MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2426/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.646.856/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al otorgamiento de un beneficio social, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.646.856/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2426/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1908/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Bs. As. a los 09 días del mes de Octubre de 2014, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires, representado en éste acto por su Secretaria Gremial, Lidia Crespo, conjuntamente con los Señores Nicolás Viña, José Miranda, Cesar Vallejos, Cesar Silva y Marcos Mantelli miembros de Comisión Interna de la firma Alijor S.A. de ahora en más el Sindicato, y la empresa Alijor S.A. representada en este acto por el Dr. Gustavo Lombardi en su carácter de Letrado Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, acuerdan:

PRIMERO: Que conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2014 las partes abonaron un único pago extraordinaria de $ 2.000,00 (pesos dos mil). Dicho pago tuvo como propósito compensar el costo adicional que los trabajadores debieron asumir por el inicio del ciclo escolar adquiriendo la naturaleza de un beneficio social.

SEGUNDO: Si bien dicho anticipo se otorgó como un préstamo retornable, es propósito de ambas partes de otorgarle el carácter de no retornable y por ello dado el origen del pago, se viene a solicitar de la autoridad administrativa se lo considere como una gratificación no remunerativa.

TERCERO: Por eso, dadas las particulares características de la empresa, su criterio social e intención de otorgar un beneficio que ayude a sus dependientes a asegurar la escolaridad y educación de sus hijos, se peticiona de la autoridad administrativa que se homologue el presente acuerdo, de la manera y con el alcance peticionado.