MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2446/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.647.089/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 547/03 “E” que fuera celebrado entre los mismos
sectores negociales de marras.
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen
cuáles serán las funciones que desarrollarán los trabajadores que
ocupan los puestos de Oficiales Superiores y Oficiales Especializados
pertenecientes al grupo laboral Operación de Red en el sector
denominado NOC/CSRTA, que forman parte del grupo laboral Operación de
Red que fuera establecido en el Anexo I del mentado Convenio, conforme
a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.647.089/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.647.089/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.647.089/14
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2446/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1918/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta FOETRA TELEFONICA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de
2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES, y por la parte empleadora los Sra/es. Mariano Peri, Laura
Longarela y Hugo Re en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A.
quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del servicio.
- Las particulares características operativas del sector denominado NOC / CSRTA.
- El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han
efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que
cumplen funciones en dicho sector.
Por lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Las funciones que desarrollan los trabajadores que ocupan los
puestos de Oficiales superiores y oficiales especializados
pertenecientes al grupo laboral Operación de Red en el sector
denominado NOC / CSRTA, son las que se detallan en el Anexo I del
presente acuerdo, y forman parte del grupo laboral Operación de Red
establecido en el Anexo I del CCT 547/03 E.
SEGUNDO: A fin de que los trabajadores que cumplen funciones en el
sector NOC / CSRTA se encuentren en condiciones de realizar la
totalidad de las tareas indicadas en el Anexo I del presente se
realizarán los cursos de capacitación que resulten necesarios para el
cumplimiento de las mismas.
TERCERO: Las partes acuerdan discutir en los próximos 90 días un plan
de carreras específico para los trabajadores que cumplen sus funciones
en el denominado NOC/CSRTA, incluyendo Oportunidades de Desarrollo que
la empresa publique a tal fin y dirigida a los trabajadores del sector,
con las modalidades que se establezcan y aplicables a las tareas que se
detallan a continuación:
- Diagnóstico de 2do. nivel incluyendo el soporte técnico del 1er. nivel de tareas por tener mayor grado de especialización
- Diseño de procesos
- Documentación de procesos
- Capacitación interna
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente. Las partes acuerdan en el
marco del período de transición establecido en el acuerdo suscripto el
07/05/2013 las siguientes promociones para el personal incluido en el
presente acuerdo:
- 1 promoción de categoría 3 a 4 con vigencia octubre 2014 - 4 promociones de categoría 4 a 5 con vigencia noviembre 2014.
- 6 promociones a categoría 6 con vigencia noviembre 2014.
- 7 promociones a categoría 6’ con vigencia Marzo 2015.
- 6 promociones a categoría 6’ con vigencia julio 2015.
- 6 promociones a categoría 7 con vigencia Octubre 2015.
Dado el carácter excepcional que surge a partir de la incorporación de
nuevos conocimientos acorde con las funciones establecidas en el punto
primero, las promociones determinadas ut supra se realizarán bajo el
siguiente esquema de carácter excepcional, procurando la igualdad de
oportunidades para los trabajadores del sector.
Los trabajadores a promocionar a las categorías de oficial superior
(Catg 5) lo harán por el mecanismo de convocatoria según lo preceptuado
en el acuerdo suscripto el 07/05/2013 anexo I apartado C - y de manera
excepcional sin la exigencia de tiempos mínimos de permanencia en las
categorías inmediatamente inferiores.
Podrán promocionar a las categorías de oficial especializado en
cualquiera de sus rangos (catg. 6’; 6; 7), esta vez con carácter
excepcional y a través del mecanismo de convocatoria, todos los
trabajadores que revisten al momento de la convocatoria; a partir de la
categoría 5; sin la exigencia de los tiempos mínimos de permanencia en
la misma.
Este carácter excepcional tendrá vigencia hasta la culminación del proceso de promociones y coincidente hasta Octubre 2015.
CUARTO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio Empresa a los
efectos analizar y evaluar el cumplimiento de lo establecido en los
puntos anteriores.
QUINTO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de
solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación
de la presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
Acta 15/09/14
TAREAS QUE SE DESARROLLAN EN EL NOC / CSRTA
- Supervisión alarmas 7x24 equipo centralizado (Centrales,
Controladoras, HLR, STP, Plataformas de SVA) de red fija y móvil, y
despacho a las áreas de operación y mantenimiento.
- Gestión de accesos remotos a la red de proveedores de soporte.
- Gestión de reclamos de terceros y de sectores internos de la compañía
por inconvenientes originados en equipos centralizados y/o plataformas
de SVA.
- Notificación a sectores internos de la compañía de eventos con
afectación masiva, originados en equipos centralizados y/o plataformas
de SVA.
- Supervisión alarmas 7x24 de radiobases, red IP y transmisión de red
fija y móvil, despacho a las áreas de operación y mantenimiento.
- Gestión de accesos remotos a la red de proveedores de soporte de TX (Alcatel, Tellabs, etc.)
- Gestión de reclamos de terceros y de sectores internos de la compañía
por inconvenientes originados en radiobases, redes IP y redes TX fija y
móvil.
- Notificación a sectores internos de la compañía de eventos con
afectación masiva, originados en radiobases, redes IP y/o redes de TX
fija y móvil.