MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2449/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.281/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la “Gratificación Extraordinaria” prevista en el Artículo 15 del presente, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde aclarar que los Anexos l y II obrantes a fojas 87/88 del Expediente N° 1.630.281/14, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo, respecto al “Reglamento Interno” obrante a fojas 89/94 del Expediente N° 1.630.281/14, cabe dejar sentado que no se encuentra comprendido en la homologación que por la presente se dispone, por tratarse de un documento interno de la empresa, concerniente a las facultades de dirección previstas en el artículo 65 de la Ley de Contrato de Trabajo y ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 79/86 del Expediente N° 1.630.281/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.630.281/14

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2449/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1911/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 12 de mes de septiembre de 2014, se reúne el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ruben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Sub secretario, con el patrocinio letrado de la DRA. María Belén BAU, por una parte y por la otra la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. Belgrano 990 9 piso, CABA representada en este acto por el Sr. German Walter Cabral DNI N° 21.094.924, con el patrocinio letrado de la DRA. Fabiana LAMARQUE, vienen, con el objeto de poner fin a una controversia respecto a la aplicación del CCT 157/91 para el personal que cumple tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos de COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., a suscribir el presente acuerdo:

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

El presente acuerdo surge ante el requerimiento efectuado por el Sindicato de Perfumistas ante la Cámara Argentina de la Actividad Perfumista (CAPA) tendiente a la regularización del personal afectado a tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, el cual en su mayoría no era debidamente alcanzado por las disposiciones convencionales del CCT 157/91.

Ante lo solicitado por la entidad gremial la Cámara instó a sus asociados a dar cumplimiento al reclamo efectuado y proceder a la correcta adecuación del personal bajo los términos de la normativa convencional vigente.

En tal sentido es que las partes integrantes de la presente negociación, en razón de las características de las tareas llevadas a cabo por los trabajadores a cargo de las tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, consideran que el personal debe quedar encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, propio de la actividad de La Empresa.

En el marco del CCT 157/91 las partes proceden por el presente, a convenir las disposiciones complementarias que regirán las relaciones laborales en relación exclusivamente para los dependientes afectados a las tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos en la República Argentina, las que serán aplicables a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, a los fines de adaptar las condiciones y modalidad de trabajo, dada las particularidades del trabajo que debe cumplirse.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250 sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capítulo 1 - Condiciones Generales.

Art. 1 Definición de Actividad Comprendida.

Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel personal que preste tareas como promotor y consultor de productos odontológicos cosméticos que elabora y comercializa la empresa y desarrolle sus tareas en el territorio de la República Argentina.

Art. 2 - Partes Firmantes del Acuerdo.

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con domicilio en Treinta y tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ruben Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Sub secretario, con el patrocinio letrado de la DRA. María Belén BAU y representando a la Empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis, Provincia de San Luis, el 30 de agosto de 1984, bajo el N° 11 - Folio 68 - Tomo 12, con sede en Calle 5 y 105, Parque Industrial Norte, San Luis, Provincia de San Luis, el Sr. GERMAN WALTER CABRAL, DNI N° 21.094.924, con el patrocinio de la Dra. FABIANA LAMARQUE, DNI N° 20.522.935.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación.

3.1.- Vigencia Temporal: Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir del 1 de noviembre de 2014, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. N° 157/1991 o el que en el futuro lo reemplace. Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

3.2. - Ambito Territorial y Personal: Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones sean las específicamente detalladas en el art. 1 del presente, bajo la categoría de Administrativo A) conforme CCT 157/91.

Art. 4. - Personal Incluido:

El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en el art. 1 del presente acuerdo.

Se acompaña nómina de personal vigente a la firma del presente, en Anexo I que integra el mismo.

Art. 5.- Buena Fe.

Toda negociación entre las partes debe regirse por el principio de Buena fe.

Art. 6.- Obligaciones Genéricas de las Partes, de Acuerdo al C.C.T. 157/91 y el presente.

1.- El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas.

El empleado deberá cumplir todas las prestaciones, conforme categoría laboral detentada, y de acuerdo a la descripción de tareas consignadas en el Artículo Séptimo del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo.

2.- El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 7.- Categoría.

Quedan comprendidas en el Convenio el personal que cumpla tareas de promoción y consultoría de productos odontológicos cosméticos, conforme categoría Administrativo A).

Las tareas específicas son las siguientes, sin que ello implique una enunciación taxativa de las mismas.

• Ejecutar el plan de visitas en el territorio asignado, entregando la información que respalda la acción de los productos, conduciendo recomendación.

• Actitud de servicio y atención hacia las necesidades del odontólogo brindando los materiales (posters - folletos) que soliciten.

• Distribución de muestras de los productos e información tanto para uso personal como para el uso de pacientes.

• Coordina y brinda asistencia en actividades de lanzamiento o difusión orientadas a la Profesión Odontológica.

• Participa en eventos de profesionales vinculados a la salud bucal, promoviendo la difusión de la marca y los productos.

• Anticipa, identifica y reporta nuevas tendencias en el mercado o estrategias de la competencia.

• Realiza su actividad promoviendo vínculos sólidos con los profesionales atendidos, orientado a la satisfacción y fidelización de los profesionales y sus pacientes.

• Participa en Congresos Odontológicos atendiendo a los profesionales que se acercan al espacio de Colgate brindándoles información acerca de cuidado oral, muestras de productos y literatura de soporte.

• Armado de bolsas para uso en visitas. El armado requiere la colocación de los distintos productos y material gráfico en las bolsas.

• Utiliza el sistema CRM (Customer Relationship Management, sistema de manejo de base de datos y visitas) a diario para documentar las actividades de atención a los odontólogos, debe tener el número de profesionales que se visitan más todos los profesionales que se puedan incluir y enriquezcan la Base de datos. Las visitas deben reportarse diariamente en este sistema, en caso de no ser posible se debe reportar el motivo.

• Control de Stocks, reporte de los materiales retirados en cada ocasión.

• Es su responsabilidad realizar la cantidad de visitas establecida en sus objetivos anuales.

• Debe adecuarse a la frecuencia de visitas, no permitiéndose un exceso de revisitas y/o visitas eventuales según el porcentaje acordado en los objetivos anuales.

• Es obligatorio trabajar la metodología Triple Win en la visita. Esta metodología se basa en la estructura y forma de realizar la visita.

Art. 8 Jornada de trabajo

Dada las especiales características de la actividad de la empresa, por el tipo de tareas que llevan a cabo, se mantendrán las jornadas de trabajo vigentes, en cumplimiento de todos los requisitos legales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.544, Decreto 16.115 y normas regulatorias.

Art. 9 Régimen de viáticos.

Los gastos de traslados serán abonados por la empresa contra presentación de los comprobantes de los gastos efectivamente realizados no revistiendo los pagos reconocidos el carácter de remuneración.

Integran el concepto de viáticos los siguientes gastos:

a) Peajes.

b) Estacionamientos.

c) combustible conforme registro efectuado en la planilla de control de visitas a razón de una suma fija por kilómetro recorrido.

d) Lavado del automóvil. En el caso de lavado de carrocería, se reconoce un lavado por semana hasta la suma de $ 90.- Se reconoce una vez al año lavado de chasis y motor.

e) Conexión Internet hasta un máximo de $ 50.- mensuales.

f) Todo gasto debidamente justificado en razón de las tareas efectivamente desarrolladas.

Art. 10 Adicional refrigerio

La empresa reconocerá una suma mensual de carácter remunerativo de $ 1608.-, en concepto de almuerzo suma que será abonada juntamente con los haberes mensuales por periodo vencido.

La suma de $ 1608.- comprende las sumas percibidas por el trabajador bajo el concepto “Ley 26.341 art. 3”.

En el supuesto que el promotor y consultor se encuentre de gira, la empresa le reconocerá los beneficios correspondientes conforme la política de viajes vigente.

Art. 11 Elementos de Trabajo - Muestras

La empresa hará entrega a cada promotor y consultor de un maletín con manija extensible y ruedas o de similares características, debiendo el trabajador procurar su buen estado de conservación y uso.

La misma será repuesta por La empresa cuando ésta se encuentre en condiciones de uso que impidan su traslado y/o presentación, a pedido expreso del trabajador.

La empresa hará entrega a los promotores y consultores de las muestras necesarias para la eficiente y efectiva prestación de las tareas a su cargo, debiendo el trabajador hacer acopio de las mismas en su hogar.

Art. 12 Adicional Ropa de Trabajo.

Atento a las particularidades de la prestación laboral de los promotores y consultores odontológicos cosméticos, la empresa se compromete, a fin de dar cabal cumplimiento del art. 38 CCT 157/91, a abonar a los trabajadores en concepto de “Adicional Ropa de Trabajo”, una suma fija y remunerativa en los meses de marzo y agosto de cada año a partir del periodo 2015.

Dicha suma se acuerda para marzo 2015 en $ 1.500.- que se actualizará anualmente de acuerdo a las paritarias suscriptas y en el mismo porcentaje.

Art. 13 Vacaciones. Licencias con goce de haberes.

La licencia anual ordinaria correspondiente a los periodos anuales 2014 será gozada en los términos del art. 154 y conc. de la Ley de contrato de trabajo y/o conforme los términos del beneficio por vacaciones vigentes a la fecha de la firma del presente.

A partir del periodo anual 2015, la licencia anual ordinaria se computará a días hábiles.

En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el periodo integro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 periodos.

Art. 14.- Licencias.

El personal incluido en el presente convenio, gozará exclusivamente, a partir de la vigencia del presente acuerdo de las licencias especiales previstas en el CCT 157/91 y de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que ello implique afectación de derecho alguno de los trabajadores, no resultando de aplicación al personal comprendido en el presente ninguna política específica vigente en materia de licencias especiales, propias del personal fuera de convenio.

Art. 15.- Gratificación Extraordinaria por Unica vez. - Asignación no remunerativa.

La empresa se compromete a abonar a los trabajadores que durante el periodo 2014 gozan sus vacaciones en días corridos conforme los términos del art. 154 LCT, y en compensación por la modificación establecida en el art. 13 del presente acuerdo vigente a partir del periodo 2015, una gratificación/asignación no remunerativa por única vez y con carácter extraordinario por la suma de $ 1.000.- (pesos un mil) a abonar juntamente con las remuneraciones devengadas del mes de noviembre 2014.

Art. 16.- Día del gremio.

Los trabajadores alcanzados por el presente, gozarán del día del gremio en los términos y condiciones establecidos en el art. 29 del CCT 157/91.

Art. 17.- Ingreso Conformado.

La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato de Perfumistas e incluidos en el presente, se comprende de un salario básico más los adicionales convencionales establecidos en el C.C.T. 157/91 y conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.

La nueva estructura salarial no implica desmedro alguno de las remuneraciones de los trabajadores ni los beneficios adicionales reconocidos a la firma del presente acuerdo, conforme políticas vigentes para cada caso o que en el futuro las reemplacen.

En consecuencia, el ingreso del trabajador, a partir de la vigencia del presente, quedara conformado según Anexo II, integrante del presente acuerdo. En el mismo se contempla el incremento salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2014 conforme acuerdo paritario.

El “básico empresa”, será considerado para determinar el pago de los siguientes rubros: a) Sueldo anual complementario, b) vacaciones anuales y c) horas extras.

Art. 18.- Sala Cuna.

Las partes acuerdan que en concordancia con lo establecido en el art. 64 del CCT 157/91, se abonará a la trabajadora que tenga hijos menores, hasta la edad de cinco (5) años, y que acredite que los mismos concurren a una guardería, la suma de $ 1625.- mensuales por dicho concepto. Dicha suma revestirá carácter remunerativo. Cumplido los cinco (5) años del hijo menor, el pago cesará de manera inmediata, no implicando en modo alguno la afectación de derechos ni legitiman efectuar reclamos por tal concepto.

Art. 19.- Absorción.

Los básicos y adicionales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos rubros remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales que por cualquier concepto venía otorgando la empresa hasta la homologación del presente.

Art. 20.- Obra Social

El personal comprendido en el presente acuerdo, gozara de la Obra Social del Sindicato de Perfumistas a partir de la vigencia del presente en los ámbitos en que esta brinde cobertura, respetándose la libre elección de la OBRA SOCIAL por parte de los trabajadores quienes podrán conservar la que poseen a la fecha del presente, conforme los términos de la Ley 23.660, Ley 23.661 y normas reglamentarias y complementarias vigentes.

Art. 21.-

La entidad gremial deja expresa constancia que nada se le adeuda por ningún concepto por periodos anteriores a la suscripción del presente, siendo exigible el pago de aportes, contribuciones y cuotas sindicales dispuestos por la norma convencional y los correspondientes a la Obra Social por los periodos devengados a partir de la vigencia de presente acuerdo.

Art. 22.- Retención cuota sindical y cuota voluntaria.

La entidad gremial solicita en atención a los términos del presente acuerdo, expresa autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para exigir a la Empresa la retención de las sumas correspondientes a cuota sindical y cuota voluntaria conforme normativa vigente, de los haberes a percibir por los trabajadores mensualmente, suma que deberán ser depositadas en la cuenta a informarse.

Hasta que no medie la autorización por parte de la autoridad de aplicación, los trabajadores procederán a abonar personalmente la cuota sindical a la que se comprometiesen al momento de su afiliación, en el domicilio que la entidad gremial indique.

Art. 23.- Reglamento Interno

El personal de la empresa se encuentra alcanzado por un Reglamento Interno, cuyo contenido forma parte del acuerdo arribado entre las partes —Anexo III—.

Art. 24.- Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales.

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.

Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.

En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de la buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose, antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos de presente acuerdo.