MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2426/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.646.856/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, obra un Acuerdo suscripto
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas al
otorgamiento de un beneficio social, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que al respecto y sin perjuicio de la homologación que por la presente
se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma pactada,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en los artículos 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa ALIJOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.646.856/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.646.856/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2426/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1908/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Bs. As. a los 09 días del mes de Octubre de
2014, entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación
- Filial Buenos Aires, representado en éste acto por su Secretaria
Gremial, Lidia Crespo, conjuntamente con los Señores Nicolás Viña, José
Miranda, Cesar Vallejos, Cesar Silva y Marcos Mantelli miembros de
Comisión Interna de la firma Alijor S.A. de ahora en más el Sindicato,
y la empresa Alijor S.A. representada en este acto por el Dr. Gustavo
Lombardi en su carácter de Letrado Apoderado, con el patrocinio letrado
del Dr. Eduardo Viñales, acuerdan:
PRIMERO: Que conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2014 las
partes abonaron un único pago extraordinaria de $ 2.000,00 (pesos dos
mil). Dicho pago tuvo como propósito compensar el costo adicional que
los trabajadores debieron asumir por el inicio del ciclo escolar
adquiriendo la naturaleza de un beneficio social.
SEGUNDO: Si bien dicho anticipo se otorgó como un préstamo retornable,
es propósito de ambas partes de otorgarle el carácter de no retornable
y por ello dado el origen del pago, se viene a solicitar de la
autoridad administrativa se lo considere como una gratificación no
remunerativa.
TERCERO: Por eso, dadas las particulares características de la empresa,
su criterio social e intención de otorgar un beneficio que ayude a sus
dependientes a asegurar la escolaridad y educación de sus hijos, se
peticiona de la autoridad administrativa que se homologue el presente
acuerdo, de la manera y con el alcance peticionado.