MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2492/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.362.554/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, a fojas 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al principal, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al principal y a fojas 117/118 del expediente principal; obran los Acuerdos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establecen esencialmente condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

Que respecto a las sumas extraordinarias pactadas en los acuerdos precitados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2/3 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.487.194/11 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.362.554/09, el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.512.410/12 agregado como foja 27 al Expediente N° 1.362.554/09, el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 20/25 del Expediente N° 1.530.089/12 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.362.554/09 y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.362.554/09.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.362.554/09

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2492/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.362.554/09, a fojas 2 del expediente 1.487.194/11 agregado como fojas 26, a fojas 2/3 del expediente 1.512.410/12 agregado como fojas 27, a fojas 20/25 del expediente 1.530.089/12 agregado como fojas 28 y a fojas 117/118 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1927/14, 1928/14, 1929/14 y 1930/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de 2009, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa —Secretario General—, Juan A. Galeano (Secretario Gremial) Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo) patrocinados por el Dr. José Luis Guiot; y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, Jorge Oscar Rodriguez y Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla:

PRIMERO: Se establece incrementar los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo en un total del 10% en dos etapas: a partir del 1/10/2009 se otorga un 4% sobre los básicos del mes de septiembre de 2009 y a partir del 1/12/2009 el 6% restante también sobre los básicos del mes de septiembre de 2009. Los valores retroactivos se abonarán en el mes de diciembre 2009 bajo los conceptos: “Retroactivo mes de Octubre 2009” y “Retroactivo mes de Noviembre 2009” ambos importes se imputarán a cada período a efectos del cálculo del S.A.C.

SEGUNDO: Al vencimiento del presente Acuerdo las partes negociarán para el futuro y de no ponerse de acuerdo continuarán abonándose los $ 350,00 hasta que se convenga el nuevo acuerdo salarial. Se acuerda que exclusivamente en el mes de diciembre de 2009 dicha suma será de $ 525,00 no remunerativos volviendo a corresponder la suma de $ 350,00 a partir del mes de enero de 2010.

TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las mismas actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.


ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - C.A.B.A. - por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y Jorge Oscar Rodríguez (Gerente RR.HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - C.A.B.A. - con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en relación de dependencia una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 1.000,00.

SEGUNDO: dicha suma se abonará en dos cuotas de $ 500 cada una, la primera el día 23-dic-2011 y la segunda el día 05-ene-2012.

TERCERO: La cuota sindical correspondiente a este importe ($ 1000,00) serán abonados por Mercado de Liniers S.A.

CUARTO: el presente acuerdo en modo alguno implica un precedente para el futuro no generando derecho para los años sucesivos.

QUINTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL 2012

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Administrativo), patrocinados por el Dr. José Luis Guiot, por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y Jorge Oscar Rodríguez (Gerente de RR. HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 - Ciudad Autónoma de Bs. As., con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: que las partes acuerdan un incremento salarial del 10% sobre los básicos de convenio y los adicionales convencionales referenciados con el mismo, en concepto de “A Cta. Futuros Aumentos” a partir del mes de abril del año 2012. Dicho concepto comprenderá también la incidencia que sobre los adicionales convencionales referenciados al básico de convenio, y cuando se suscriba el acuerdo definitivo se desagregará ese concepto entre los diferentes ítems que comprende el Convenio Colectivo aplicándose a cada uno de ellos su porcentaje proporcional.

SEGUNDA: las partes acuerdan dentro de los próximos 90 días se reunirán nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes de febrero del año 2013 inclusive y la forma y plazos del otorgamiento del incremento faltante el cual será sobre los salarios del mes de abril del corriente año, o sea acumulativos.

TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.


ACUERDO SALARIAL 2012

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre de 2012, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge N. Pérez (Secretario Administrativo); conjuntamente con los delegados: Luis Alberto Paiva y Jorge Torrecilla, todos paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: que las partes han otorgado un incremento salarial del 10% sobre los básicos de convenio a partir del mes de abril del año 2012, por acta de fecha 25-abril-2012.

SEGUNDO: que las partes, en dicha oportunidad acordaron que dentro de los próximos 90 días se juntarían nuevamente a los efectos de analizar el incremento final que regirá hasta el mes de febrero del año 2013 inclusive y la forma y plazos del otorgamiento del incremento faltante.

TERCERO: que la empresa ha otorgado un incremento adicional y consensuado con la entidad gremial de un 5% sobre los básicos de convenio acumulativo en el mes de junio de 2012, respecto del cual no se ha firmado acta alguna; ni se ha presentado para homologar en el Ministerio de Trabajo.

CUARTO: que para completar lo acordado y en virtud de ello las partes acuerdan que, adicionalmente a los incrementos ya otorgados, a partir del mes de agosto de 2012 se otorgará un incremento sobre los básicos de convenio del 5% acumulativo y en noviembre de 2012 un 5% adicional acumulativo. El pago de los retroactivos se efectuará el día 9 de noviembre de 2012, y deberá imputarse a cada uno de los meses correspondientes a los efectos del cálculo del S.A.C. del segundo semestre del año 2012.

Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y de los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos.

QUINTO: las partes acuerdan que la asignación remunerativa del acta acuerdo del Expediente n° 1.454.796/11 que es fija para todos los trabajadores y es de $ 617 se incrementará, a partir del mes de Agosto de 2012, en los mismos porcentajes en que se incrementen los básicos de convenio, teniendo incidencia dicho importe en los conceptos: vacaciones, sueldo anual complementario y horas extras pero no tendrá incidencia en los adicionales de convenio que están referenciados únicamente en los básicos del convenio (Presentismo Antigüedad - Plus Atracadero - Pesaje - Multifunción - Plus Fuera de Escala).

SEXTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda, beneficiarios de la presente Acta Acuerdo, a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se constituirá en agente de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en la cuenta especial que habilite la Asociación. Se aplicará a partir de la homologación del presente acuerdo.

SEPTIMO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo que vence en el mes de Febrero 2013 inclusive, efectuará una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados.

OCTAVO: las partes acuerdan que al personal femenino comprendido en el convenio colectivo de trabajo también se le entregará ropa de trabajo y a tal efecto se acuerda que recibirán dos conjuntos de ropa, uno para el verano y otro para el invierno, constituido por un pantalón y dos camisas y 1 cardigan solamente para la temporada invernal.

NOVENO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.





Nro. Expediente Nro. 1.362.554/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 12,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo — Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por el MERCADO DE LINIERS S.A., comparece el Dr. Juan José ETALA (h), ya acreditado en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante empresario quien manifiesta: Que esta entidad ya ha dado respuesta al tema de los delegados en presentación que se presentó por mesa de entradas y lo mismo respecto a la contribución solidaria que la duración es por un año, lo que se ha repetido en otros convenios que también se fijó por el mismo plazo.

Siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nro.: 1.362.554/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparecen Jorge Nelson PEREZ (MI 24.136.564); en calidad de Secretario Adjunto; Alfredo Adolfo PEREZ (MI 17.635.772), en carácter de Secretario Gremial, conjuntamente con el delegado señor Luis Alberto PAIVA (MI 21.050.306).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento al dictamen de fojas 144/46, exponiendo que la contribución solidaria es renovable por año calendario, en cada acuerdo salarial. Asimismo dejamos constancia que esta Asociación la integran 13 trabajadores de un total de 150 (trabajadores) aproximadamente, ratificando en un todo lo actuado en autos, solicitando sin más trámite la homologación.

Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.