MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 518/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.318/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14 obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 70 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula primera último párrafo del acuerdo de marras las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.626.318/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.626.318/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 518/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1903/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral, con la participación del funcionario de la Empresa Sr. Mariano Ferrante y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representada en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana Adornis —Secretaria de Discapacidad—, con la participación de los/a delegados/a de personal Sebastian FERREYRA y Claudio PELLEGRINI, con el patrocinio legal del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1049/09 “E”.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: La empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes de Abril de 2014.

El mencionado incremento tendrá carácter remunerativo, se incorporará a los salarios básicos de convenio, y se abonará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Un 20% del total acordado con vigencia a partir del mes de mayo de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan, cuyo texto debe considerarse parte integrante el presente acuerdo;

b) Un 10% adicional, que permite alcanzar el incremento total acordado, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014. El importe resultante de dicho incremento se expresa en las escalas salariales que identificadas como ANEXO I se adjuntan al presente.

Asimismo, las partes acuerdan que los/as trabajadores/as comprendidas en el presente acuerdo salarial percibirán, cada uno de ellos, una suma equivalente al 20% de su salario básico convencional vigente al mes de abril de 2014, en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa. La suma en cuestión se abonará conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014 descontándose la suma fija de $ 800.- anticipada oportunamente.

SEGUNDA: PLUS POR GUARDERÍA. La suma fija actualmente vigente en concepto de PLUS POR GUARDERÍA se incrementará en el mismo porcentaje que los incrementos acordados para los salarios básicos de convenio, manteniendo su carácter no remunerativo.

TERCERA: Las partes acuerdan incrementar el valor del BONO de fin de año en un 40%, elevando el mismo a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700), para cada trabajador amparado por el CCT 1049/09 “E”. El mismo, de carácter extraordinario, se integrará con la entrega de una orden de compra de supermercado por el valor establecido.

CUARTA: Las partes acuerdan implementar con vigencia a partir del mes de mayo de 2014 un ADICIONAL denominado PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA cuyo monto se establece en un diez (10) por ciento bimestral sobre el salario básico de la categoría de revista de cada trabajador/a comprendido/a en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”.

Los/as trabajadores/as deberán contar con asistencia y puntualidad perfecta durante los dos meses que componen cada período de liquidación bimestral para resultar acreedores a la percepción del nuevo adicional. A los efectos de su liquidación, como cualquier concepto de remuneración variable, se considerarán las novedades acaecidas en el período comprendido entre el día 21 del primer mes que integra el bimestre y el día 20 del segundo mes que cierre el bimestre y así sucesivamente.

Las ausencias por el goce de las siguientes licencias que a continuación se enuncian, con carácter taxativo, no harán perder a los/as trabajadores/as el derecho a la percepción del nuevo Premio, a saber: Licencia Anual Ordinaria, Licencia por nacimiento, Licencia por exámenes, Licencia por Matrimonio, Licencias por fallecimientos y Licencias Gremiales.

La utilización del día del seguro de ausentismo conforme lo establecido en el ANEXO III del presente acuerdo, cuyo texto forma parte integrante del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción del PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

QUINTA: Las partes convienen modificar la estructura de categorías del CCT 1049/09 “E”. Conforme se observa en ANEXO II cuyo texto forma parte integrante del presente acuerdo. Como consecuencia de la modificación dispuesta, debe entenderse que las funciones correspondientes a:

I.- Empleado de Caja Polivalente 1 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 1, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 1.

II.- Empleado de Caja Polivalente 2 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 2, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 2.

III.- Empleado de Caja Polivalente 3 y Empleado Asistente de Máquina Polivalente 3, se integran como descriptivo de funciones de una nueva categoría de convenio que pasa a denominarse “Empleado de Caja/Máquina Polivalente 3.

La nueva estructura de categorías tiene como objeto unificar funciones alentando la polivalencia del personal que en ningún caso percibirá una remuneración inferior a la que hubiera percibido en la categoría anterior al presente acuerdo. Tanto la remuneración básica, como los adicionales y la distribución de puntos no se verán afectados producto de la presente unificación.

SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2014 a fin de evaluar la evolución de la situación económica general y su impacto sobre el contenido del presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan como objetivo mutuo mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a efectos de preservar la “paz social”. La Empresa asumiendo el compromiso de no afectación del nivel de empleo existente a la fecha de celebración del presente acuerdo. Dejando establecido que cualquier desvinculación que se efectivice con “justa causa” queda fuera de todo tipo de duda, como así también cualquier acuerdo de voluntad concurrente de las partes o de similar interpretación.

Por su parte, la entidad sindical signataria del presente acuerdo, los Delegados del Personal y los/as trabajadores/as por ellos representados se obligan a sostener la Paz Social, priorizando el diálogo a la confrontación. Quedando por ende ambas representaciones obligadas al compromiso de paz social.

OCTAVA: Dadas las particularidades propias de las Salas de Juego, las que se caracterizan por funcionar todos los días del año, pero principalmente en horario nocturno y fines de semana, y ante la falta de normas claras que especifiquen la cantidad de personal contratado a tiempo parcial, los que resultan imprescindibles para reforzar la dotación en feriados, fines de semana, y determinados horarios de trabajo, las partes acuerdan que se podrá contactar personal bajo esta modalidad horaria hasta cubrir un total que no supere el 20% del total de la dotación comprendida en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”.

NOVENA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.

ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.



ANEXO II - Nueva Escala de Puntos para asignar la distribución de la CAJA DE EMPLEADOS según categoría de revista, conforme Acta Acuerdo Pauta Salarial 2014.



ANEXO III - Reglamento PREMIO BIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Procedimiento “Seguro de Ausentismo”

1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Melincue S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA).

2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/14 al 30/06/15). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”, por lo tanto el mismo tiene carácter transitorio.

3- Procedimiento:

a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.

b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicarán en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial.

c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro.

d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación.

e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período.

4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.

5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2015.

6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.

7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal).