ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1007/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0401405/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), Parte 105: “Paracaidismo”, la
Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 de la DIRECCIÓN de
FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA – FAA, la Disposición N° 186 de fecha 27
de diciembre de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del
ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del
“Programa Integrado - Registro de Progresión de Niveles” —elaborado por
la Federación Argentina de Paracaidismo—, como nuevo Plan de Estudios
para el curso de instrucción de Paracaidismo Deportivo destinado a la
obtención del Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo.
Que el artículo 76 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico de la República
Argentina) establece que las personas que realicen funciones
aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las
que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la
certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica, de
conformidad con la reglamentación que determinará su denominación, las
facultades que éstos confieren y los requisitos para su obtención.
Que el Decreto N° 1954 del 8 de julio de 1977, modificado por el
Decreto N° 1900 del 28 de julio de 1983, reglamentó la citada norma
legal, clasificando los distintos tipos de certificaciones de idoneidad
aeronáutica en licencias y certificados de competencia.
Que el Certificado de Competencia de Paracaidista y la Habilitación de
Instructor de Paracaidismo, se encuentran reglamentados en las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 105:
“Paracaidismo”, que establece los requisitos para su otorgamiento, sus
atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 105 de las RAAC, en el Apéndice A, Sección 1 (a), y
Sección 2 (a), establece entre los requisitos para la obtención del
Certificado de Competencia de Paracaidista Deportivo y la Habilitación
de Instructor de Paracaidismo Deportivo, haber aprobado el curso de
instrucción respectivo.
Que mediante Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de 1996 del
Director de Fomento y Habilitación dependiente del ex - COMANDO DE
REGIONES AÉREAS —ex CRA—, entonces de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - FAA
se aprobó el Curso de Instrucción de Paracaidismo Deportivo - Sistema
Tandem/Cinta Estática”. como Anexo I de la citada disposición.
Que mediante Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la
DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA, dependiente
entonces de la FAA, se aprobó el Plan de Estudios del Curso Teórico
para la obtención de la licencia de Instructor de Paracaidismo.
Que resulta conveniente actualizar los contenidos de los cursos de
instrucción de Paracaidismo deportivo e Instructor de Paracaidismo,
incluyendo nuevos aspectos y técnicas en la formación profesional del
personal que practica dicha especialidad.
Que la DIRECCIÓN DE LICENCIAS a través de su DEPARTAMENTO CONTROL
EDUCATIVO, tiene entre sus acciones, intervenir en lo referente a los
Planes de Estudio de los Cursos de Instrucción y Capacitación para la
obtención de certificados de idoneidad aeronáutica.
Que de los informes técnicos elaborados por personal con competencia en
la especialidad de paracaidismo, dependiente del Departamento CONTROL
EDUCATIVO de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL, así como de las
NOTAS N° 04/2013 y N° 187/2014 del Departamento CONTROL EDUCATIVO, se
desprende la conveniencia de la aprobación del “Programa Integrado -
Registro de Progresión de Niveles’’, como el nuevo Plan de Estudios del
curso de Paracaidismo Deportivo, así como también la necesidad de
modificar el Plan de Estudios del curso de Instructor de Paracaidismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL. TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de
Paracaidismo Deportivo denominado “Programa Integrado - Registro de
Progresión de Niveles’’ elaborado por la Federación Argentina de
Paracaidismo, que como ANEXO I obra adjunto como parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Plan de Estudios del Curso de
Instructor de Paracaidismo, el que como ANEXO II obra adjunto como
parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Derógase la Disposición N° 114 de fecha 10 de octubre de
1996 de la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y HABILITACIÓN del ex - COMANDO DE
REGIONES AÉREAS —CRA—, dependiente entonces de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA —FAA—, que contenía el Curso de Instrucción de Paracaidismo
Deportivo (Sistema Tándem/Cinta Estática).
ARTÍCULO 4° — Derógase la Disposición N° 186 de fecha 27 de diciembre
de 2006 de la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex - CRA,
dependiente entonces de la FAA, que contenía el Plan de Estudios del
Curso teórico para la obtención de la habilitación de Instructor de
Paracaidismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL para que a través de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL
adopte las medidas necesarias a los fines de la implementación y
cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y en los
medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido, archívese. —
Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Los Anexos a la presente medida se podrán consultar en la página web “www.anac.gov.ar”.
e. 19/01/2015 N° 2754/15 v. 19/01/2015