vez más interdependientes de las condiciones
estratégicas globales, por lo cual, la Política de Defensa Nacional
reconoce y adhiere a los postulados que reclaman mayor cooperación
internacional en la materia. De la misma forma que la REPÚBLICA
ARGENTINA asumió sus responsabilidades respecto de la paz, la Defensa y
la Seguridad Internacional a través de su contribución al sistema de
seguridad colectiva estructurado en torno a la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU), la política de Defensa argentina también
continuará comprometida con el afianzamiento y la consolidación de las
prácticas y de las políticas de cooperación militar y de Defensa
Regional en vigencia en Suramérica.
Es política de Estado profundizar, a nivel regional, la cooperación en
materia militar y de Defensa y, al mismo tiempo, avanzar en la
construcción de un Sistema de Defensa Regional que trascienda los
niveles de confianza mutua ya alcanzados y permita acceder a estadios
cualitativamente superiores a fin de asegurar las condiciones que
contribuyan a garantizar el mantenimiento futuro de la paz.
En este sentido, a partir de lo antedicho, es objetivo de la Política
de Defensa Nacional continuar avanzando en procura de afianzar
crecientes niveles de Seguridad Internacional y de Defensa Regional,
así como también continuar contribuyendo a la consolidación de la
estabilidad y previsibilidad político-estratégica regional y mundial.
La Política de Defensa Nacional ratifica la imprescriptible soberanía
de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR,
SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes, por ser éstos
parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos
territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino, tal como lo establece
la cláusula transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. El
Gobierno Argentino cumple el mandato constitucional a través de la
búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía con el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, de conformidad con las
resoluciones y declaraciones de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Asimismo, el llamado a resolver pacíficamente el conflicto mediante
negociaciones bilaterales es respaldado por foros regionales y
multilaterales, como la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), el MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), la COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS
(CELAC), el GRUPO DE RÍO y el GRUPO DE LOS 77 más CHINA, y la ZONA DE
PAZ Y COOPERACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR (ZPCAS).
Respecto del Sector Antártico Argentino, que es parte integrante del
territorio nacional argentino, cabe destacar que es Política Nacional
Antártica el afianzamiento de los derechos argentinos de soberanía,
objetivo al cual el MINISTERIO DE DEFENSA coadyuva a través de la
asistencia logística en la ejecución de la actividad antártica,
brindada por las capacidades operativas del INSTRUMENTO MILITAR de la
Nación. En este orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA se encuentra
en proceso de recuperación y optimización de dichas capacidades
logístico-operativas del INSTRUMENTO MILITAR, a efectos de seguir
contribuyendo con el fortalecimiento de las reivindicaciones nacionales
de soberanía y al desarrollo de la actividad científica en el
continente antártico.
Por otra parte, debe considerarse que el 21 de abril de 2009 la
REPÚBLICA ARGENTINA hizo entrega a la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL, creada por la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la documentación científica que
avala la presentación nacional del límite exterior de la plataforma
continental. Esta última se extiende más allá de su mar territorial y a
todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental,
de las ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de la ANTÁRTIDA ARGENTINA. Así pues,
mediante esta presentación realizada de conformidad con el artículo 76
de la CONVEMAR, se establece el límite exterior de la plataforma
continental en el borde exterior del margen continental que en el caso
de nuestro país se extiende en algunos puntos más allá de las
TRESCIENTAS CINCUENTA (350) MILLAS MARINAS. Así, la REPÚBLICA ARGENTINA
ha realizado un acto de afirmación soberana de sus derechos sobre una
vasta extensión del lecho y subsuelo del mar: la plataforma continental
argentina. De este modo, el profundo trabajo científico y técnico
llevado a cabo brinda certeza sobre la extensión geográfica de nuestros
derechos de soberanía sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo
en más de aproximadamente UN MILLÓN SETECIENTOS MIL KILÓMETROS
CUADRADOS (1.700.000 km2) de plataforma continental argentina más allá
de las DOSCIENTAS (200) MILLAS MARINAS, que se suma a los
aproximadamente CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL KILÓMETROS CUADRADOS
(4.700.000 km2) entre las líneas de base y las DOSCIENTAS (200) MILLAS
MARINAS.
Estos aspectos, que hacen a una cuestión medular de los objetivos de la
Política Exterior de la Nación, deben considerarse desde la óptica de
las responsabilidades propias y específicas de la Defensa Nacional que,
bajo la dirección del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
apoya materialmente las acciones tendientes a fundamentar los reclamos
soberanos de referencia y hacer operativos los objetivos políticos
concretos que de ello se deriven.
Finalmente, la protección de los recursos naturales, comprendidos y
contenidos en la definición más amplia de recursos estratégicos,
constituye un aspecto medular en la formulación de la actitud
estratégica de carácter defensiva. En efecto, el aseguramiento de la
disponibilidad de los recursos naturales renovables y no renovables
localizados en el territorio nacional es una forma tangible de
materializar los intereses vitales de la Nación según lo establecido
por el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y el
artículo 1° de su reglamentación mediante el Decreto N° 727/06. Así,
resulta prioritario la protección de las cuencas petroleras y gasíferas
ubicadas en el norte, centro oeste, Patagonia y plataforma continental;
las áreas cultivables ubicadas en la región centro, litoral, noreste y
sur del país que conforman el circuito productivo y agropecuario; las
cuencas hidrográficas que abarcan tanto las aguas de superficie como
ríos, lagos, lagunas y esteros como también los campos de hielos y
aguas subterráneas las cuales revisten importancia fundamental para el
desarrollo por sus aplicaciones en el campo del consumo, el transporte,
la industria y la generación de energía; las áreas mineras localizadas
en la zona cordillerana, la Patagonia, la plataforma continental y el
centro del país con sus recursos tradicionales, metalíferos, no
metalíferos y rocas de aplicación; y, por último, la biodiversidad
existente en diferentes áreas naturales protegidas del país por su
interés científico y tecnológico.
CAPÍTULO III
DIRECTRICES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL Y DE LA POLÍTICA MILITAR
A) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE DEFENSA
En función de los criterios y parámetros establecidos oportunamente por
la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y por la Ley de Reestructuración
de las Fuerzas Armadas N° 24.948, así como por los Decretos N° 727/06,
1691/06, 1729/07 y 1714/09, que regulan los aspectos centrales de la
organización y el funcionamiento de la Defensa Nacional en la REPÚBLICA
ARGENTINA, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá orientar su gestión de los
próximos años en base a los siguientes lineamientos y objetivos
generales:
A.I. Respecto de la Conducción Civil de la Política de Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar y profundizar el proceso de
fortalecimiento y consolidación del pleno y efectivo gobierno civil de
la Política de Defensa Nacional, esto es, de la conducción,
administración, supervisión y planificación superior de los organismos,
dependencias y funciones que componen la jurisdicción de la Defensa
Nacional: el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA
AÉREA ARGENTINA.
Ello implica avanzar en el fortalecimiento de las diversas competencias
ministeriales respecto del diseño, la determinación, la organización y
el funcionamiento de todas las cuestiones relativas a la jurisdicción
Defensa y a sus organismos componentes. Consecuentemente, es condición
esencial continuar con el proceso de consolidación de las capacidades
institucionales, técnicas y administrativas del MINISTERIO DE DEFENSA,
en el sentido de lo oportunamente estipulado por los Decretos N°
727/2006, 788/2007, 1451/2008 y 636/2013 relacionados con la progresiva
adecuación y optimización organizacional de dicho organismo a los
efectos de garantizar la plena ejecución del ejercicio de la conducción
civil de la Política de Defensa Nacional.
En este sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA atenderá aquellas cuestiones
referidas a la implementación efectiva de la Política de Defensa en sus
diversos aspectos: la dirección superior del funcionamiento y la
organización general de las FUERZAS ARMADAS, la ejecución del Ciclo del
Planeamiento de la Defensa Nacional y la instrumentación de la política
militar correspondiente.
Asimismo, deberá consolidarse el funcionamiento de la arquitectura
institucional ya puesta en marcha y tendiente a la gestión sistémica e
integral de los recursos de la Defensa Nacional, a la maximización de
la eficiencia en la utilización y empleo de los mismos y al logro de un
efectivo accionar militar conjunto, esto último en el sentido de lo
establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su Decreto
Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las
Fuerzas Armadas y el Decreto N° 1691/06, que establecen que la
organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se inspiran en
criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose así las
funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de
una sola Fuerza.
Consecuentemente, deberán establecerse y/o perfeccionarse los
procedimientos burocráticos, técnicos o normativos necesarios para el
expeditivo funcionamiento y correspondiente afianzamiento de la
referida arquitectura institucional.
A.II. Respecto de la Política de Defensa Nacional en su dimensión Estratégico-Militar y su derivada Política Militar
El conjunto de normas legales que regulan en términos generales la
jurisdicción de la Defensa, así como también aquellas normas
reglamentarias que instrumentan estos principios, han delineado un
horizonte concreto respecto de la organización futura de las FUERZAS
ARMADAS y respecto del imperativo de avanzar sistemáticamente en el
proceso de adecuación y modernización requerido.
Al respecto, se debe señalar que es objetivo prioritario concluir con
el diseño de un INSTRUMENTO MILITAR “moderno”, de conformidad con los
ya definidos parámetros organizacionales, de funcionamiento y de
despliegue. En este sentido, el INSTRUMENTO MILITAR de la Defensa
Nacional deberá continuar articulándose en torno al siguiente conjunto
de principios básicos, a saber:
1) La Misión Principal asignada al INSTRUMENTO MILITAR consistente en
asegurar la Defensa Nacional ante agresiones de origen externo
perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados
constituye el criterio central y principio ordenador de su diseño,
organización y funcionamiento. Se entenderá como “agresión de origen
externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía,
la integridad territorial o la independencia política de nuestro país o
en cualquier forma que sea incompatible con lo establecido por la CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
2) Las Misiones Complementarias de las FUERZAS ARMADAS serán las que se establecen a continuación:
I. Participación de las FUERZAS ARMADAS en el marco de las operaciones
multilaterales de NACIONES UNIDAS en el marco de la política exterior
del Gobierno Nacional.
II. Participación de las FUERZAS ARMADAS en la construcción de un
Sistema de Defensa Regional en el marco de la política exterior del
Gobierno Nacional.
III. Participación de las FUERZAS ARMADAS en apoyo a la comunidad
nacional o de países amigos frente a situaciones de desastres naturales
y antrópicos.
IV. Participación de las FUERZAS ARMADAS en operaciones de seguridad
interior previstas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
V. Participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección
y ejecución de la actividad logística antártica, de conformidad con la
Política Nacional Antártica definida por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO; contribuyendo a la presencia soberana de nuestro
país en dicho continente.
VI. Participación de las FUERZAS ARMADAS en tareas de asistencia a la
comunidad y en articulación con otras agencias del Estado Nacional,
provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estas Misiones Complementarias del INSTRUMENTO MILITAR deberán
entenderse según las consideraciones que a continuación se detallan:
- La Misión Complementaria asignada al Sistema de Defensa por la Ley N°
24.059 no deberá suponer modificaciones organizacionales o funcionales
que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos para
garantizar de modo permanente la Defensa Nacional ni incidir, bajo
ningún concepto, en la doctrina, organización, equipamiento y
capacitación de las FUERZAS ARMADAS, como así tampoco en sus tareas de
inteligencia, tal como lo establece la Ley N° 25.520 y el artículo 3°
del Decreto N° 727/06.
- En cambio, en orden a alcanzar los necesarios niveles de
interoperabilidad y complementariedad militar efectiva —particularmente
con los países de la región—, la participación del INSTRUMENTO MILITAR
en las operaciones multilaterales de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
(ONU), así como su participación y contribución a la construcción de un
Sistema de Defensa Regional, deberán continuar considerándose como un
importante factor a contemplar a efectos de la conclusión del diseño y
la determinación final de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR.
En este sentido, se continuará considerando como prioritaria la
participación en el escenario regional así como en las ejercitaciones
que pudieran surgir de carácter combinado en el marco de las relaciones
sur-sur.
Por tal motivo, continuará siendo prioridad la consolidación de la
Fuerza Binacional de Paz Argentino-Chilena “Cruz del Sur” y la Compañía
de Ingenieros Argentino-Peruana “Libertador Don José de SAN MARTÍN”, en
tanto que su fortalecimiento favorece la interoperabilidad, confianza
mutua y complementariedad en el avance hacia un Sistema de Defensa
Regional.
- En lo que se refiere a tareas de apoyo a la comunidad nacional o de
países amigos frente a situaciones de desastres naturales y antrópicos,
se deberá ponderar y prever un mayor esfuerzo para los próximos años,
particularmente en el ámbito nacional y con los países de la UNIÓN DE
NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR). Durante los últimos años, el Sistema
de Defensa Nacional ha asistido a nuestros compatriotas en las
inundaciones ocurridas en la ciudad de Santa Fe en el año 2007, en
Tartagal en el año 2009 y las que se produjeron en la ciudad de La
Plata en el año 2013, como así también, frente a la erupción del volcán
Chaltén en la provincia del Chubut en el año 2008, la explosión en la
ciudad de Rosario y el incendio forestal en la provincia de Córdoba
durante el año 2013. Asimismo, así como la cooperación brindada en las
emergencias de carácter sanitario que ocurrieron en el año 2009, ante
el brote de gripe H1-N1 y dengue, y el accionar de nuestros hombres y
mujeres durante los terremotos en las Repúblicas hermanas de CHILE,
HAITÍ y PERÚ, y en las inundaciones en el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA sucedidas entre los años 2007 y 2008.
En este sentido, a los efectos de atender a los desastres naturales y
antrópicos, el MINISTERIO DE DEFENSA conducirá este tipo de operaciones
a través del COMANDO OPERACIONAL y efectuará las coordinaciones
necesarias con otras agencias estatales, y establecerá los lineamientos
políticos para la intervención de las FUERZAS ARMADAS frente a estos
problemas, con el objetivo de prestar cooperación a otras agencias del
Estado Nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En el marco de esos lineamientos, el ESTADO MAYOR CONJUNTO establecerá
la doctrina, la planificación y el adiestramiento adecuado para dar
respuesta eficaz y eficiente a los requerimientos que pueda efectuar el
PODER EJECUTIVO NACIONAL. Dicha doctrina, planificación y propuestas de
adiestramiento deberá ser aprobada por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Asimismo, las capacidades militares que se generen durante el Segundo
Ciclo de Planeamiento, deberán permitir que el INSTRUMENTO MILITAR
pueda dar respuestas frente a estas situaciones de emergencia en el
país o en países amigos.
- En cuanto a la participación de las FUERZAS ARMADAS en la
planificación, dirección y ejecución de la actividad logística
antártica, bajo la conducción del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, y para sostener los derechos de soberanía de nuestro país en
el Sector Antártico Argentino, se efectuará de acuerdo a lo
oportunamente establecido en la Ley N° 15.802 de ratificación del
Tratado Antártico y los Decretos N° 2316/90, 207/03, su modificatorio y
1714/09.
Para el desarrollo de esta misión, resulta de interés la construcción
del POLO LOGÍSTICO ANTÁRTICO en la ciudad de Ushuaia, de manera que, a
partir de su estratégica ubicación geográfica, sea posible abastecer a
las bases antárticas nacionales en forma rápida y eficiente y prestar
asistencia a otros países que lleven a cabo actividades antárticas, en
el marco del Tratado Antártico y acuerdos regionales y/o bilaterales
suscriptos a tal efecto. Asimismo, se considera que la creación, la
organización y el funcionamiento en el Sector Antártico Argentino de un
CENTRO LOGÍSTICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ANTÁRTICA sería
complementario del Polo Logístico y de suma importancia como
continuación de la extensa y férrea labor desarrollada por el Estado
Nacional para garantizar el fuerte compromiso del país en este
continente.
- Finalmente, respecto a las tareas de asistencia a la comunidad como
el Plan AHÍ o las prestaciones del buque sanitario, las mismas deberán
continuar realizándose como actividades de vinculación con la
ciudadanía pero sin afectar en modo alguno el empleo, equipamiento y
doctrina de los medios para la misión principal y con la finalidad de
emplear los medios de uso dual para alcanzar las zonas de difícil
acceso y mejorar la calidad de vida de las poblaciones que requieren de
una asistencia específica y puntual.
3) La concepción de las FUERZAS ARMADAS como instrumento integrado,
cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se
ajusta al accionar militar conjunto como criterio básico y esencial
para la obtención de la máxima capacidad operacional, en el sentido de
lo oportunamente estipulado en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, su
Decreto Reglamentario N° 727/06, la Ley N° 24.948 de Reestructuración
de las Fuerzas Armadas y el Decreto N° 1691/06. En consecuencia, debe
entenderse a la acción militar conjunta como único modelo de accionar
militar, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta
se desarrolle y/o por las características propias de la operación en
cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en
forma exclusiva. El adiestramiento militar conjunto será privilegiado
por sobre el adiestramiento específico combinado.
4) La optimización de la responsabilidad asignada a las FUERZAS
ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, consistente en alistar, adiestrar y sostener los medios
puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz y
eficiente empleo en el marco del accionar militar conjunto.
De conformidad con lo oportunamente determinado por los documentos del
primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (Decreto N°
1729/07), y salvo expresa instrucción de la COMANDANTE EN JEFE DE LAS
FUERZAS ARMADAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
N° 23.554, en lo que respecta a las formas organizacionales y
funcionales requeridas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto
por el Planeamiento de la Defensa Nacional y por las decisiones
emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el responsable de las
operaciones militares, en cualquiera de los ámbitos operacionales
(terrestre, marítimo y aéreo), es el COMANDO OPERACIONAL del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Esto implica que el empleo de los medios y la ejecución de las
operaciones militares —referidas tanto a la Misión Principal, Misiones
Complementarias como a otras responsabilidades ordenadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, así como a las ejercitaciones militares conjuntas y
conjunto-combinadas— son responsabilidad exclusiva de dicho COMANDO
OPERACIONAL.
5) El planeamiento estratégico militar —como fase castrense del
Planeamiento de la Defensa Nacional— y el diseño de fuerzas derivado
del mismo, deberá continuar elaborándose conforme al criterio de
“capacidades militares” como metodología de planeamiento. En este
sentido, durante el Primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional
se priorizó el análisis y la determinación de algunos factores
particulares del MIRILADO (Medios, Información, Recursos Humanos,
Infraestructura, Logística, Adiestramiento, Doctrina y Organización),
al tiempo que se establecieron las pautas y los criterios sobre los que
deberá completarse la configuración final de los mismos. En
consecuencia, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá
completar durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa
Nacional, que se inicia con el dictado de la presente Directiva de
Política de Defensa Nacional, aquellos factores que no alcanzaron su
determinación final durante el primer Ciclo. En particular, deberá
poner especial énfasis en el desarrollo de las capacidades de
vigilancia, comando, control, comunicaciones, informática e
inteligencia con el objetivo de consolidar la eficacia de la ejecución
de la Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR de acuerdo a los
criterios establecidos por el Decreto N° 1691/06.
Asimismo, durante el segundo Ciclo de Planeamiento de la Defensa
Nacional, el planeamiento estratégico militar continuará elaborándose
en base al conjunto de factores oportunamente establecidos para el
ciclo recientemente concluido, a saber:
a) la vigencia de una concepción, posicionamiento y actitud estratégica
de naturaleza defensiva y una disposición de carácter cooperativo; b)
la contribución al control efectivo de los espacios territoriales
soberanos de la REPÚBLICA ARGENTINA en sus ambientes terrestre,
marítimo, aeroespacial y su transversal dimensión ciberespacial; c) la
determinación final de aquellos aspectos y factores del INSTRUMENTO
MILITAR que no fueron concluidos durante el primer Ciclo de
planeamiento de la Defensa Nacional, orientándose dicho proceso a
partir de toda la normativa vigente, en particular, por los
instrumentos específicos ya sancionados de referencia inmediata en la
materia (Resolución MD N° 414/11 y disposiciones pertinentes a tal
efecto materializadas en el Plan de Capacidades Militares —PLANCAMIL
2011—); y d) el desarrollo de capacidades operacionales en la dimensión
ciberespacial con el objeto de adquirir competencias en los ambientes
terrestre, naval y aéreo, así como de ciberseguridad de redes
pertenecientes al Sistema de Defensa Nacional y respecto de los
objetivos de valor estratégico que oportunamente sean definidos por el
Nivel Estratégico Nacional.
6) La identificación y materialización de un despliegue territorial que
en su reconfiguración deberá responder a la actual apreciación
estratégica global y regional elaborada por el Nivel Estratégico
Nacional respecto a:
I. Las misiones y competencias asignadas en el marco legal y reglamentario vigente.
II. La expresión de un claro e inequívoco mensaje acerca de la actitud y disposición estratégica defensiva del Estado Nacional.
III. La necesidad de reflejar la apreciación estratégica global y
regional elaborada por el Nivel Estratégico Nacional en la presente
Directiva, a los efectos de superar cualquier desfasaje remanente entre
las prioridades estratégicas de la Defensa Nacional impartidas por la
conducción política del Estado y el efectivo despliegue territorial del
INSTRUMENTO MILITAR.
IV. Los aspectos oportunamente determinados durante el primer ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional, en particular:
a. Alcanzar un adecuado balance que asegure la disponibilidad de
fuerzas en oportunidad, tiempos de alerta y efectos en todas las áreas
bajo jurisdicción nacional.
b. Asegurar el acceso al sistema de movilidad estratégica e
infraestructura territorial —conectividad— en los ambientes
operacionales de interés.
c. Asegurar el acceso a las capacidades logísticas de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento conjunto.
d. Facilitar el cumplimiento de las Misiones Complementarias y otras
responsabilidades en función de las directivas del Nivel Estratégico
Nacional y de las previsiones de empleo que sean oportunamente
establecidas por dicho nivel de conducción.
V. El criterio de “flexibilidad de empleo”, cuantificable en base a los siguientes aspectos:
a. Despliegue próximo a la zona probable de empleo.
b. Guarniciones próximas a la infraestructura de comunicación.
c. Guarniciones que permitan la integración de capacidades específicas similares.
d. Guarniciones próximas a las zonas de adiestramiento.
VI. La identificación de los siguientes escenarios estratégicos:
a. Escenario Norte: es un área cooperativa en el marco de la Misión
Principal del INSTRUMENTO MILITAR y de apoyo a otras agencias del
Estado en el marco de las Misiones Complementarias.
b. Escenario Centro: es un área de carácter autónoma en el marco de la
Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en cuanto al
apoyo logístico a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones
Complementarias.
c. Escenario Sur: es un área de carácter autónomo en el marco de la
Misión Principal del INSTRUMENTO MILITAR y cooperativo en cuanto al
apoyo a otras agencias del Estado en el marco de las Misiones
Complementarias y de sostén logístico en el marco de las
responsabilidades asignadas respecto a lo establecido en el Tratado
Antártico y la Política Nacional Antártica Argentina.
La reconfiguración del despliegue territorial del INSTRUMENTO MILITAR
deberá contemplar categóricamente: i) el efectivo cumplimiento de su
Misión Principal; ii) el principio de legítima defensa y todo el
ordenamiento normativo vigente (CONSTITUCIÓN NACIONAL; CARTA DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; Tratados Internacionales
ratificados por nuestro país; leyes y decretos que constituyen el plexo
normativo de la Defensa Nacional); iii) el planeamiento estratégico
militar basado en el factor de capacidades militares, que excluye
cualquier hipótesis de conflicto como criterio ordenador del diseño del
INSTRUMENTO MILITAR; y iv) la doble dimensión autónoma-cooperativa de
la Defensa Nacional.
VII. El carácter intrínsecamente conjunto del INSTRUMENTO MILITAR,
impulsando para ello la conformación de agrupaciones conjuntas y
concentración de unidades militares.
VIII. La vigencia de un balance “concentración-dispersión” de las
unidades militares, que tienda a la optimización de los recursos y del
esfuerzo logístico, a los efectos de superar cualitativamente las
características remanentes de un despliegue militar territorial forjado
principalmente en otro tiempo histórico.
IX. La necesidad de tomar en consideración la actual distribución territorial de las unidades operacionales existentes.
7) La realidad orgánica y funcional del INSTRUMENTO MILITAR argentino deberá atender y avanzar en orden a:
I. Las competencias legales y reglamentarias vigentes asignadas al
MINISTERIO DE DEFENSA en la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su
Decreto reglamentario N° 727/06. En este sentido, tanto las
adecuaciones en materia de composición cuanto de dimensión del
INSTRUMENTO MILITAR argentino son atribuciones del nivel de conducción
estratégico nacional, el que orientará y definirá tales aspectos a
través del proceso de planeamiento de la Defensa, correspondiéndole al
MINISTERIO DE DEFENSA aprobar las futuras readecuaciones de las
estructuras orgánico-funcionales de las FUERZAS ARMADAS, tanto de las
superiores como de las inferiores, como así también de la creación o
supresión de unidades operacionales.
II. El fortalecimiento de la estructura orgánica y funcional del
COMANDO OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,
aspecto medular de la modernización del INSTRUMENTO MILITAR de la
Defensa Nacional y, en particular, del cumplimiento del principio de
accionar militar conjunto. En particular, dicho fortalecimiento tendrá
en cuenta las estructuras preexistentes en cada una de las Fuerzas,
evitando superposiciones en la posible creación de nuevas estructuras
en su marco.
III. La reducción de estructuras administrativas y burocráticas y la
supresión de instancias orgánicas carentes de finalidad práctica.
IV. El uso eficiente y racional de las instalaciones y la
proporcionalidad y/o correspondencia entre el nivel organizacional de
las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente
disponible y con los medios asignados a las mismas.
V. La unificación de todas aquellas funciones, actividades y/o servicios comunes de cada una de las fuerzas.
VI. La supresión de las duplicaciones y triplicaciones en las funciones que cumplen los componentes terrestre, naval y aéreo.
8) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará, para su oportuna remisión por
parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONGRESO DE LA NACIÓN, un
anteproyecto de Ley de Carrera y Profesión Militar a fin de modificar
el marco normativo vigente en función de los siguientes criterios:
I. El régimen se establecerá en torno a la profesionalización de la
carrera militar, con ejes en la formación, la capacitación, la
especialización, el mérito y el desempeño.
II. El reconocimiento del personal militar en su condición, en primera
instancia, de ciudadanos plenos, luego, de servidores públicos
especializados en la Defensa Nacional para quienes el ejercicio de
ciertos derechos puede verse restringido transitoriamente por estrictas
razones de necesidad del servicio militar.
III. Se incorporarán mecanismos de asistencia integral al personal,
buscando el equilibrio entre las necesidades de la carrera profesional,
el bienestar personal y familiar, y el desempeño organizacional, en un
marco de respeto irrestricto de los derechos humanos.
IV. Se adaptarán los principios generales en materia de personal
vigentes en la Administración Pública Nacional, respetando las
particularidades de la profesión militar.
V. Se adoptarán medidas a los efectos de igualar los haberes de cadetes
y aspirantes de los institutos de formación de las FUERZAS ARMADAS.
9) El MINISTERIO DE DEFENSA elaborará las normas para la creación de
una instancia de naturaleza operacional en materia de Ciberdefensa, de
acuerdo a lo previsto en el Plan de Capacidades Militares (PLANCAMIL
2011). Asimismo, se procederá a la adhesión del MINISTERIO DE DEFENSA
al “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de la Información y
Ciberseguridad” de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
(ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por último, ordenará al
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la elaboración de un Plan
de Desarrollo de Ciberdefensa para el período 2014-2018.
En función del marco normativo y doctrinario del Sistema de Defensa
Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, se entenderá por “Ciberdefensa” a
las acciones y capacidades desarrolladas por el INSTRUMENTO MILITAR en
la dimensión ciberespacial de carácter transversal a los ambientes
operacionales terrestre, naval y aéreo.
10) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá avanzar en el proceso de
constitución del Sistema de Comunicaciones de la Defensa (SICODE), que
integre los niveles estratégicos y tácticos en su totalidad con la
seguridad adecuada. Asimismo, se deberán alcanzar y garantizar los
necesarios estándares de normalización, integración e interoperabilidad
a través de toda la cadena de Comando del Estado Nacional. Para ello,
el MINISTERIO DE DEFENSA deberá fortalecer su capacidad para el
planeamiento, la gestión y supervisión coordinada, integral y
sistemática de las funciones y actividades de comunicaciones de las
FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA determinará las normas según las
cuales se efectuarán todas las comunicaciones públicas de la
jurisdicción Defensa.
11) El MINISTERIO DE DEFENSA deberá instruir al ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS para que eleve una propuesta de estructura
orgánica-funcional del COMANDO OPERACIONAL. Ésta deberá tomar en
consideración como lineamientos que dicho COMANDO OPERACIONAL ejercerá
el planeamiento estratégico operacional y la conducción de las
operaciones terrestres, navales, aeroespaciales, salvo que, según lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, una vez producida la
agresión militar estatal externa, dispusiese lo contrario.
A.III. Respecto de la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional
En concordancia con los lineamientos políticos que orientan la
concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA
ARGENTINA, la Política Internacional de la Defensa Nacional se funda y
orienta en el inequívoco respeto y promoción de la democracia, la
soberanía e integridad territorial de los Estados, la autodeterminación
de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la vocación por la
paz y la justicia y el apego y observancia del derecho internacional y
del sistema multilateral como instrumentos insustituibles para regular
las relaciones y resolver los conflictos entre las naciones. Asimismo,
la dimensión internacional de la Política de Defensa Nacional de la
REPÚBLICA ARGENTINA adopta como objetivos generales la promoción y
consolidación de AMÉRICA DEL SUR como “zona de paz” y la construcción
progresiva de un Sistema de Defensa Regional, así como la contribución
a los esfuerzos tendientes a la extensión y el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales.
En el marco de estos principios y objetivos, el MINISTERIO DE DEFENSA
deberá, en materia de Política Internacional de la Defensa, orientarse
en función de los siguientes lineamientos:
1) Desarrollar acciones de cooperación y complementación internacional, priorizando las siguientes áreas temáticas:
a. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
b. Formación y adiestramiento militar.
c. Capacitación de civiles para la Defensa.
d. Desarrollo de capacidades técnico-militares.
e. Planeamiento estratégico de la Defensa.
f. Doctrina combinada y conjunta.
g. Desarme y no proliferación.
h. Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y cuestiones de género.
i. Investigación científica, desarrollo tecnológico y producción para la Defensa.
j. Logística de material y apoyo logístico mutuo.
k. Actividades antárticas.
I. Apoyo a la comunidad en caso de desastres naturales y catástrofes.
2) Desarrollar acciones de cooperación, complementación, intercambio y
presencia internacional en los ámbitos regional y global, priorizando,
a través de un esquema de “círculos concéntricos”, los siguientes
espacios geoestratégicos de interés:
a. AMÉRICA DEL SUR y el Atlántico Sur, incluyendo los espacios marítimos, insulares y los países del litoral africano.
b. América Latina y el Caribe.
c. El marco global, con aquellos países de relevancia estratégica con
los cuales existen oportunidades de complementariedad y cooperación. En
este contexto se incrementarán especialmente las relaciones bilaterales
en materia de Defensa en el marco de la cooperación Sur-Sur y con los
países del llamado Grupo “BRICS” y el Grupo de los 20 países
industrializados y emergentes.
Esta concepción deberá reflejarse en el incremento de la presencia
institucional de elementos del Sistema de Defensa Nacional en las
regiones y países de interés prioritario, particularmente en la forma
de agregadurías de Defensa, misiones y acuerdos de cooperación, e
intercambios de formación y adiestramiento militar.
3) En cuanto a la gestión de la dimensión internacional de la Política
de Defensa Nacional, se consolidará una arquitectura
político-estratégica e interagencial con sus contrapartes, así como una
planificación y supervisión de la interacción de carácter
estratégico-militar y técnico-profesional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS ARMADAS con sus pares extranjeros.
En consecuencia, el vínculo y accionar militar internacional de las
FUERZAS ARMADAS se implementará en sintonía con las directivas que
devienen de la política exterior y la Política de Defensa Nacional. A
tal efecto, se elaborarán los documentos orientativos necesarios para
establecer criterios y procedimientos a seguir en materia de
participación en instancias de consulta y diálogo multilateral y
bilateral, informes de asistencia, selección de postulantes para
agregadurías y comisiones al exterior, ejercicios combinados, entre
otras.
En lo que respecta a la tarea de supervisión sobre las actividades
internacionales que realicen el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS, los acuerdos que se firmen sólo tendrán
validez en tanto sean ratificados por el MINISTERIO DE DEFENSA.
A.IV. Respecto de la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar desarrollando el proceso de
reforma y modernización de la formación militar, tanto en lo que
respecta a los oficiales como a los suboficiales, a fin de lograr y
consolidar el perfil requerido, ya sea en lo que refiere a la formación
técnico-militar como a la ciudadana, bajo el concepto de servicio
público profesional que implica la condición militar, y en el marco de
la concepción democrática de la Defensa Nacional.
Los cambios y readecuaciones de las estructuras académicas y de
gestión, tanto como los de los currículos, prácticas pedagógicas,
reglamentos, los perfiles docentes y los modos de organización de la
formación y capacitación de oficiales y suboficiales, deberán tender
progresivamente a la integración de la formación militar de las
distintas Fuerzas, especialidades y niveles, en una sola institución
universitaria, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. A tal
efecto, el MINISTERIO DE DEFENSA promovió la creación de la Universidad
de la Defensa.
El nuevo marco deberá permitir la unificación de los criterios y
regulaciones que rigen la formación del personal militar y la
profesionalización de las tareas académicas en el ámbito de la Defensa.
Asimismo, deberá incorporar de manera creciente la Doctrina Conjunta,
aplicándola a todos los espacios de formación común. Del mismo modo se
deberá tender, también, al logro de mayores niveles de articulación y
coordinación entre las unidades académicas de formación
correspondientes a las distintas Fuerzas, tanto entre sí como con el
sistema universitario nacional, debiendo primar en relación con este
último los criterios de pertinencia y complementariedad.
Por otro lado, deberá promoverse el mejoramiento de la calidad
académica incrementando el desarrollo de las actividades de
investigación, adoptando normas de evaluación y regulación de la
actividad según estándares del sistema científico nacional, y
aumentando las actividades de extensión, incrementando relaciones con
el medio social, promoviendo y construyendo su marco de actuación bajo
el concepto de instituciones públicas y responsabilidad social
universitaria.
Para atender al mejoramiento de la calidad académica, deberá buscarse
la especificidad y especialización del plantel docente, propiciando su
formación y asegurando reglas de selección compatibles con la
profesión. En esta dirección, las acciones en la política de formación
deberán contribuir a garantizar la pertinencia de la oferta de carreras
y cursos de las instituciones formativas del ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA, tanto las que se realizan en la modalidad presencial como en
educación a distancia. En ese marco deberá instrumentarse la progresiva
transferencia a las respectivas jurisdicciones provinciales de los
servicios educativos de nivel inicial, primario y secundario, que no
cumplan una función requerida por la Política de Defensa Nacional.
Por último, a través de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL —que se
integrará al nuevo marco institucional—, se deberá promover la
formación de profesionales civiles para la gestión de la Defensa, en
carreras y cursos integrados al sistema universitario nacional,
resaltando el sentido federal. En este orden de ideas, deberá
promoverse la formación sistematizada y continua del personal del
MINISTERIO DE DEFENSA.
A.V. Respecto de las Políticas de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Género
En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el
desarrollo de la política que en forma transversal e integral garantice
la perspectiva de los derechos humanos. En particular, deberán
profundizarse medidas en relación a los siguientes ejes:
a) Colaboración y coordinación con el proceso de memoria, verdad y
justicia respecto de los hechos ocurridos durante la vigencia del
terrorismo de Estado.
b) Desarrollo del Programa de Modernización del Sistema de Archivos del Área de la Defensa.
c) Desarrollo del Sistema de seguimiento y monitoreo estadístico de
Requerimientos Judiciales en el marco de causas por delitos de lesa
humanidad.
d) Promoción de una cultura institucional de respeto a los derechos
humanos mediante el desarrollo de actividades de difusión, capacitación
y/o sensibilización en la materia, así como también mediante la
incorporación de la perspectiva de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario en el proceso de las reformas educativas,
considerando especialmente la lucha contra toda forma de
discriminación. Para ello, se deben promover instancias de articulación
interinstitucionales, y elaboración y planificación de actividades de
capacitación en materia de prevención de genocidio, protección de
civiles en el marco de conflicto armado y de responsabilidad de
proteger de conformidad con los estándares del derecho internacional de
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
e) Profundización del trabajo de revisión de normativa, regulaciones
y/o prácticas institucionales que contradicen el conjunto de derechos y
garantías convencional y constitucionalmente consagrados, promoviendo
su reforma y/o derogación, e impulso de las medidas de implementación
necesarias en materia de derecho internacional humanitario y del
derecho internacional de los derechos humanos.
f) Adopción de las medidas de implementación necesarias relacionadas
con la reforma integral y modernización del sistema de justicia militar
sancionado por la Ley N° 26.394.
g) Desarrollo y optimización en la implementación de mecanismos,
internos y externos, de reclamo y atención de casos y situaciones por
abuso de autoridad, discriminación y otras formas de vulneración de
derechos humanos del personal civil y militar en el ámbito de las
FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, como parte imprescindible de una perspectiva integral de
derechos humanos y del proceso de modernización institucional en su
conjunto, corresponde dar continuidad a las políticas de género y
promoción de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para
hombres y mujeres, especialmente a través de las siguientes acciones:
a) Profundizar la promoción de políticas específicas en relación con la
problemática del acoso sexual y otras formas de violencia de género en
el ámbito de las instituciones de la Defensa.
b) Profundizar las políticas destinadas a la identificación,
tratamiento y erradicación de la violencia intrafamiliar en el ámbito
de la Defensa, como así también el desarrollo de derechos de salud
sexual y procreación responsable.
c) Profundizar la política institucional de protección de la maternidad
y paternidad responsables, conciliando las responsabilidades del ámbito
familiar con el desarrollo profesional.
d) Profundizar las medidas adoptadas para la aplicación de una
perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz,
conforme la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), y en las agendas del ámbito
de la Defensa, tanto en el MERCOSUR como en la UNASUR, como así también
en el marco de las relaciones bilaterales.
A.VI. Respecto de la Inteligencia Estratégica Militar
En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR, continuar
orientando, coordinando, dirigiendo, planificando y supervisando las
actividades vinculadas al ciclo de producción de inteligencia realizado
por los organismos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en sus
respectivos niveles operacional y táctico.
En virtud de los lineamientos de la Política de Defensa Nacional, y del
posicionamiento y la actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA, se
considera inteligencia estratégica militar al nivel de la inteligencia
que se refiere al conocimiento de las capacidades y debilidades del
potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista
de la Defensa Nacional, así como del ambiente geográfico de las áreas
estratégicas operacionales determinadas por el Planeamiento de la
Defensa Nacional y, más específicamente, por su contribuyente
Planeamiento Estratégico Militar.
Asimismo, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la
presente Directiva de Política de Defensa Nacional, en materia de
Inteligencia Estratégica Militar el MINISTERIO DE DEFENSA deberá:
a. Fortalecer el Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional
realizando una efectiva supervisión de los organismos de inteligencia
contribuyentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de
los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
b. Contribuir a la “alerta temprana estratégica” a través de la
provisión oportuna de la inteligencia estratégica militar necesaria, a
los efectos de prevenir una potencial agresión estatal militar externa.
c. Contribuir, a través de la información obtenida por el Sistema de
Inteligencia de la Defensa, al Planeamiento de la Defensa Nacional,
supervisado por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. En
función de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
MILITAR proveerá la inteligencia estratégica militar que dicha
Secretaría pudiera requerir para la elaboración de los documentos
correspondientes al planeamiento estratégico militar.
d. Proponer, progresivamente, la incorporación de medios para el
Sistema de Inteligencia de la Defensa Nacional, de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el PLANCAMIL 2011 y a las pautas de
gestión logístico-presupuestarias fijadas por la SECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
e. Establecer las políticas necesarias a los efectos de posibilitar la
utilización conjunta e integrada de medios de inteligencia a
disposición del INSTRUMENTO MILITAR, atendiendo a las especificidades
ordenadas por la Resolución MD N° 381/06.
f. Proponer la generación de capacidades para el Sistema de
Inteligencia de la Defensa Nacional a través de la investigación y
desarrollo, de acuerdo a las pautas políticas y técnicas fijadas por la
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
g. Impulsar el establecimiento de relaciones bilaterales, en el ámbito
específico de la inteligencia estratégica militar, con los países de la
región que hayan sido priorizados por la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y
ASUNTOS MILITARES, siempre en el marco de las pautas fijadas por la
legislación nacional en materia de Defensa e inteligencia, doctrina,
posicionamiento y actitud estratégica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Sin excepción, ningún organismo perteneciente al MINISTERIO DE DEFENSA,
el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el EJÉRCITO ARGENTINO,
la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA podrán realizar
actividades de inteligencia incompatibles con lo dispuesto en la Ley N°
25.520 y en su Decreto Reglamentario N° 950/02, el artículo 3° del
Decreto N° 727/06, el Decreto N° 1451/08 y la Resolución MD N° 381/06.
A.VII. Respecto de la planificación logística y la gestión de medios para la Defensa Nacional
El MINISTERIO DE DEFENSA deberá profundizar el proceso de aplicación
del sistema de planeamiento, programación y presupuestación contemplado
en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 en
materia de recursos (financieros y logísticos), diseñando e
implementando un Sistema de Planeamiento de Recursos para la Defensa
que contribuya a la debida sustanciación y articulación de las
mencionadas etapas.
Dicho Sistema deberá garantizar, por un lado, que el proceso de
planeamiento de la Defensa Nacional, establecido en el Decreto N°
1729/07, cuente con la información necesaria y oportuna de los factores
financieros y logísticos que se requieren para el diseño del
INSTRUMENTO MILITAR necesario y posible, y por otro, que los
consecutivos procesos de definición sobre inversiones, presupuesto y
obtención de medios se encuentren debidamente articulados e integrados
a nivel jurisdiccional.
En esta línea, se deberá avanzar en la implementación del SISTEMA DE
PLANEAMIENTO DE RECURSOS PARA LA DEFENSA (SIPRED) el cual define
principios, normas y procedimientos articulando los procesos de
planificación y gestión de recursos y que implica la modernización de
los sistemas de planeamiento, programación, presupuestación y ejecución
(S3P) en el ámbito jurisdiccional.
Puntualmente, para la instrumentación del segundo Ciclo de Planeamiento
de la Defensa Nacional (CPDN) que se inicia con la presente Directiva
de Política de Defensa Nacional (DPDN), el MINISTERIO DE DEFENSA
emitirá las Directivas pertinentes, a posteriori de la aprobación de la
presente DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL y con anterioridad
al PROYECTO DE CAPACIDADES MILITARES (PROCAMIL), sobre los horizontes
de recursos con los que debe diseñarse el INSTRUMENTO MILITAR, debiendo
éstos alcanzar progresivamente una proporción equilibrada entre los
componentes personal/pasividades y funcionamiento/inversiones.
En materia de gestión presupuestaria, deberá fortalecerse la capacidad
de planificación del MINISTERIO DE DEFENSA, priorizándose la cabal y
efectiva articulación del presupuesto con el Planeamiento de la Defensa
Nacional y específicamente en lo concerniente al proceso de formulación
presupuestaria siguiendo los lineamientos establecidos en la DIRECTIVA
GENERAL PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA JURISDICCION DEFENSA.
Esta Directiva define los principios, estándares y procedimientos para
que el MINISTERIO DE DEFENSA elabore y consolide anualmente el
presupuesto jurisdiccional de forma articulada y consistente con las
definiciones provenientes del Ciclo de Planeamiento Nacional partiendo
de las instrucciones emanadas de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y
bajo la perspectiva de una gestión orientada a resultados.
En éste aspecto, deberá continuarse con el diseño e implementación de
reformas con el objeto de consolidar al enfoque de gestión orientado a
resultados, fundamentalmente en los aspectos que hacen a la total
operatividad del COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACION DE LA GESTION POR
RESULTADOS EN LA JURISDICCION DEFENSA (CGR) como instancia integradora
técnica del Nivel Estratégico Nacional de apoyo para el análisis
conjunto del diseño, implementación y evaluación de todas aquellas
acciones que se orienten a ese objetivo y, especialmente, para el
seguimiento y control de la ejecución, evaluación y optimización de los
COMPROMISOS DE GESTIÓN POR RESULTADOS. En particular, se procurará que
dicha instancia integre todas las áreas involucradas en el Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional.
En relación a la gestión de inversiones, se deberán realizar las
acciones necesarias para la generación de los documentos de la etapa de
programación establecidas en el SIPRED, funciones designadas a llevarse
a cabo en la órbita del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES PARA
LA DEFENSA II (SIGID II).
Deberá consolidarse un mecanismo de creación, gestión y control de
Oficinas de Monitoreo y Evaluación de Proyectos con Inversión de la
Defensa (OMEPID), a instaurarse en aquellos organismos que generan un
volumen significativo de proyectos con inversión para la Defensa (PID),
y cuya función principal consistirá en acompañar durante todo el ciclo
de vida a aquellos proyectos que superen el límite establecido
anualmente.
Resulta imprescindible, además, continuar complementando ambos
instrumentos con el Plan de Capacitación en Gestión de Inversiones para
la Defensa, con el objetivo de que el personal con competencia en la
materia tenga la posibilidad de acceder a la actualización técnica y
académica en la comprensión y aplicación del SIGID II.
Consecuentemente con lo expuesto en materia de Inversiones, y a modo de
incluir y encuadrar las premisas mencionadas en un único régimen, se
deberá trabajar en la actualización del SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE
INVERSIONES DE LA DEFENSA II (SIGID II) y su complemento, el MANUAL
PARA LA IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON
INVERSION DE LA DEFENSA BASADOS EN CAPACIDADES.
En materia de Aeronavegabilidad, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá
avanzar en la consolidación del Sistema de Aeronavegabilidad de la
Defensa (SADEF), a través del fortalecimiento del cumplimiento de la
Documentación de Gobierno de Aeronavegabilidad Militar, en los procesos
de certificación de aeronavegabilidad inicial y continuada de aeronaves
y habilitación de talleres de mantenimiento, a los fines de garantizar
la condición de aeronavegabilidad de la totalidad de las aeronaves
militares de la jurisdicción.
De la misma forma, deberá avanzar en la profundización de la
integración de las capacidades logísticas existentes en la jurisdicción
a través del SISTEMA DE CAPACIDADES DE MANTENIMIENTO (SICAMAN),
divulgando y manteniendo actualizada la base de datos unificada de las
mencionadas capacidades logísticas que disponen las FUERZAS ARMADAS y
organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, a los fines de
evitar duplicaciones en las inversiones, reducir costos, optimizar el
aprovechamiento de los recursos humanos y fortalecer la integración e
interrelación de los organismos. Esta actividad deberá regirse por lo
estipulado en la normativa vigente para las contrataciones directas de
adjudicación simple inter-administrativas.
Asimismo, deberá continuar y avanzar en la aplicación del Sistema de
Normalización de Medios para la Defensa, estandarizando los productos y
servicios de uso común en la jurisdicción, procurando el mejor
aprovechamiento de los recursos asignados y la búsqueda de economías de
escala, en base a criterios de eficiencia, calidad, seguridad e
interoperatividad, a través de la elaboración y actualización
permanente de las normas técnicas de la jurisdicción (Normas DEF),
difundiendo su uso y supervisando la aplicación de éstas en las FUERZAS
ARMADAS y organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
Deberá también continuar y ampliar la catalogación de medios para la
Defensa mediante el Sistema de Catalogación de Medios para la Defensa,
a los fines de determinar la identificación unívoca de éstos, que
deberán estar consolidados en una base de datos integral de toda la
jurisdicción a través de un sistema informático en línea de consulta
inmediata, permitiendo así reconocer usuarios de un mismo material para
realizar compensaciones de stock ante necesidades puntuales, reducir
costos mediante compras en escala de productos comunes, establecer
repuestos reemplazantes de materiales originales, difundir los
productos de industria nacional e integrar la cadena logística con
aquellos países que operan el mismo sistema de codificación.
Del mismo modo, deberá promover y fortalecer el Sistema de Homologación
de Medios para la Defensa aplicado a los desarrollos tecnológicos de la
jurisdicción, verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados
para cada caso a través de la integración de las Universidades
Nacionales en la problemática de la Defensa, las que contribuirán en la
revisión documental de los protocolos de prueba y aceptación. En
relación a la determinación de los canales de obtención de medios para
dar cuenta de las capacidades militares que se presenten, el MINISTERIO
DE DEFENSA deberá priorizar la producción nacional y los
emprendimientos combinados con otros Estados de la UNASUR, en ese
orden. Asimismo, respecto de la producción nacional, deberá priorizar a
los polos productivos públicos, tales como la FÁBRICA ARGENTINA DE
AVIONES (FADEA), el COMPLEJO INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR) y la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM).
Dichos criterios deben ser especificados y supervisados en su ejecución
por el MINISTERIO DE DEFENSA, que emitirá una Directiva de Obtención de
Medios para la Defensa de naturaleza plurianual y comprensiva de los
requerimientos del sector, atendiendo a las prioridades estratégicas
del diseño del INSTRUMENTO MILITAR para cumplimiento de la Misión
Principal, como así también la adquisición de medios de uso dual y
específicos que permitan atender las demandas que pudieran generarse
para el cumplimiento de las Misiones Complementarias, con las
salvedades hechas en el punto A.II.2.
A.VIII. Respecto de la investigación, el desarrollo y la producción para la Defensa Nacional
En las cuestiones vinculadas a la investigación y desarrollo, el
MINISTERIO DE DEFENSA deberá continuar con el proceso de creación y
fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la
Defensa en los institutos, centros de investigación y empresas de la
jurisdicción, a través de la generación y ampliación de los programas y
políticas de investigación y desarrollo, becas y proyectos vinculados a
la generación de nuevas capacidades técnicas y/o productivas en la
industria nacional, tanto pública como privada.
Se deberán promover los cambios necesarios para generar un genuino
sistema científico-tecnológico para la Defensa que integre en el mismo
tanto a los organismos y empresas de la jurisdicción, como a las
Universidades Nacionales, institutos nacionales y empresas de base
tecnológica (públicas y privadas), potenciando las capacidades
existentes (actualmente dispersas) en un esquema de planificación del
sistema que garantice un funcionamiento y desarrollo eficiente que
maximice el impacto en la estructura productiva nacional.
Se deberá impulsar y consolidar la integración de los institutos,
organismos, centros de investigación y desarrollo de la jurisdicción,
como así también de los organismos, universidades e institutos
nacionales, con las empresas de la jurisdicción que permita dotarlas de
un mayor potencial de desarrollo, competitividad e inserción en la
industria nacional y regional. Esto requerirá una mayor articulación
entre los proyectos de investigación y desarrollo y el plan estratégico
de desarrollo de las empresas de la jurisdicción, explorando nuevas
formas de integración entre estas empresas y los organismos del Sistema
Científico-Tecnológico Nacional.
En este sentido, se deberá promover una articulación entre los planes
de logística de medios para la Defensa con las capacidades locales en
investigación, desarrollo y producción, con el objetivo de maximizar la
provisión de medios para la Defensa con producción y tecnología
nacional, bajo esquemas productivos competitivos y sustentables.
Complementariamente, deberá profundizarse la explotación de las
dualidades en las capacidades técnicas e instalaciones existentes en
los institutos, centros de investigación y empresas de la jurisdicción,
fomentando la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo que
permitan contribuir al desarrollo de la industria nacional y la
agregación de valor local.
A su vez, deberán generarse y fortalecerse los lazos de vinculación del
Sistema Científico-Tecnológico Nacional para la Defensa, con las
capacidades científicas, tecnológicas y productivas existentes en el
ámbito regional, desarrollando lazos de cooperación y proyectos de
desarrollo tecnológicos y/o productivos conjuntos.
En materia de la producción para la Defensa, se deberá emprender una
reorganización de la matriz de empresas productivas de la jurisdicción
que permita generar y consolidar un funcionamiento integrado y
coordinado entre las mismas. Para ello, será necesario generar un
proceso de planificación estratégica y gestión integrada de las mismas,
que permita optimizar la utilización de los recursos y capacidades
existentes en las respectivas empresas.
Conjuntamente, se deberá consolidar al grupo de empresas de la
jurisdicción como el motor del desarrollo de la cadena de proveedores
nacionales que integren el conglomerado productivo de la Defensa,
comprendiendo tanto a los proveedores de partes y componentes, las
empresas de base tecnológica y los organismos e institutos científicos
tecnológicos.
A su vez, se deberán fortalecer los lazos internacionales de
cooperación que favorezcan la inserción y el posicionamiento del grupo
de empresas de la jurisdicción como proveedores de la Defensa,
principalmente en el ámbito regional.
Por otra parte, se deberá avanzar en el desarrollo de políticas
industriales sectoriales que promuevan la creación y desarrollo de
empresas nacionales, industriales y/o de base tecnológica, en el ámbito
de la industria para la Defensa y actividades afines.
Complementariamente, se deberá fortalecer la explotación de las
capacidades duales (técnicas y productivas) del grupo de empresas de la
jurisdicción, impulsando fuertemente su inserción, participación y
desarrollo en los mercados civiles tanto a nivel nacional como
regional. Esto requerirá una redefinición y reorganización en la
configuración actual de unidades de negocios del grupo de empresas,
como así también una reconfiguración de la estrategia de inserción y
competencia hacia un esquema de estrategia y gestión comercial y
productiva conjunta, bajo un esquema de complementación de la industria
nacional, el fomento de la competitividad en mercados concentrados y/o
estratégicos y/o la sustitución de importaciones.
A.IX. Respecto de la Coordinación de la Asistencia del Instrumento Militar frente a Emergencias
Dadas ciertas características geográficas, climáticas, meteorológicas,
geológicas y demográficas, numerosas ciudades ubicadas en distintos
puntos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la región, con frecuencia, se
encuentran seriamente afectadas por desastres naturales o antrópicos,
haciendo que la necesidad de coordinar acciones por parte del Estado
Nacional a favor de la asistencia a la comunidad resulte imperiosa.
A partir de lo mencionado anteriormente, y acompañado por el marco
legal que da forma al Sistema de Defensa Nacional, se considera de suma
importancia la participación de las FUERZAS ARMADAS en aquellás
situaciones de emergencia o desastres naturales y en tareas de apoyo a
la comunidad local y a naciones amigas. Así se establece que, en tanto
Misión Complementaria, sea tenida en cuenta durante el proceso de
planeamiento, a los efectos de que la generación de capacidades
militares durante el mismo permita al INSTRUMENTO MILITAR dar cuenta de
estas problemáticas.
En pos de cumplir con esta misión de la manera más eficiente, la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS será la
responsable de formular políticas e instrumentar las acciones
contribuyentes del Sistema de Defensa Nacional y de su INSTRUMENTO
MILITAR dependiente, destinadas a la respuesta inmediata ante
emergencias de tipo natural o antrópicas, así como también, en el marco
de los escenarios estratégicos definidos en la presente Directiva, de
coordinar dichas actividades con el resto de las agencias públicas de
nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con competencia directa en la atención y mitigación de
situaciones de desastre, y la cooperación a brindar con la comunidad
internacional a aquellos países afectados por calamidades de esta
naturaleza.
A dicho fin, y bajo la conducción política de la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS, las FUERZAS ARMADAS
podrán contribuir también, en las tareas vinculadas a la posterior
mitigación de la catástrofe y a la recuperación y reconstrucción de los
servicios básicos y de infraestructura civil.
A tal efecto, se deberá:
a) Coordinar el accionar con las demás agencias del Sistema Nacional de
Protección Civil, actuando como articulador entre éstas y el
INSTRUMENTO MILITAR.
b) Conducir, coordinar y monitorear las actividades de apoyo a la
comunidad y protección civil del INSTRUMENTO MILITAR, según el grado de
incidencia del evento adverso, las características de la zona afectada
y la magnitud de los daños, a partir de criterios específicos que
deberá elaborar a tal fin.
c) Potenciar las capacidades duales o específicas de apoyo del
INSTRUMENTO MILITAR en situaciones de emergencia, siguiendo los
criterios generales de rapidez y conjuntes en la respuesta, en todas
las etapas de la gestión de riesgo de desastres.
d) Instrumentar los mecanismos, ejercicios, doctrina y protocolos que
optimicen el accionar del MINISTERIO DE DEFENSA y de su subordinado
INSTRUMENTO MILITAR, en sus funciones de apoyo a la protección civil.
e) Promover la producción, organización y sistematización de la
información producida por el INSTRUMENTO MILITAR y/o por los organismos
dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA (CENTRO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA —CITEDEF—, INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL —IGN—, SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL —SMN—, entre otros)
sobre amenazas naturales o antrópicas. Así como también, generar
mecanismos para el intercambio de información con otros organismos
pertinentes en pos de contribuir a la formación de sistemas de alerta
temprana.
f) Incorporar a los planes de estudios de todos los niveles de las
FUERZAS ARMADAS, los estándares nacionales e internacionales en materia
de gestión de riesgo en desastres, promoviendo las capacitaciones y
ejercitaciones conjuntas, combinadas e intergenciales.
g) Elaborar planes estratégicos de gestión de riesgo en coordinación
con otros organismos nacionales, provinciales o municipales.
h) Colaborar en la incorporación de la perspectiva de la gestión de riesgo de desastres a nivel local, provincial y nacional.
B) INSTRUCCIONES DIRIGIDAS AL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá profundizar, en
su nivel de competencia, la implementación y la eficiente prosecución
del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. Será tarea
prioritaria de este ESTADO MAYOR CONJUNTO completar la determinación
final de aquellos aspectos del INSTRUMENTO MILITAR que no fueran
concluidos por el primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
Para ello, continuará avanzando en el cumplimiento de sus
responsabilidades en materia de Planeamiento Estratégico Militar,
conforme al criterio de “capacidades” como metodología de planeamiento.
En este sentido, respecto del Planeamiento Estratégico Militar, tarea
fundamental del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, este
organismo deberá concluir, en el marco del presente Ciclo de
Planeamiento, el diseño y la determinación final de las capacidades
“deseables”, plasmadas en el PROYECTO DE CAPACIDADES MILITARES
(PROCAMIL). Dichas capacidades —ajustadas al horizonte presupuestario
de la REPÚBLICA ARGENTINA— serán adecuadas, a través del PLAN DE
CAPACIDADES MILITARES (PLANCAMIL), en el INSTRUMENTO MILITAR “posible y
necesario”, identificando de manera inequívoca las “capacidades a
mantener”, “a incorporar” y “a eliminar” del INSTRUMENTO MILITAR y,
consecuentemente, de todo el ordenamiento derivado.
En este contexto, habiéndose avanzado durante el primer Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional fundamentalmente en la definición
de los sistemas de armas a modernizar, eliminar e incorporar; y
habiéndose establecido los criterios y lineamientos centrales para
completar las capacidades posibles y necesarias del INSTRUMENTO
MILITAR, se torna imperioso avanzar, durante el segundo Ciclo de
Planeamiento de la Defensa Nacional, que se inicia con la presente
Directiva, en la determinación final de los restantes factores que
materializan las capacidades militares: el MIRILADO (Materiales,
Información, Recursos Humanos, Infraestructura, Logística,
Adiestramiento, Doctrina y Organización). Este proceso deberá estar
concluido durante el segundo año de vigencia de la presente Directiva.
En función de los análisis y determinaciones derivadas de las distintas
etapas del primer Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, y en
función de los criterios establecidos en la presente Directiva, se
identificó como prioritaria la materialización de la readecuación de
las máximas instancias conjuntas del INSTRUMENTO MILITAR,
particularmente, el fortalecimiento de aquellas con responsabilidad
primaria en el planeamiento, supervisión y conducción operacional de
los medios militares. En este sentido, como se ha descrito
precedentemente, deberá concluirse el proceso de consolidación de la
instancia operacional unificada del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, así como sus correspondientes relaciones funcionales
con las Fuerzas, en especial, con los órganos con responsabilidades
específicas en materia de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento
de cada una de ellas.
En otro orden de ideas, deberá materializarse la readecuación y el
redimensionamiento de las estructuras de conducción superior e inferior
de cada una de las FUERZAS ARMADAS, a efectos de responder a: a) el
paradigma de INSTRUMENTO MILITAR posible y necesario; y el modelo de
accionar militar conjunto; b) las instancias de naturaleza conjunta que
conforman al INSTRUMENTO MILITAR, que aún en la actualidad no han sido
unificadas y todavía detentan una organización y existencia de
naturaleza específica; c) las misiones y funciones de cada una de las
Fuerzas; d) el número de sus recursos humanos; y e) la eficientización
de los recursos presupuestarios asignados.
Asimismo, y según surge de lo instruido en la presente Directiva, el
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar al
MINISTERIO DE DEFENSA un Plan de Redespliegue, concreto y factible,
como parte integrante del futuro PLAN DE CAPACIDADES MILITARES, el cual
deberá atender estrictamente a los lineamientos definidos tanto en la
presente Directiva como en su antecesora (Decreto N° 1714/09).
Por otra parte, se deberá continuar fortaleciendo, según lo dispuesto
por la Ley N° 24.948, la capacidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS en lo relativo a la determinación de la aptitud y
aceptabilidad de los proyectos de inversión pública y militar
conformados por las FUERZAS ARMADAS según los criterios y plazos
estipulados por el SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES PARA LA
DEFENSA II (SIGID II), a los efectos de garantizar la interoperabilidad
y compatibilidad entre los distintos sistemas de armas del INSTRUMENTO
MILITAR.
Asimismo, se deberá continuar desarrollando y fortaleciendo, a los
efectos de hacer frente a las tareas y responsabilidades asignadas al
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, su estructura
orgánica-funcional. En este sentido, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS deberá proponer los refuerzos humanos y materiales
necesarios para responder adecuadamente a la nueva estructura propuesta
y a todas las obligaciones que oportunamente le han sido determinadas.
En este sentido, se deberá profundizar y fortalecer el accionar militar
conjunto y, particularmente a estos efectos, la estructura orgánica y
el funcionamiento del COMANDO OPERACIONAL independientemente del ámbito
de que se trate (terrestre, marítimo y aeroespacial).
Es de suma importancia que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS continúe afianzando de manera concreta y efectiva su
competencia respecto de la dirección del adiestramiento militar
conjunto y del control y supervisión del planeamiento estratégico
operacional. Para ello, y en línea con lo oportunamente dispuesto en el
Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, el
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar y elevar
al MINISTERIO DE DEFENSA, al final de cada año, un análisis completo
respecto de la comprobación operativa registrada de la totalidad de los
ejercicios militares conjuntos, conjunto-combinados y específicos
realizados durante cada año, proponiendo, en caso de considerarse
pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza militar para la
planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.
En función de propender a una gestión integral y centralizada de los
medios militares que permita lograr crecientes niveles de capacidad
operacional y de respuesta, en concordancia con lo establecido en el
Decreto N° 1714/09 “Directiva de Política de Defensa Nacional”, los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán elevar al
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS un informe preciso y
detallado sobre el estado de las capacidades y medios disponibles en
sus ámbitos respectivos cada SEIS (6) meses. Las modificaciones que
pudieran realizarse en estos datos (cualquiera fuere su origen),
deberán informarse de manera inmediata al MINISTERIO DE DEFENSA a
través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
En este sentido, y en función de las responsabilidades operacionales
que le han sido asignadas, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS deberá arbitrar los medios necesarios para que los ESTADOS
MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS eleven las actualizaciones
pertinentes y los informes regulares semestrales en tiempo y forma. El
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elevar dicha
información periódicamente a la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA; y anualmente a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA
Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Por otra parte, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá
finalizar la integración y estandarización del adiestramiento militar
conjunto, a efectos de lograr un uso eficiente de los mismos, así como
también de profundizar el fortalecimiento y la consolidación de las
capacidades operacionales existentes.
En referencia a los recursos humanos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, y en línea con lo dispuesto en el Decreto N° 1714/09
“Directiva de Política de Defensa Nacional”, deberá buscarse la
excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la cantidad,
capacitando a todos los niveles jerárquicos y, particularmente,
realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil de carrera.
Respecto de la dimensión ciberespacial de los ambientes operacionales
terrestre, naval y aéreo, según surge de la presente Directiva, el
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS deberá elaborar, por
instrucción del MINISTERIO DE DEFENSA, un Plan de Desarrollo de la
Ciberdefensa para el período 2014-2017.
Asimismo, será responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS atender al desarrollo y la supervisión de los proyectos que se
generen en el ámbito de las Fuerzas referidos al tratamiento, gestión e
integración de la información, a efectos de asegurar la
interoperabilidad, tratamiento y explotación de la información
proveniente de los distintos sensores y sistemas de control disponibles
en el ámbito del INSTRUMENTO MILITAR y de aquellos que eventualmente
pudieran determinarse en el marco del accionar militar conjunto y
conjunto/combinado.