MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2443/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.618.717/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 11, respectivamente, del Expediente N° 1.618.717/14, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 con sus escalas salariales obrantes a fojas 11, respectivamente, del Expediente N° 1.618.717/14, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 11, todos del Expediente N° 1.618.717/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.717/14

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2443/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1913/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil catorce, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este, acto por el Sr. Gerardo Ramos Prudencio, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

PRIMERO: IBERIA otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDA: IBERIA otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.

TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 102,68.- (pesos ciento dos con 68/100) por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 118,09.- (pesos ciento dieciocho con 09/100) por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.-

CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 48,29.- (pesos cuarenta y ocho con 29/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 55,53.- (pesos cincuenta y cinco con 53/100) a partir del 1° de Abril de 2014.

QUINTA: La compensación por Desayuno se fija en $ 10,73.- (pesos diez con 73/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 12,34.- (pesos doce con 34/100) a partir del 1° de Abril de 2014.

SEXTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 596,70 (pesos quinientos noventa y seis con 70/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 686,21.- (pesos seiscientos ochenta y seis con 21/100) a partir del 1° de Abril de 2014.

SEPTIMA: La Bonificación por Antigüedad se fija en $ 41,81.- (pesos cuarenta y uno con 81/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 48,09.- (pesos cuarenta y ocho con 09/100) a partir del 1° de Abril de 2014.

OCTAVA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

NOVENA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, IBERIA depositará en el mes de junio, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de enero y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de abril de 2014.