ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3710

Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior. Adecuación de importes.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevas herramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercio exterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de la normativa vigente en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que es función primordial de esta Administración Federal de Ingresos Públicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y los recursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas con el comercio exterior.

Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelante para que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar al nuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa de formación continua destinado a quienes intervengan en las actividades propias del comercio exterior.

Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que permitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución de situaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan a las operaciones aduaneras.

Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó los importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.

Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, la Resolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la obtención de las certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.

Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que se encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden.

Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron tales importes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos.

Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujeta la emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.

Art. 2° — Crear el “Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo II, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.

Art. 3° — Los interesados en rendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar los importes que se consignan en el Anexo III.

Art. 4° — El ingreso de los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.032.

Art. 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre aspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que resulten pertinentes.

Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los procedimientos vigentes.

Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”.

Art. 7° — Aprobar los Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.

Art. 8° — Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N° 429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA), N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA), N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).

Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entenderse referidas a la presente.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016 se establece un régimen transitorio mediante el cual los postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y sus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en el primer turno programado a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia y acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la vigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente los contenidos prácticos de los exámenes contemplados en el Apartado VII del Anexo I de la citada norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016 se establece que las referencias en la presente Resolución General a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal deberán considerarse efectuadas a la Dirección de Capacitación).

ANEXO I (Artículo 1°)

DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.

I. Objeto

1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, según corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal.

II. Funciones

La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:

1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.

2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.

3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.

4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior y de los programas de exámenes.

5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.

6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.

7. Controlar la asistencia durante el acto examinador.

8. Intervenir en la corrección de los exámenes.

9. Confeccionar las actas finales de calificaciones.

10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.

11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados Generales.

12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.

III. Inscripción

1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:

1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.

1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.

2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.

3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.

4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su presentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática.

IV. Admisión de postulantes

1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de pre-inscripción, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la de aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.

2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de los aranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general y remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la nómina provisoria referida.

3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citado sitio “web” institucional.

V. Exámenes

1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero.

2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debida antelación.

3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informe técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.

4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración de los exámenes.

VI. Mesas Examinadoras

1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionarios designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temas a evaluar.

2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.

3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.

4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la calificación de los exámenes rendidos.

VII. Criterios básicos de la evaluación

1. Contenidos.

Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:

1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana:

1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.

1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Clasificación Arancelaria.

b) Valoración.

c) Régimen Legal.

d) Régimen de Importación.

e) Régimen de Exportación.

f) Sistemas Informáticos Aduaneros.

1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:

1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.

1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Régimen Legal.

b) Operatoria Aduanera.

c) Sistemas Informáticos Aduaneros.

2. Calificación.

2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo con el examen a rendir.

2.2. Los postulantes a Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana que hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, y los postulantes a Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación, tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediato posterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonar importe alguno, debiendo la Dirección de Capacitación incluirlos en el acta de cierre correspondiente a ese turno y realizar la difusión pertinente a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), según lo indicado en el punto 1 del Apartado IV. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto 3.2., parte final, del Apartado VII.

2.3. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en la instancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieran aprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberán reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en los exámenes y abonando los importes correspondientes.

(Punto 2 sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

3. Otras pautas.

En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:

3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes.

3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con su documento nacional de identidad. La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado.

3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.

VIII. Comunicación de las calificaciones.

Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificaciones obtenidas.

IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.

1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que pondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.

2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitación específica, las que se indican —para cada caso— a continuación:

2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana.

2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a tal efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la documentación que se consigna seguidamente:

3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.

3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.

4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2, y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.

5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha de emisión de sus certificados, la participación en el programa de formación detallado en el Anexo II.

ANEXO II (Artículo 3°)

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR

1. Destinatarios

Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduanero que hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera en los términos del Anexo I.

2. Objetivos

2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en las operaciones de comercio exterior mediante acciones de formación que aborden las crecientes complejidades que plantea el desarrollo económico global.

2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitaciones específicas en las materias comprometidas en el comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por esta Administración Federal.

2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de los auxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección de problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.

2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten las operaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades que plantea la evolución económica internacional.

3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:

3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.

3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.

3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas, actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas.

3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.

3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de las acciones de formación.

ANEXO III (Artículo 4°)

MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA

1. Montos:

Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.

TrámiteCertificadosMonto
Inscripción a ExámenesDespachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de AduanaDOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)
Inscripción a ExámenesAgente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte AduaneroDIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)

2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias.

3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidos en el punto 1.

4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en UN (1) turno regular y UN (1) turno recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe. (Apartado 4 sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 3974/2016 de la AFIP B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).