PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 675/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.045 establece que la autoridad de aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.045 establece que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.

Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.045 determina que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley.

Que a su vez el artículo 4° del Decreto N° 1161/00, modificatorio de su similar N° 1095/96, establece que “La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial. Transcurrido dicho término, a petición fundada, la SECRETARIA podrá prorrogar por igual término y por única vez el mencionado certificado. Asimismo la empresa está obligada a informar cualquier cambio que se haya producido.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 249/12 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica y Tecnológica con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en virtud del cual se desarrolló un sistema especializado que ha posibilitado, entre otros logros, la descentralización de la atención al público, la sistematización de la información obtenida en cumplimiento de sus funciones, la automatización del entrecruzamiento de dicha información y la creación de sistemas de alerta.

Que en el marco de este Convenio de Cooperación, y continuando con las metas que tienden perfeccionar todas las incumbencias propias del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, se ha definido un sistema de pre carga web y pago on line, que se implementará en principio, para los trámites de reinscripción.

Que esta nueva herramienta está orientada por un lado a, permitir al operador iniciar su trámite desde cualquier punto del país, posibilitando un tratamiento igualitario e inclusivo y facilitando de este modo el advenimiento de aquéllos operadores que ven dificultado un cumplimiento adecuado y oportuno en razón de las grandes distancias geográficas que —en algunos casos— los separan de las sedes y delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, asimismo, este nuevo servicio puesto en manos de operador tiene por objetivo el de minimizar notablemente las frecuentes observaciones que dilatan el procedimiento, mediante un importante e innovador método de validaciones que impiden que la información a completar se encuentre incompleta o sea inexacta.

Que desde el punto de vista técnico se advierte que han tomado intervención las áreas, especializadas con competencia en la materia, Informática y Departamento de Análisis Técnico de la Información ambas dependientes de la DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que las áreas antes mencionadas han emitido los correspondientes informes técnicos en los que se detallan los motivos que justifican desde el punto de vista técnico llevar adelante el avance tecnológico bajo análisis.

Que, asimismo, se advierte que conforme lo informado por la propia DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS actualmente se están llevando adelante en diferentes etapas las implementaciones y modificaciones sistémicas, lo que justifica su aprobación con carácter retroactivo.

Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema de Pre carga web a partir del 10 de noviembre de 2014 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las competencias asignadas por la Ley N° 26.045, los Decretos N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, N° 48/14 y N° 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de los trámites de reinscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el mecanismo de PAGO ON LINE, para la adquisición de los Formularios 02 Ley N° 25.363 y demás trámites habilitados mediante la página web oficial del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

ARTÍCULO 3° — Determínese el carácter OPTATIVO del uso de los servicios aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a partir del 10 de noviembre de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha de los servicios aprobados por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 19/01/2015 N° 2895/15 v. 19/01/2015