MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2443/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.618.717/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 11, respectivamente, del Expediente N°
1.618.717/14, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados por
la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones
salariales, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, para el
personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 271/75, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 con sus
escalas salariales obrantes a fojas 11, respectivamente, del Expediente
N° 1.618.717/14, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2, conjuntamente con las escalas
salariales obrantes a fojas 11, todos del Expediente N° 1.618.717/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.717/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2443/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1913/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil
catorce, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en
adelante IBERIA) representada en este, acto por el Sr. Gerardo Ramos
Prudencio, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP),
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el
acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero del 2007, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
PRIMERO: IBERIA otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su
personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las
remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDA: IBERIA otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su
personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las
remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.
TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $
102,68.- (pesos ciento dos con 68/100) por día trabajado a partir del
1° de Enero de 2014; y de $ 118,09.- (pesos ciento dieciocho con
09/100) por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.-
CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 48,29.- (pesos cuarenta
y ocho con 29/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 55,53.-
(pesos cincuenta y cinco con 53/100) a partir del 1° de Abril de 2014.
QUINTA: La compensación por Desayuno se fija en $ 10,73.- (pesos diez
con 73/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 12,34.- (pesos
doce con 34/100) a partir del 1° de Abril de 2014.
SEXTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 596,70 (pesos
quinientos noventa y seis con 70/100) a partir del 1° de Enero de 2014;
y de $ 686,21.- (pesos seiscientos ochenta y seis con 21/100) a partir
del 1° de Abril de 2014.
SEPTIMA: La Bonificación por Antigüedad se fija en $ 41,81.- (pesos
cuarenta y uno con 81/100) a partir del 1° de Enero de 2014; y de $
48,09.- (pesos cuarenta y ocho con 09/100) a partir del 1° de Abril de
2014.
OCTAVA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.
NOVENA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, IBERIA depositará en el mes de junio, en carácter de
contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en
el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de
enero y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la
homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente
que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código
Civil.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 16 días del mes de abril de 2014.