MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2493/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.531/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente N° 1.615.531/14, celebrado entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado mediante actas obrantes
a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empresa, representados por la
asóciación sindical signataria, conforme surge del texto al cual se
remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1350 de fecha 22 de agosto de 2014.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que teniendo en cuenta que en el texto del acuerdo las partes refieren
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, mediante las actas de
ratificación obrantes a fojas 28/29 y la nota obrante a fojas 41 de las
actuaciones de marras, las partes aclaran que el acuerdo se celebra en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del
Expediente N° 1.615.531/14, celebrado entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado mediante
actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja
5 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29,
todos del Expediente N° 1.615.531/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.531/14
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2493/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1925/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Escobar, a los 13 días del mes de Marzo de 2014, se
reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A
Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, la Sra. Varela Luciana DNI 22510000,
con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la
localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr.
Gustavo Moran DNI. 12349768, el Sr. Ricardo De Simone DNI 11460262, el
Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999, el Sr.
Hugo Moulia DNI 18393329, el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y
el Sr. Diego Moran DNI 33201950, con domicilio en Av. Belgrano 665 de
la ciudad autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo todas las
representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES,
convienen en celebrar la presente acta.
PRIMERA: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. y SMATA acuerdan que en forma
excepcional JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. otorgará al personal
amparado por el CCT 27/88 una gratificación extraordinaria y no
remunerativa de $ 2560 la que se implementara de la siguiente manera: $
1280 el día 17/03/2014 y $ 1280 el día 31/03/2014.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es extraordinaria, única y no remunerativa.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del
Personal asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: Lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para
las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.