MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2495/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será a partir del 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014.

Que en los Anexos I y II obrantes a fojas 13/14, en el artículo tercero del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y en la cláusula tercera y cuarta del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como fojas 75 al principal, las partes pactaron el pago de sumas fijas por única vez, conforme lo allí descripto.

Que en relación a dichas sumas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto a lo pactado en el artículo 8 punto c) del convenio colectivo de trabajo de empresa, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 20 del convenio bajo examen, cabe hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo convenido en el artículo 21 del convenio colectivo, corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.

Que cabe destacar que en relación a lo pactado en el artículo 32 del convenio colectivo traído a estudio, regirá lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el convenio y los acuerdos.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio y los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del Expediente N° 1.522.040/12, el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.577.070/13 agregado como foja 56 al Expediente N° 1.522.040/12 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 al Expediente N° 1.522.040/12.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedenciá de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.522.040/12

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2495/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 76/81 y 13/14 del expediente de referencia, y los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.577.070/13 agregado como fojas 56 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.623.428/14 agregado como foja 75 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1426/14 “E”, 1931/14 y 1932/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESAS ENTRE FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Y SINERGIUM BIOTECH S.A.

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2012 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA). Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor José Genta en su carácter de paritarios y por la otra SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martínez en su carácter de apoderado, Santiago Gaynor y Leonardo Melchiori, todos paritarios.

ARTÍCULO 1°: PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FATSA y SINERGIUM BIOTECH S.A., e incluye al personal técnico, administrativo y operario de los Laboratorios de especialidades medicinales. Tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, y regirá para todo el país.

ARTÍCULO 2°: SALARIOS BÁSICOS Y CATEGORÍAS

ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS: Los salarios básicos de cada una de las categorías laborales se establecen en los anexos l y II del presente que forman parte indisoluble del Convenio Colectivo de Trabajo.

CATEGORÍAS: Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para los sectores de producción, mantenimiento, calidad y servicios y cada una de ellas estará integrada por aquellos operarios/as que realicen las tareas descritas a continuación.

Las categorías de las personas que se desempeñan en funciones de equipo estarán de acuerdo a su grado de especialización según la matriz de calificación y el tiempo que destinen a dichas tareas para las cuales fueron capacitados.

Categoría 1 - OPERARIO NO CALIFICADO

Ordenamiento y limpieza. Transporte de materias primas, carga y descarga. Mantenimiento de parques y jardines. Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no requieren ningún grado de especialización. Se incluirá en esta categoría operarios principiantes que realizan tareas básicas y que no tienen ningún grado de especialización. Luego de seis meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior.

Categoría 2 - OPERARIO SEMICALIFICADO

- Operador inicial de autoclave.

- Operario inicial de Lavadero.

- Ayudantes de mecánicos, torneros, Instrumentistas, electricistas y de pañol.

- Acompañante de chofer de transporte de producto.

- Operario responsable de adecuación de mobiliario y tareas generales de mantenimiento en Oficinas.

- Operario Pintor.

- Operario Albañil.

- Operario responsable de Control y Administración de ropa del personal.

Se incluirá en esta categoría al personal que esté en el proceso de capacitación y que por su experiencia y/o capacitación no califique en la totalidad para la categoría siguiente. Luego de seis meses de prestar servicios en la categoría inmediata superior y alcanzado los conocimientos y la práctica necesaria, pasarán automáticamente a revistar en esa categoría inmediata superior.

Categoría 3 - OPERARIO CALIFICADO

- Operario preparación de medios y soluciones varias.

- Operario de Sueros.

- Operario de Formulación.

- Operario envase y empaque de productos fármacos y/o Biológicos

- Operario responsable de autoclave.

- Operario de Lavadero.

- Operario de Depósito de Productos Terminados y Materias primas.

- Operario de Expedición.

- Operario de Abastecimiento a Línea y/o a Servicios

- Empleado de oficina técnica.

- Operador de equipos mecánicos.

- Revisador de soluciones y polvos inyectables.

- Preparador y fraccionador de depósito o producción.

- Criador, cuidador y de manutención de animales.

- Ayudantes de electromecánico.

- Operario mantenimiento de edificios.

- Chofer de montacargas y apiladores.

- Foguista ‘B’ (caldera baja presión).

- Pañolero.

- Operario no especializado en la producción drogas, virus y/o bacterias.

- Operador Analista de Control de Calidad inicial y tomador de muestras.

- Operador auxiliar de Investigación y Desarrollo el cual colabora con el analista o superior en tareas inherentes a Investigación y Desarrollo.

Se incluirá en esta categoría al personal que participa en las distintas operaciones básicas para el acondicionamiento y acabado de productos, y en los sectores de servicios o mantenimiento aquellos que asistan a los operarios especializados de las mismas, como así también a los integrantes de los equipos de trabajo que dentro de la misma categoría realicen diferentes tareas; siempre que las mismas estén incluidas en la descripción de tareas precedente.

Categoría 4 - OPERARIO ESPECIALIZADO

- Fraccionador de sustancias químicas.

- Operario mecánico.

- Operario electricista o refrigerista.

- Operario tornero.

- Operario mecánico de turno liofilizado.

- Operario preparador de todas las formas farmacéuticas.

- Operario electromecánico.

- Operario mecánico maquinista.

- Operario mecánico responsable del mantenimiento de máquinas envasadoras.

- Operario de Instrumentación.

- Checker de línea de control de calidad.

- Foguista ‘A’ (caldera alta presión).

- Chofer de transporte de personal y/o producto.

- Enfermera

- Operador Analista de Control de Calidad que asuma la ejecución y verificación de los procesos de Técnicas analíticas.

- Operador Analista de investigación y Desarrollo.

- Se incluirá en esta categoría al personal que asuma la ejecución y verificación de los procesos de elaboración de las formas biológicas y farmacéuticas propias y de otras personas.

- Para los sectores de servicios o mantenimiento se incluye el personal que ejecuta y verifica el funcionamiento de los mismos.

- Se incluirá en esta categoría a los integrantes de los equipos de trabajo que dentro de la misma realicen diferentes tareas; siempre que las mismas estén incluidas en la descripción de tareas precedentes.

Categoría 5 - OPERARIO LÍDER

Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa las tareas de algunas de las categorías precedentes y coordina las distintas etapas del proceso de producción, mantenimiento o servicios, con dos o más operarios a su cargo, distribuyendo el trabajo con facultad para transmitir directivas fijadas por su supervisor. No tendrá atribuciones para aplicar sanciones, otorgar permisos y/o disponer autorizaciones.

El personal incluido en las categorías descritas precedentemente deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.

SECTOR ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL

Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el sector administrativo y comercial y cada una de ellas estará integrada por aquellos empleados/as que realicen las tareas descritas a continuación.

Categoría 1- AUXILIAR DE TERCERA

- Tareas de mensajería.

- Tramitaciones simples.

- Tramitaciones Bancarias.

- Timbrado de correspondencia.

- Reparto de paquetes.

- Personal de archivo.

- Personal inicial de Tesorería, cuentas a pagar y Créditos.

- Se incluirá en esta categoría al personal que efectúa tareas simples que no requieran ningún grado de especialización.

Categoría 2- AUXILIAR DE SEGUNDA

- Recepcionista telefonista.

- Data entry.

- Personal de tareas administrativas de los distintos sectores.

- Operador de fotocopiadora.

- Personal de tareas contables anexas.

- Administrativos de almacenes y suministros.

- Responsable de caja chica.

- Responsable de imputaciones.

- Se incluirá en esta categoría a aquellos empleados que con una instrucción teórico práctico desempeñan tareas administrativas básicas que requieren del conocimiento funcional del sector.

Categoría 3- AUXILIAR DE PRIMERA

Se incluirá en esta categoría al empleado/a que reviste en la categoría 2 (auxiliar de segunda) que haya alcanzado el alto grado de instrucción, conocimientos, etc. que se determinan para esta categoría 3 (aux. de primera).

Se incluirá en esta categoría al personal que posee un alto grado de instrucción teórico práctico y conocimiento de la organización del sector, con capacidad para coordinar y ejecutar los distintos trabajos del mismo.

El personal incluido en las categorías descriptas precedentemente deberá realizar a requerimiento del empleador cualquiera de las tareas allí enunciadas.

- AGENTE DE PROMOCION

Se incluirá en esta categoría a quiénes realizan habitualmente viajes por el interior y/o Capital Federal conduciendo un vehículo proporcionado por la Empresa o propio y visitan clientes que les indica el principal, (Distribuidoras, instituciones, etc.) con fines de promoción y comercialización.

ARTÍCULO 3: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD

A partir de la fecha de vigencia de éste convenio a cada trabajador comprendido en el presente, se le reconocerá la siguiente escala por antigüedad sobre los sueldos básicos determinados para cada categoría en el artículo 3° de éste convenio:

• Del primero (1°) al quinto (5°) año cumplido: 1% por cada año;

• Desde el sexto (6°) al décimo (10°) año cumplido: 0.75% por cada año;

• Desde el undécimo (11°) al decimoquinto (15°) año cumplido: 0.50% por cada año.

Las escalas precedentes son acumulativas. Queda convenido que las escalas por antigüedad citadas, serán aplicables a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

ARTÍCULO 4: FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD

Si el año de antigüedad se cumple entre los días primeros y quince inclusive del mes, el aumento escalafonario se liquidará conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el dieciséis y el treinta y uno, se abonará con los haberes del mes próximo.

ARTÍCULO 5: ADICIONAL PRODUCTIVIDAD

Se establece un adicional productividad de un 12%.

Las características y metodología se definirían conforme a las particularidades de cada producción.

ARTÍCULO 6: TAREAS NO CONTEMPLADAS O NUEVOS SERVICIOS

Las tareas no contempladas en éste acuerdo o aquellas que se produzcan en el futuro, serán consideradas en la Comisión de Interpretación de éste Convenio, a pedido de cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 7: PERSONAL EXCLUIDO

Queda excluido expresamente del presente convenio, el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior, profesionales universitarios que ejerzan su función, investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores, analistas que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea, su nivel remuneratorio o facultad para aplicar directamente sanciones, otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito del presente Acuerdo. La Comisión de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o SINERGIUM BIOTECH S.A., deberá pronunciarse en caso de desacuerdo.

ARTÍCULO 8: ADICIONALES

Sobre la remuneración normal y habitual de cada trabajador excluido los premios, incentivos, horas extras etc. corresponden los siguientes adicionales:

a) El personal de cualquier categoría que se desempeñara entre las 21 y 6 hs. del día siguiente percibirá un 40% adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso.

Este beneficio reemplaza al fijado por la ley en relación con la hora nocturna y alcanza a quiénes se desempeñen en horario nocturno, en forma habitual, esporádica o circunstancialmente.

b) Horas extras y descuentos de horas: para determinar el valor hora de las horas extras y de los descuentos de horas, se dividirá el sueldo por el número promedio de jornadas en que deba desempeñarse normalmente por mes el trabajador, a dicho resultado se lo divide por el número de horas de trabajo diario habituales del dependiente de que se trate.

c) Horas extras entre comidas: cuando el servicio de horas extras abarque el horario establecido para el almuerzo o la cena la empresa suministrará tal servicio en las condiciones del artículo 20 y no serán descontados a los efectos del pago de las horas extras realizadas.

d) El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.

ARTÍCULO 9: CAMBIO DE TURNO

SINERGIUM BIOTECH S.A. autorizará el cambio a aquella personal que acredite fehacientemente la necesidad del mismo. El cambio deberá concretarse dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes y no ocasione gastos adicionales.

ARTÍCULO 10: HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES

La Planta mantendrá al personal en su horario habitual y sin modificar las condiciones de trabajo vigentes. En caso de entender la patronal que por razones fundadas obligan a efectuar cambios en el horario habitual y/o a modificar las condiciones de trabajo, no contando con el consentimiento del personal afectado, se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, que se expedirá en un plazo máximo de 10 días, no debiendo innovarse hasta tanto ésta se expida.

ARTÍCULO 11: TRABAJO EN EQUIPOS ROTATIVOS

Continuos e interrumpidos:

El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos) continuos e interrumpidos, o sea desde las 06.00 hs. del día lunes a las 06.00 hs. del sábado siguiente percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22.00 hs. a las 06.00 hs. un recargo del 60%. A partir de las 06.00 hs. del día sábado el personal turnante que debiera prestar servicios percibirá estas horas como horas extras únicamente con los recargos legales que correspondan para los días sábados y domingos.

ARTÍCULO 12: ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO

Los días de enfermedad o accidente de trabajo que coincidieran con el período en que el trabajador debió desempeñarse en turnos rotativos nocturnos, se liquidarán de conformidad a lo establecido en el art. 11.

ARTÍCULO 13: VACACIONES

La licencia por vacaciones se regirá por el art. 150 de la LCT. Los días de vacaciones se computarán corridos, salvo el 21 de septiembre (día de la Sanidad), 25 de diciembre y 1° de enero.

ARTICULO 14: DIAS NO LABORABLES

El día “JUEVES SANTO” de cada año, se considerará a todos los efectos laborales como feriado nacional. Los restantes días no laborables se estará a lo dispuesto por el art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 15: LICENCIAS ESPECIALES

El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales:

a) Por matrimonio 12 días corridos.

b) Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre 2 días continuados, si ninguno de ellos fuera laborable para la administración pública, se otorgará un día hábil más para los trámites de inscripción.

c) Por adopción, para la madre: 45 días corridos cuando se haga efectiva la guarda.

d) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres 4 días.

e) Por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos o suegros 1 día. En los casos en que el fallecimiento ocurriera a más de 100 Km. del lugar de residencia del trabajador, se le adicionará un (1) día a lo previsto precedentemente.

f) Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o Comisión Paritaria de Interpretación con citación previa, el tiempo que tal diligencia le absorba.

g) Por examen: el personal que curse estudios en establecimientos educativos primarios, secundarios o universitarios que expidan títulos oficiales, podrán tomare un máximo de 15 días al año para tal fin con un máximo de 2 días por examen. En todos los casos deberá acreditar fehacientemente haber rendido examen o su postergación por razones ajenas a su voluntad.

h) Licencia por enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, este podrá solicitar por año calendario hasta un máximo de diez días para su atención.

En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.

ARTÍCULO 16: DIA DE LA SANIDAD

El día 21 de septiembre es del día del gremio. Se regirá a todos los efectos laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.

ARTÍCULO 17: ENFERMEDAD QUE SE OCASIONE POR Y/O DURANTE EL EMBARAZO

Cuando la trabajadora embarazada padeciera alguna enfermedad que le impida prestar servicios, continuará percibiendo su remuneración por un máximo de un mes luego de vencidos los plazos legales y siempre que no llegara previamente el momento de interrupción de tareas fijadas por el art. 177 de la L.C.T.

ARTÍCULO 18: ROPA DE TRABAJO

SINERGIUM BIOTECH S.A. deberá proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio, gratuitamente, entregando como mínimo 2 (dos) equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioró previa devolución del equipo que se reemplace. Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo por cuanto su objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.

ARTÍCULO 19: COMEDOR

El servicio de Comedor será gratuito.

Cualquier modificación en los servicios de comedor que pudieran afectar al personal serán discutidos con FATSA.

ARTICULO 20: SALA MATERNAL

Cuando el número de mujeres empleadas alcance el que fija la ley, deberá habilitarse una sala maternal que albergue a los niños hasta el tope que fije la legislación y si no hubiere tope fijado se le dará albergue hasta la edad de 5 años. Cuando el número de mujeres sea inferior al previsto por la ley, se podrá optar entre habilitar sala maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta el tope que fije la legislación o hasta los 5 años de edad si no lo hubiese, una suma equivalente al 25% de la categoría operario no calificado. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social. Tal importe deberá abonarse ininterrumpidamente, aun cuando la trabajadora gozare de cualquiera de las licencias estipuladas legal o convencionalmente, ordinaria y/o especial excluyéndose el período de excedencia (art. 183 LCT).

Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten abonarán a las trabajadoras igual suma que la referida en el 2° párrafo en iguales condiciones.

ARTÍCULO 21: DADORES DE SANGRE

Todo trabajador que done sangre para su grupo familiar primario o compañero de trabajo y su grupo familiar primario hasta 2 veces por año, quedará liberado de prestar servicio el día de la extracción o el siguiente si la extracción es posterior a su horario de trabajo, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar dicha extracción mediante certificado médico que especifique nombre y apellido del dador y el receptor. En caso de donarse a cualquier persona que no sean las especificadas, los establecimientos otorgarán el permiso a pedido del trabajador sin goce de sueldo hasta un máximo de 2 veces por año.

ARTÍCULO 22: PROVISION DE INDUMENTARIA ESPECIAL Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, el empleador deberá proveer a éstos, de ropa y calzados adecuados, para hacer frente a las inclemencias del tiempo y preservar la salud tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, etc.

El empleador proveerá a los trabajadores para su uso durante las horas de labor de los elementos y la indumentaria necesaria para la protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como: dispositivos anti-acústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etc.

El personal está obligado indefectiblemente a utilizar y conservar los elementos e indumentaria que se le provea, a cuyo fin contará con un lugar adecuado para guardarlos y será su obligación de devolver el elemento usado cuando sea cambiado por uno nuevo, cuando se deteriore.

La indumentaria y los elementos especiales serán de uso exclusivo de cada trabajador. Esta prestación no tiene carácter remunerativo, por cuanto su objetivo es el de brindar mayor seguridad e higiene en el trabajo.

ARTÍCULO 23: MATERIALES ESPECIALES

El personal de los servicios que trabajan con materiales especiales, en ningún caso llevará la ropa de trabajo a su hogar, la empresa deberá efectuar la higienización de la misma, previa clasificación en lugar adecuado y sin mezclarla con la del resto del personal. Se considerará únicamente dentro de esta calificación al personal que desempeñe tareas en los sectores de: gérmenes virósicos y/o bacterianos.

ARTÍCULO 24: GUARDARROPAS Y BAÑOS

Los establecimientos deberán contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal que se desempeñe en sectores productivos, mantenimiento o de servicios.

ARTÍCULO 25: DELEGADOS

En reemplazo del sistema establecido en el art. 45 de la Ley 23.551, norma ésta de carácter supletorio, y de conformidad con las atribuciones allí conferidas a las partes signatarias de la CCT, el número de delegados se regirá de acuerdo a las siguientes proporciones:

De 5 a 50 trabajadores: 1 delegado

De 51 a 100 trabajadores: 1 delegado más

De 101 a 175 trabajadores: 1 delegado más

De 176 a 250 trabajadores: 1 delegado más

De 251 a 325 trabajadores: 1 delegado más

Luego cada 100 trabajadores: 1 delegado más

Ambas partes convienen que lo acordado en este artículo contempla adecuadamente los supuestos a que se refiere el art. 46 de la citada ley 23.551.

ARTÍCULO 26: CREDITO EN HORAS

En los establecimientos donde exista un solo delegado, este tendrá un crédito de veinte horas mensuales. Cuando exista más de un delegado, uno de ellos tendrá un crédito de veinte horas mensuales y diez horas cada uno de los restantes.

El crédito en horas abarca tanto la actividad externa, como la interna, excepto aquella que sea requerida expresamente por la empresa, dichas actividades deberán ser notificadas con antelación a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 27: CUARTO GREMIAL

El establecimiento donde haya representación gremial, habrá de habilitar un cuarto para uso de los delegados, con mobiliario adecuado, al que podrán concurrir los trabajadores para tratar problemas inherentes a sus tareas, y que se usará exclusivamente para esos fines. El establecimiento con menos de dos delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial facilitarán un lugar “apropiado para las reuniones; asimismo proveerán a la representación gremial”, sin excepción, como mínimo, un armario cerrado para uso gremial exclusivo.

ARTÍCULO 28: PIZARRON SINDICAL

El Sindicato tiene derecho a exhibir en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas con el gremio. El pizarrón debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y estará reservado exclusivamente para los avisos sindicales y será ubicado junto a los ficheros del personal. Dicho medio de información se destinará a la difusión de noticias sindicales e informaciones de interés emanadas de la autoridad sindical; los escritos allí exhibidos no deberán contener alusiones lesivas a la empresa, sus empleados y obreros y deberá contar con el conocimiento previo de la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 29: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años o hijos incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a un salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.

ARTÍCULO 30: PREVENCIÓN DE LA SALUD

Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual.

En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse dos veces al año a un examen médico que determinará el especialista médico del establecimiento acorde a las características del sector en que trabajen.

ARTÍCULO 31: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN:

La comisión paritaria de interpretación del presente convenio estará conformada por tres miembros de cada parte, entenderá en todas las cuestiones relativas a la interpretación y alcance de este convenio. Dicha Comisión sólo podrá adoptar resoluciones por unanimidad de sus miembros.

ARTÍCULO 32: BENEFICIOS ADQUIRIDOS

No será de aplicación ninguna cláusula convencional o acuerdo existente contrarios o no previstos en el presente convenio que constituye único instrumento válido para las relaciones laborales entre las partes, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 20.744, sus complementarias y modificatorias o que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 33: OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL, ASISTENCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL

Las empresas aportarán a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina con destino a obras de carácter social, asistencias, provisional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en este convenio, una suma equivalente al 5,5% del salario básico del operario no calificado por cada trabajador comprendido en este convenio. La presente contribución deberá depositarse a la orden de F.A.T.S.A. en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del CCT una cuota de solidaridad equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, para todos los trabajadores beneficiarios del presente CCT a partir de la firma del presente y hasta un año desde la misma. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. La empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia de un año desde la firma del presente.

Las partes firmantes del presente convenio lo presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su pertinente homologación.

Se firman cuatro ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, dos de los cuales serán presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXO I

Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal comprendido en el CCT, durante el mes de junio de 2012, una “asignación única no remunerativa” cuyos importes variarán en función de las categorías conforme se indica a continuación, que tendrá vigencia por única vez. Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la asignación mencionada, sobre la misma no se harán aportes ni contribuciones al régimen de Seguridad Social:


ANEXO II

ESCALA SALARIAL


PRIMERA: Los salarios básicos fijados a partir del 01/06/2012 absorben y comprenden a la “Asignación No Remunerativa” prevista en el anexo I del presente.

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de $ 720.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2012/2013.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año 2013, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan:

Consideraciones preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario del Laboratorio;

• Dicho Convenio se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que hasta la obtención del número de registro las partes se referirán al instrumento como CCT “E” Sinergium Biotech.

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.

SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech, conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2013 y del primero de septiembre de 2013.

Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 01/06/2013 absorben y comprenden el adelanto a cuenta, pagado durante el mes de junio 2013 y la “Asignación No Remunerativa” pagada en el mes de mayo de 2013.


TERCERA: Asignación Única No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos novecientos quince $ 915.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013.

CUARTA: Incorpórese al artículo 15 del CCT “E” Sinergium Biotech, Licencias especiales el inciso I) Licencia especial por mudanza. El que quedará redactado de la siguiente manera: I) por mudanza dos (2) días.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2013. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución Extraordinaria: La empresa Sinergium Biotech realizará un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos novecientos cincuenta y dos $ 952 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos doscientos treinta y ocho pesos ($ 238) con vencimiento el 15/08/13, 15/10/13, 15/02/14 y 15/05/14 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2014, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Juan Carlos Navarro y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario del Laboratorio;

• Dicho Convenio se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que hasta la obtención del número de registro las partes se referirán al instrumento como CCT “E” Sinergium Biotech.

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.

SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech, conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2014 y del primero de julio de 2014.


TERCERA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2014.

CUARTA: Asignación Única No Remunerativa Vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de pesos mil ochocientos treinta ($ 1.830) netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2014.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2014. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: La empresa Sinergium Biotech realizará un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil doscientos sesenta y cuatro $ 1.264 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo “E” Sinergium Biotech.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos trescientos dieciséis ($ 316) con vencimiento el 15/07/14, 15/09/14, 15/01/15 y 15/04/15 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril de 2015.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech.

Al tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.