MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2491/2014

Bs. As., 16/12/2014

Visto el Expediente N° 1.625.566/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/41 del Expediente N° 1.625.566/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2014 y demás condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES por la parte Sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, que luce a fs. 38/41 del Expediente 1.625.566/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/41 del Expediente 1.625.566/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.566/14

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2491/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1926/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.625.566/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Junio de 2014 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro SCUDERI y la Sra. Maria CARABAJAL por una parte y por la otra los Sres. Gustavo FIGUEIRA y Osvaldo CALZETTA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad a dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa y que consta de las siguientes clausulas:

PRIMERA-OBJETO.

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.

Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2013, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Dieciséis por ciento (16%) a partir del 01/05/2014, Catorce por ciento (14%) a partir del 01/10/2014.

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2014 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6° CCT N° 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del CCT N° 402/05, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2014, conforme surge del Anexo I.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2014 al 30/04/2015. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2014. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la Entidad Gremial —SECA—, todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del CCT N° 402/05 realizaran una contribución por cada trabajador encuadrado en dicho convenio de $ 200.- que se abonaran en dos cuotas de pesos ($ 100) cada una en los meses de Mayo y Octubre de 2014. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que para las obligaciones de las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el SECA en el Banco Provincia de Buenos Aires.

SEXTA-APORTE EMPRESARIAL

Las partes acuerdan renovar por un periodo de dos años donde el empleador deberá efectuar un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2014 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Dicho importe se depositara y se acreditara en la misma forma que la establecida para la “cuota social complementaria”.

SEPTIMA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Seis mil ($ 6.000.-) para todos los trabajadores, encuadrados en el presente CCT, con un plazo de vigencia a partir del 01/05/2014. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontadas proporcionalmente de mínimo garantizado. La liquidación en estos casos deberá discriminar la antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado también deberá discriminarse en rubro separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

OCTAVA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

NOVENA-PAZ SOCIAL.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

DECIMA-HOMOLOGACION.

El acuerdo es ratificado íntegramente por este acto y solicitan su homologación las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (01/05/2014) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los siguientes, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I