ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 34/2015

Asunto: Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados, Agentes Fiscales y Peritos. Disposición N° 439/05 (AFIP) y Disposición N° 328/14 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 15/1/2015
VISTO la Disposición N° 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y sus modificaciones y la Disposición N° 328/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, entre Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.

Que con el dictado de la Disposición N° 328/14 (AFIP), se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014 en cuanto a definir la modalidad de distribución de las sumas correspondientes a honorarios provenientes de las ejecuciones fiscales.

Que resulta necesario asimismo extender los criterios de distribución previstos en la normativa recientemente dictada a las sumas correspondientes a honorarios de peritos.

Que a tales fines corresponde complementar cláusulas específicas de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificatorias, en relación con la constitución de los “pozos” destinados a las sumas a distribuir y los límites requeridos para su asignación entre quienes efectúan tales funciones.

Que asimismo el análisis pormenorizado realizado por las áreas encargadas de administrar el sistema de distribución de las sumas originadas en honorarios aconseja, a los fines de su liquidación, efectuar nuevas precisiones en el régimen respectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, segundo párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6° inciso 1° b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Las sumas que integran el “pozo” mencionado en el inciso b) del artículo 19 se distribuirán entre todos los beneficiarios mencionados en el artículo anterior, en función del método de cálculo allí fijado, pero considerando al efecto como unidad de distribución a todas las dependencias generadoras en conjunto.

En ningún caso, las sumas que se perciban como consecuencia de lo normado en los artículos 20 y 21 de la presente Disposición podrán exceder, en el caso de los abogados y sus jefaturas, así como del personal de apoyo administrativo afectado directamente a la actividad generadora de los honorarios, un límite mensual equivalente a SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias propias, aplicando un método de compensaciones por año calendario o proporción al tiempo trabajado, si este fuere menor, de manera tal que en ningún caso se superen las SETENTA Y DOS (72) Asignaciones Escalafonarias en el año calendario completo.”

2. Elimínase el Artículo 30.

3. Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas originadas en los honorarios correspondientes a los peritos del Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulte compatible, por las pautas fijadas en la presente.

A tales efectos las sumas resultantes se asignarán a “pozos” en los que se agruparán los peritos de la Dirección de Contencioso, los de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y los de las Direcciones Regionales del Interior; en tanto que los agentes que no siendo profesionales contables se desempeñen como peritos percibirán los honorarios, regulados por su labor.

Las sumas depositadas en cada “pozo” se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos que lo integran.

La distribución de estas sumas tendrá como límite mensual máximo, SEIS (6) veces el equivalente a la Asignación Escalafonaria de cada beneficiario y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año calendario.”

ARTÍCULO 2° — Modifícanse los puntos 9, 10, 14, 15, 18 y 22 del Artículo 1° de la Disposición N° 328/14 (AFIP) los que quedarán redactados en la forma que se indica a continuación:

1. Reemplázase el punto 9. por el siguiente:

“9. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente a favor de los Abogados Representantes del Fisco no exceda la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.”

2. Sustitúyese el punto 10. por el siguiente:

“10. Reemplázase el Artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15: Cuando el importe de los honorarios regulados judicialmente o estimados administrativamente supere la cantidad fijada en el artículo anterior, el excedente se distribuirá de la siguiente forma:

a) El SETENTA POR CIENTO (70%) entre todos los Abogados Representantes del Fisco del Organismo y el personal de apoyo administrativo (no letrado) directamente vinculado con la generación de los honorarios en los juicios de ejecución fiscal, cualquiera sea la jurisdicción en la que presten servicios, en forma proporcional a la Asignación Escalafonaria (Sueldo Básico y Bonificación Especial) de cada uno de los beneficiarios.


b) El TREINTA POR CIENTO (30%) se destinará a ser distribuido entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación pertenezcan a la Planta Permanente.

La distribución de las sumas que integran el pozo mencionado en el inciso a) tendrá como límite mensual máximo, en el caso de los Abogados, SEIS (6) veces el equivalente a la asignación escalafonaria de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año calendario. Para el personal no letrado citado el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación escalafonaria de cada uno y el tope anual SEIS (6) asignaciones escalafonarias por año.”

3. Sustitúyese el punto 14 por el siguiente:

“14. Reemplázase el Artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- De las sumas provenientes de los honorarios definidos en el artículo anterior, originados en juicios tramitados por las distintas dependencias del país, se deducirá un TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la Planta Permanente.

El remanente se asignará a DOS (2) pozos de distribución según la proporción que se establece:

a) El SETENTA POR CIENTO (70%) integrará un “pozo” para los beneficiarios de cada una de las dependencias generadoras del honorario, conforme al detalle que se especifica en esta Disposición según el tipo de honorario de que se trate.

b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante formará un “pozo” para los beneficiarios de todas las dependencias generadoras de honorarios del mismo tipo indicado en el ámbito nacional.”

4. Reemplázase el punto 15. por el siguiente:

“15. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- HONORARIOS GENERADOS EN MATERIA CONTENCIOSO JUDICIAL.-

Las sumas provenientes de tales honorarios, previa deducción de un TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la DGI - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), que integren la Planta Permanente de Personal a la fecha de liquidación por parte del Organismo se asignarán a DOS (2) pozos de distribución.

a) El SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a un “pozo” para cada una de las dependencias en las cuales se hubiere generado cada honorario.

b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante con destino a un “pozo” para todas las dependencias generadoras de honorarios de este tipo a nivel nacional.

La distribución de tales sumas se efectuará entre las Jefaturas letradas, abogados y personal de apoyo administrativo (no letrados), directamente vinculado con la generación de los honorarios y que presten servicios en la sede de la Dirección de Contencioso, en su Departamento Contencioso Judicial y en su Departamento Contencioso Administrativo, así como quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

La distribución de las sumas que integran los “pozos” a) y b) entre los beneficiarios previstos en la presente Disposición, se llevará a cabo en proporción a la Asignación Escalafonaria (Sueldo Básico y Bonificación Especial) propia de cada participante, con la salvedad de que, en el caso de los abogados, el límite mensual máximo se fija en el equivalente a SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) por cada año calendario. Para el personal administrativo afectado a la tarea generadora de los honorarios el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación Escalafonaria de cada uno y el tope anual de SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias por año calendario.”

5. Reemplázase el punto 18. por el siguiente:

“18. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las sumas que se originen en honorarios generados a partir de la actuación cumplida por los Abogados en los incidentes y trámites, respecto de los gravámenes y tasas de competencia de la División a cargo del cobro de los Impuestos de Sellos y Varios; así como quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las Secciones y distritos del interior el país (Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior), se distribuirán entre el personal de abogados y jefaturas letradas, y personal administrativo directamente afectado a la actividad generadora del honorario, perteneciente a dichas estructuras. Serán aplicables en este caso las mismas detracciones, constitución de “pozos”, módulo de distribución en base a la Asignación Escalafonaria y topes mensuales y anuales previstos para los honorarios en materia Penal Tributaria.”

6. Reemplázase el punto 22. por el siguiente:

“22. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- Las sumas que excedan los topes anuales previstos en la presente serán distribuidas entre todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la Planta Permanente.

La distribución se efectuará en función de la proporción que resulte de practicar la sumatoria de las Asignaciones Escalafonarias de todos los beneficiarios y su relación matemática con la suma a distribuir.”

ARTÍCULO 3° — Las modificaciones introducidas en la presente disposición entrarán en vigencia el 1° de enero de 2015.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 19/01/2015 N° 3669/15 v. 19/01/2015