ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 34/2015
Asunto: Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios
de Abogados, Agentes Fiscales y Peritos. Disposición N° 439/05 (AFIP) y
Disposición N° 328/14 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO la Disposición N° 439/05 (AFIP) de fecha 22 de julio de 2005 y
sus modificaciones y la Disposición N° 328/14 (AFIP) de fecha 21 de
agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones se
regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios
en procesos judiciales en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte
vencida, entre Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o
agentes del Organismo que en la misma se determinan.
Que con el dictado de la Disposición N° 328/14 (AFIP), se ha dado
cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la Disposición N°
327/14 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014 en cuanto a definir la
modalidad de distribución de las sumas correspondientes a honorarios
provenientes de las ejecuciones fiscales.
Que resulta necesario asimismo extender los criterios de distribución
previstos en la normativa recientemente dictada a las sumas
correspondientes a honorarios de peritos.
Que a tales fines corresponde complementar cláusulas específicas de la
Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificatorias, en relación con la
constitución de los “pozos” destinados a las sumas a distribuir y los
límites requeridos para su asignación entre quienes efectúan tales
funciones.
Que asimismo el análisis pormenorizado realizado por las áreas
encargadas de administrar el sistema de distribución de las sumas
originadas en honorarios aconseja, a los fines de su liquidación,
efectuar nuevas precisiones en el régimen respectivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General
Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98,
segundo párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 6° inciso 1° b) del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Las sumas que integran el “pozo” mencionado en el inciso
b) del artículo 19 se distribuirán entre todos los beneficiarios
mencionados en el artículo anterior, en función del método de cálculo
allí fijado, pero considerando al efecto como unidad de distribución a
todas las dependencias generadoras en conjunto.
En ningún caso, las sumas que se perciban como consecuencia de lo
normado en los artículos 20 y 21 de la presente Disposición podrán
exceder, en el caso de los abogados y sus jefaturas, así como del
personal de apoyo administrativo afectado directamente a la actividad
generadora de los honorarios, un límite mensual equivalente a SEIS (6)
Asignaciones Escalafonarias propias, aplicando un método de
compensaciones por año calendario o proporción al tiempo trabajado, si
este fuere menor, de manera tal que en ningún caso se superen las
SETENTA Y DOS (72) Asignaciones Escalafonarias en el año calendario
completo.”
2. Elimínase el Artículo 30.
3. Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas
originadas en los honorarios correspondientes a los peritos del
Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en
sede judicial se regirán, en cuanto resulte compatible, por las pautas
fijadas en la presente.
A tales efectos las sumas resultantes se asignarán a “pozos” en los que
se agruparán los peritos de la Dirección de Contencioso, los de la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos y los de las Direcciones
Regionales del Interior; en tanto que los agentes que no siendo
profesionales contables se desempeñen como peritos percibirán los
honorarios, regulados por su labor.
Las sumas depositadas en cada “pozo” se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos que lo integran.
La distribución de estas sumas tendrá como límite mensual máximo, SEIS
(6) veces el equivalente a la Asignación Escalafonaria de cada
beneficiario y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año
calendario.”
ARTÍCULO 2° — Modifícanse los puntos 9, 10, 14, 15, 18 y 22 del
Artículo 1° de la Disposición N° 328/14 (AFIP) los que quedarán
redactados en la forma que se indica a continuación:
1. Reemplázase el punto 9. por el siguiente:
“9. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados
administrativamente o regulados judicialmente a favor de los Abogados
Representantes del Fisco no exceda la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000)
los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado Representante del
Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la
liquidación.”
2. Sustitúyese el punto 10. por el siguiente:
“10. Reemplázase el Artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15: Cuando el importe de los honorarios regulados
judicialmente o estimados administrativamente supere la cantidad fijada
en el artículo anterior, el excedente se distribuirá de la siguiente
forma:
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) entre todos los Abogados Representantes
del Fisco del Organismo y el personal de apoyo administrativo (no
letrado) directamente vinculado con la generación de los honorarios en
los juicios de ejecución fiscal, cualquiera sea la jurisdicción en la
que presten servicios, en forma proporcional a la Asignación
Escalafonaria (Sueldo Básico y Bonificación Especial) de cada uno de
los beneficiarios.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) se destinará a ser distribuido entre
todos los agentes con título de abogado (excepto Abogados
Representantes del Fisco) que a la fecha de liquidación pertenezcan a
la Planta Permanente.
La distribución de las sumas que integran el pozo mencionado en el
inciso a) tendrá como límite mensual máximo, en el caso de los
Abogados, SEIS (6) veces el equivalente a la asignación escalafonaria
de cada uno, y SETENTA Y DOS (72) veces la misma por cada año
calendario. Para el personal no letrado citado el tope mensual será
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación
escalafonaria de cada uno y el tope anual SEIS (6) asignaciones
escalafonarias por año.”
3. Sustitúyese el punto 14 por el siguiente:
“14. Reemplázase el Artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19.- De las sumas provenientes de los honorarios definidos en
el artículo anterior, originados en juicios tramitados por las
distintas dependencias del país, se deducirá un TREINTA POR CIENTO
(30%) para su asignación a un pozo que será distribuido entre todos los
agentes con título de abogado (excepto Abogados Representantes del
Fisco) que a la fecha de liquidación por parte del Organismo
pertenezcan a la Planta Permanente.
El remanente se asignará a DOS (2) pozos de distribución según la proporción que se establece:
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) integrará un “pozo” para los
beneficiarios de cada una de las dependencias generadoras del
honorario, conforme al detalle que se especifica en esta Disposición
según el tipo de honorario de que se trate.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante formará un “pozo” para los
beneficiarios de todas las dependencias generadoras de honorarios del
mismo tipo indicado en el ámbito nacional.”
4. Reemplázase el punto 15. por el siguiente:
“15. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- HONORARIOS GENERADOS EN MATERIA CONTENCIOSO JUDICIAL.-
Las sumas provenientes de tales honorarios, previa deducción de un
TREINTA POR CIENTO (30%) para su asignación a un pozo que será
distribuido entre los agentes con título de abogado (excepto Abogados
Representantes del Fisco) pertenecientes al Convenio Colectivo de
Trabajo para el personal de la DGI - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), que integren la Planta Permanente de Personal a la
fecha de liquidación por parte del Organismo se asignarán a DOS (2)
pozos de distribución.
a) El SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a un “pozo” para cada una de
las dependencias en las cuales se hubiere generado cada honorario.
b) El TREINTA POR CIENTO (30%) restante con destino a un “pozo” para
todas las dependencias generadoras de honorarios de este tipo a nivel
nacional.
La distribución de tales sumas se efectuará entre las Jefaturas
letradas, abogados y personal de apoyo administrativo (no letrados),
directamente vinculado con la generación de los honorarios y que
presten servicios en la sede de la Dirección de Contencioso, en su
Departamento Contencioso Judicial y en su Departamento Contencioso
Administrativo, así como quienes tuvieren asignada la tramitación de
dichas causas en las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
La distribución de las sumas que integran los “pozos” a) y b) entre los
beneficiarios previstos en la presente Disposición, se llevará a cabo
en proporción a la Asignación Escalafonaria (Sueldo Básico y
Bonificación Especial) propia de cada participante, con la salvedad de
que, en el caso de los abogados, el límite mensual máximo se fija en el
equivalente a SEIS (6) Asignaciones Escalafonarias de cada uno, y
SETENTA Y DOS (72) por cada año calendario. Para el personal
administrativo afectado a la tarea generadora de los honorarios el tope
mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Asignación
Escalafonaria de cada uno y el tope anual de SEIS (6) Asignaciones
Escalafonarias por año calendario.”
5. Reemplázase el punto 18. por el siguiente:
“18. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las sumas que se originen en honorarios generados a
partir de la actuación cumplida por los Abogados en los incidentes y
trámites, respecto de los gravámenes y tasas de competencia de la
División a cargo del cobro de los Impuestos de Sellos y Varios; así
como quienes tuvieren asignada la tramitación de dichas causas en las
Secciones y distritos del interior el país (Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior), se distribuirán entre el
personal de abogados y jefaturas letradas, y personal administrativo
directamente afectado a la actividad generadora del honorario,
perteneciente a dichas estructuras. Serán aplicables en este caso las
mismas detracciones, constitución de “pozos”, módulo de distribución en
base a la Asignación Escalafonaria y topes mensuales y anuales
previstos para los honorarios en materia Penal Tributaria.”
6. Reemplázase el punto 22. por el siguiente:
“22. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- Las sumas que excedan los topes anuales previstos en la
presente serán distribuidas entre todos los agentes con título de
abogado (excepto Abogados Representantes del Fisco) que a la fecha de
liquidación por parte del Organismo pertenezcan a la Planta Permanente.
La distribución se efectuará en función de la proporción que resulte de
practicar la sumatoria de las Asignaciones Escalafonarias de todos los
beneficiarios y su relación matemática con la suma a distribuir.”
ARTÍCULO 3° — Las modificaciones introducidas en la presente disposición entrarán en vigencia el 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 19/01/2015 N° 3669/15 v. 19/01/2015