INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 3/2015

Posadas, Misiones, 8/1/2015

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 1661/2014 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera”, y

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM mediante Resolución 56/2014 ha aprobado su participación y actuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.

QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas de determinar fundamentalmente las distintas y complejas operatorias a ser aplicadas, y percibir la tarifa que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte de los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la Resolución Nº 03/2010 o la que en futuro la modifique.

QUE, dichas cuestiones hacen necesarios ciertos cambios en la modalidad de presentación de las declaraciones juradas mensuales que efectúan los distintos operadores según sus correspondientes inscripciones, a efectos de canalizar el cumplimiento de la carga informativa a través de internet, conforme lo previsto en la Resolución 58/14 de este Instituto y de acuerdo a los fundamentos allí expresados.

QUE, habiendo sido estudiada de manera pormenorizada dicha circunstancia, se ha determinado que las declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme régimen vigente, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas exclusivamente de forma On-Line y por medios informáticos (internet).

QUE los tiempos acotados para la puesta en marcha de todos los aspectos referidos al Convenio de Corresponsabilidad Gremial hacen imperiosa la necesidad de determinar la vigencia de dicha forma exclusiva de presentación a partir de la Declaración Jurada correspondiente al mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.

QUE, por otra parte, la aplicación del Convenio a la actividad yerbatera obliga a efectuar cambios en aspectos relacionados con la inscripción de operadores.

QUE, entre las cuestiones de necesaria implementación se encuentra la de permitir que únicamente los productores yerbateros activos durante los últimos tres años puedan ser beneficiarios de los aspectos comprendidos en el Convenio de la actividad yerbatera.

QUE, esta situación obliga a efectuar una depuración de la base de datos de productores, los que no obstante ello podrán solicitar su ALTA nuevamente o pase a condición de activo, cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones 02/04 y la 54/08, acreditando su inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

QUE, asimismo, los operadores que efectúen la prestación de servicios relacionados con la cosecha de hoja verde de yerba mate, y pretendan su inscripción en la categoría “PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberán presentar además de lo específicamente requerido por la normativa vigente, el “Alta Temprana” y posteriormente en un plazo de sesenta (60) días corridos, el último Formulario F-931 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que se corresponda con la fecha de alta.

QUE, los cambios que se adoptan mediante la presente Resolución resultan necesarios para la puesta en funcionamiento de las tareas relativas a la percepción de la tarifa sustitutiva y conforme facultades expresas que surgen del Convenio aprobado y la normativa específica que le sirve de sustento.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564, todo dentro del marco de lo establecido en la Ley 26.377 y Decreto Reglamentario 1370/08.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que las declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme régimen vigente, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas exclusivamente de forma On-Line (internet), a partir de las correspondientes al mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE el pase a condición de “INACTIVO” para todos aquellos operadores inscriptos en la categoría de “PRODUCTORES”, que no hubieren cosechado, movilizado y/o comercializado hoja verde de yerba mate en los tres (3) últimos años.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que los “PRODUCTORES”, alcanzados por la circunstancia referida en el artículo anterior, podrán solicitar su cambio a condición de “ACTIVO”, cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones 02/04 y la 54/08 y el certificado que dé cuenta de su inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que los operadores que pretendan su inscripción en la categoría “PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberán presentar el último Formulario F-931 de la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de lo ya establecido por Resoluciones vigentes.

ARTÍCULO 5° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días. DIFUNDASE en medios de comunicación y mediante la Pagina Web del INYM.

ARTÍCULO 6° — REGÍSTRESE, Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 20/01/2015 N° 3240/15 v. 21/01/2015