MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2442/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.922/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/83 del Expediente N° 1.640.922/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 84 del Expediente N° 1.640.922/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones del personal,
previendo el pago de una prestación durante la vigencia de las mismas,
en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 82/83 del Expediente N° 1.640.922/14, conjuntamente con la nómina
del personal afectado obrante a fojas 84 del mismo Expediente, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 82/83 y 84 del Expediente N°
1.640.922/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.922/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2442/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 y 84 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1912/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265
piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su
validez; el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr. Ricardo De Simone (DNI N° 11.460.260) Subsecretario Gremial, el
Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis
Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563)
como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mariano Leonardo Lirez (DNI N°
26.663.259) como Colaborador Gremial y Delegado del personal; con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI N° 27.536.372)
y la Empresa Bremen S.A., con domicilio constituido en la calle
Juramento 1260 CABA representada por su apoderada Dra. Verónica
Vojkovich, condición de acredita mediante copia simple del poder
firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 1 de Octubre de 2014 hasta el 31
de Octubre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70 % de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa no realizará los
descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre
el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos
estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico
asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.
Asimismo, ambas partes presentaran el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Octubre
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.