ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3183/2015
Bs. As., 7/1/2015
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738
del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que de acuerdo al presupuesto elevado oportunamente al Poder Ejecutivo,
la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2015 es de PESOS
CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA ($ 401.418.330.-).
Que a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, y hasta
tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de
Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario
establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2015.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS mediante el Informe GDyE N° 215/14,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de
las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y
concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes.
Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2014.
Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al
año 2014 en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO ($ 246.784.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del
artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su
asignación al presente ejercicio.
Que resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho
excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará
a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2014.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de
financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), que
será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 28 de enero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 19/01/2015 N° 2908/15 v. 19/01/2015