ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1007/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0401405/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), Parte 105: “Paracaidismo”, la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la DIRECCIÓN de FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – FAA, la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles” —elaborado por la Federación Argentina de Paracaidismo—, como nuevo Plan de Estudios para el curso de instrucción de Paracaidismo Deportivo destinado a la obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo.

Que el artículo 76 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico de la República Argentina) establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica, de conformidad con la reglamentación que determinará su denominación, las facultades que éstos confieren y los requisitos para su obtención.

Que el Decreto N° 1954 del 8 de julio de 1977, modificado por el Decreto N° 1900 del 28 de julio de 1983, reglamentó la citada norma legal, clasificando los distintos tipos de certificaciones de idoneidad aeronáutica en licencias y certificados de competencia.

Que el Certificado de Competencia de Paracaidista y la Habilitación de Instructor de Paracaidismo, se encuentran reglamentados en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 105: “Paracaidismo”, que establece los requisitos para su otorgamiento, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 105 de las RAAC, en el Apéndice A, Sección 1 (a), y Sección 2 (a), establece entre los requisitos para la obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo y la Habilitación de Instructor de Paracaidismo Deportivo, haber aprobado el curso de instrucción respectivo.

Que mediante Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 del Director de Fomento y Habilitación dependiente del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS —ex CRA—, entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - FAA se aprobó el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo - Sistema Tandem/Cinta Estática”. como Anexo I de la citada disposición.

Que mediante Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente entonces de la FAA, se aprobó el Plan de Estudios del Curso Teórico para la obtención de la licencia de Instructor de Paracaidismo.

Que resulta conveniente actualizar los contenidos de los cursos de instrucción de Paracaidismo deportivo e Instructor de Paracaidismo, incluyendo nuevos aspectos y técnicas en la formación profesional del personal que practica dicha especialidad.

Que la DIRECCIÓN DE LICENCIAS a través de su DEPARTAMENTO CONTROL EDUCATIVO, tiene entre sus acciones, intervenir en lo referente a los Planes de Estudio de los Cursos de Instrucción y Capacitación para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica.

Que de los informes técnicos elaborados por personal con competencia en la especialidad de paracaidismo, dependiente del Departamento CONTROL EDUCATIVO de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL, así como de las NOTAS N° 04/2013 y N° 187/2014 del Departamento CONTROL EDUCATIVO, se desprende la conveniencia de la aprobación del “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles’’, como el nuevo Plan de Estudios del curso de Paracaidismo Deportivo, así como también la necesidad de modificar el Plan de Estudios del curso de Instructor de Paracaidismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL. TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de Paracaidismo Deportivo denominado “Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles’’ elaborado por la Federación Argentina de Paracaidismo, que como ANEXO I obra adjunto como parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de Instructor de Paracaidismo, el que como ANEXO II obra adjunto como parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Derógase la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS —CRA—, dependiente entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA —FAA—, que contenía el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo (Sistema Tándem/Cinta Estática).

ARTÍCULO 4° — Derógase la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente entonces de la FAA, que contenía el Plan de Estudios del Curso teórico para la obtención de la habilitación de Instructor de Paracaidismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL para que a través de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL adopte las medidas necesarias a los fines de la implementación y cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Los Anexos a la presente medida se podrán consultar en la página web “www.anac.gov.ar”.

e. 19/01/2015 N° 2754/15 v. 19/01/2015