MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2493/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.615.531/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.615.531/14, celebrado entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, representados por la asóciación sindical signataria, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1350 de fecha 22 de agosto de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que teniendo en cuenta que en el texto del acuerdo las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, mediante las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29 y la nota obrante a fojas 41 de las actuaciones de marras, las partes aclaran que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.615.531/14, celebrado entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado mediante actas obrantes a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 5 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 28/29, todos del Expediente N° 1.615.531/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.531/14

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2493/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1925/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Escobar, a los 13 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A Sr. Carlos Maseda DNI 14319286, la Sra. Varela Luciana DNI 22510000, con domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI. 12349768, el Sr. Ricardo De Simone DNI 11460262, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI 24535999, el Sr. Hugo Moulia DNI 18393329, el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138 y el Sr. Diego Moran DNI 33201950, con domicilio en Av. Belgrano 665 de la ciudad autónoma de Buenos en adelante S.M.A.T.A, siendo todas las representaciones arriba detalladas denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente acta.

PRIMERA: JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. y SMATA acuerdan que en forma excepcional JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. otorgará al personal amparado por el CCT 27/88 una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 2560 la que se implementara de la siguiente manera: $ 1280 el día 17/03/2014 y $ 1280 el día 31/03/2014.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la gratificación convenida en este acto es extraordinaria, única y no remunerativa.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: Lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.