PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1/2015
Distribución del Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Aprobado por la Ley 27.008.
Bs. As., 12/1/2015
VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015 establece que el señor
Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a
nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente
decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el
señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades
para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las
competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas
en las Planillas Anexas al Artículo 6° de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, e instrumentar los ajustes presupuestarios pertinentes en
cumplimiento del Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13 de
noviembre de 2014.
Que el citado Artículo 6° contempla entre las excepciones a la
prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a
las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en
tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese
concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se
refiere el último párrafo del mismo.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,
de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad
Social.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, facultó al señor Jefe
de Gabinete de Ministros a incorporar en la Jurisdicción 56 -
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los
saldos de recursos remanentes recaudados en el Año 2013, por la suma de
PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y
UNO ($ 44.511.191) correspondiente a las Leyes Nros. 15.336, 23.966 y
24.065.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones
al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley N° 27.008
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a
favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones
de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los
créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen
únicamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro con
el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de
la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para
contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en
los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en concordancia con lo dispuesto por los
Artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.354 y por la Resolución N° 28 de
fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado a alcanzar el
autoabastecimiento energético al tiempo que sostiene la atención de la
demanda de energía indispensable para garantizar el nivel de actividad
y el crecimiento económico, con un esfuerzo fiscal significativo en el
corto plazo cuyos resultados se observarán en ejercicios futuros.
Que la transparencia de la información fiscal asegura a los ciudadanos
el pleno conocimiento de los resultados económicos y sociales de las
políticas públicas, a cuyo fin es preciso complementar el análisis de
las cuentas fiscales.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 30
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 5°
de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Distribúyense, de
acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos,
las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N°
27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación
del Artículo 27 de la citada norma; y por cargos y horas de cátedra,
las plantas de personal determinadas en las Planillas Anexas al
Artículo 6° de la mencionada ley, incorporando los cargos incrementados
por el Artículo 2° del Decreto N° 2.129 de fecha 13 de noviembre de
2014.
Art. 2° — Las Jurisdicciones y
Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley N°
27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el monto de
las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con
vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15
de diciembre de 2015.
Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2015, deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas
será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de
diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a establecer, cuando la situación financiera de los
organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso
de la contribución correspondiente.
Art. 3° — Determínanse las
facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias,
conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones
financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
Art. 4° — Las modificaciones
presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en
función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán
ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dentro de los
CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días
hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional
deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con
criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben
ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará
su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 5° — Defínese por
Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las que alude el
Artículo 6° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, a los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a
las máximas autoridades de Organismos Descentralizados,
Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores,
Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos
Colegiados.
Establécese asimismo que el uso de las excepciones a que se refiere el
último párrafo del citado artículo, en ningún caso podrá superar la
cantidad total de cargos de la planta permanente que haya sido aprobada
por las respectivas estructuras organizativas de las jurisdicciones y/o
entidades, aprobadas durante los Ejercicios 2013 y 2014.
Art. 6° — Los funcionarios que
hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de
los cargos mencionados en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos
en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados
para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecido en la
misma.
Art. 7° — La incorporación y
reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) será aprobada por
resolución conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán
acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y
del financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como
consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de
Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 8° — Establécese que
tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de
las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a
continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
Art. 9° — Las asignaciones
presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que
se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y
las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos
indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
Art. 10. — Establécese que el
financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del
Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y
asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras
Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse
presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del
Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo
y forma, de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Art. 11. — Las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma
obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación
trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como
también el avance físico programado de los proyectos, dentro de los
QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente
medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de
todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio en la programación
anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la
programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá
realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización
de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los
desvíos entre Io programado y efectivamente ejecutado.
Art. 12. — La programación
anual de las metas físicas de cada programa, así como también el avance
físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en
la presente medida podrán ser rectificados, cuando corresponda
—fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas
físicas y créditos asignados—, por los responsables de las Unidades
Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y
el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo
mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser
informada, junto con la programación trimestral mencionada en el
artículo precedente, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los
QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente
medida, con el objeto de contar con una base consistente para el
seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la
normativa vigente.
Art. 13. — Todos los remanentes
de recursos del Ejercicio 2014 de las Jurisdicciones y Entidades
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas
que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro
destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
hasta el 30 de octubre de 2015.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la
fecha establecida precedentemente así como también a disponer las
adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su
ingreso al Tesoro Nacional.
Art. 14. — Delégase en el
Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la
facultad para disponer correcciones técnicas correspondientes a
modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
Art. 15. — Las cuotas de
compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o
disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán
ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las
funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o
Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos
que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los
entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de
los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de
acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa al
presente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para
introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
Art. 16. — Las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u
ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de corresponder,
por aplicación de lo establecido en los Artículos 8° y 11 de la Ley N°
24.354 para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de
uso y la Resolución N° 28 de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 17. — Incorpórase a las
publicaciones de la información de las cuentas fiscales del Sector
Público Nacional y de la Administración Nacional la determinación de
los resultados financiero y primario neto de las erogaciones
provenientes de la política energética del ESTADO NACIONAL según la
Planilla Anexa al presente artículo.
La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS establecerá las partidas presupuestarias que contemplen el
esfuerzo del Estado en el sostenimiento de la demanda de energía
indispensable para garantizar el nivel de actividad y el crecimiento
económico.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3, Anexo-Parte4, Anexo-Parte5, Anexo-Parte6, Anexo-Parte7, Anexo-Parte8, Anexo-Parte9, Anexo-Parte10, Anexo-Parte11, Anexo-Parte12, Anexo-Parte13, Anexo-Parte14, Anexo-Parte15, Anexo-Parte16, Anexo-Parte17, Anexo-Parte18, Anexo-Parte19, Anexo-Parte20, Anexo-Parte21, Anexo-Parte22, Anexo-Parte23, Anexo-Parte24, Anexo-Parte25, Anexo-Parte26, Anexo-Parte27, Anexo-Parte28, Anexo-Parte29)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")