MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2445/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.164/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14 obra el acuerdo celebrado
por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento de la
contribución empresaria prevista en el Artículo 16 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por los
trabajadores y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedará circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E”.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas
2 del Expediente N° 1.634.164/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.634.164/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.164/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2445/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1915/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA I - Fondo Especial
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2014,
se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para
el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar a partir del 1° de junio de
2015 en un 1% la contribución convencional establecida en el artículo
16 del CCT 257/97 E.
La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2015 el artículo 16 del CCT 257/97 E, quedará redactado de
la siguiente manera:
ART. 16. PRINCIPIOS
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de
los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación
de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la
promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad
coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone
la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades
Gremiales el equivalente al 4,05% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social,
capacitación, formación y entrenamiento.
Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de
las Entidades Gremiales que suscriben la presente en la institución
bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.