INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 3/2015
Posadas, Misiones, 8/1/2015
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 1661/2014 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el INYM mediante Resolución 56/2014 ha aprobado su participación y
actuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifa
sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad
Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.
QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas de
determinar fundamentalmente las distintas y complejas operatorias a ser
aplicadas, y percibir la tarifa que sea fijada por la autoridad de
aplicación, de parte de los molineros, molineros - fraccionadores y
exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales
ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la
Resolución Nº 03/2010 o la que en futuro la modifique.
QUE, dichas cuestiones hacen necesarios ciertos cambios en la modalidad
de presentación de las declaraciones juradas mensuales que efectúan los
distintos operadores según sus correspondientes inscripciones, a
efectos de canalizar el cumplimiento de la carga informativa a través
de internet, conforme lo previsto en la Resolución 58/14 de este
Instituto y de acuerdo a los fundamentos allí expresados.
QUE, habiendo sido estudiada de manera pormenorizada dicha
circunstancia, se ha determinado que las declaraciones juradas
mensuales que presentan los operadores conforme régimen vigente, o el
que en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas exclusivamente de
forma On-Line y por medios informáticos (internet).
QUE los tiempos acotados para la puesta en marcha de todos los aspectos
referidos al Convenio de Corresponsabilidad Gremial hacen imperiosa la
necesidad de determinar la vigencia de dicha forma exclusiva de
presentación a partir de la Declaración Jurada correspondiente al mes
de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.
QUE, por otra parte, la aplicación del Convenio a la actividad
yerbatera obliga a efectuar cambios en aspectos relacionados con la
inscripción de operadores.
QUE, entre las cuestiones de necesaria implementación se encuentra la
de permitir que únicamente los productores yerbateros activos durante
los últimos tres años puedan ser beneficiarios de los aspectos
comprendidos en el Convenio de la actividad yerbatera.
QUE, esta situación obliga a efectuar una depuración de la base de
datos de productores, los que no obstante ello podrán solicitar su ALTA
nuevamente o pase a condición de activo, cumpliendo con lo establecido
en las Resoluciones 02/04 y la 54/08, acreditando su inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
QUE, asimismo, los operadores que efectúen la prestación de servicios
relacionados con la cosecha de hoja verde de yerba mate, y pretendan su
inscripción en la categoría “PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberán
presentar además de lo específicamente requerido por la normativa
vigente, el “Alta Temprana” y posteriormente en un plazo de sesenta
(60) días corridos, el último Formulario F-931 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que se corresponda con la fecha de
alta.
QUE, los cambios que se adoptan mediante la presente Resolución
resultan necesarios para la puesta en funcionamiento de las tareas
relativas a la percepción de la tarifa sustitutiva y conforme
facultades expresas que surgen del Convenio aprobado y la normativa
específica que le sirve de sustento.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564, todo dentro del marco
de lo establecido en la Ley 26.377 y Decreto Reglamentario 1370/08.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que las declaraciones juradas mensuales que
presentan los operadores conforme régimen vigente, o el que en el
futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas exclusivamente de forma
On-Line (internet), a partir de las correspondientes al mes de Febrero
de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE el pase a condición de “INACTIVO” para todos
aquellos operadores inscriptos en la categoría de “PRODUCTORES”, que no
hubieren cosechado, movilizado y/o comercializado hoja verde de yerba
mate en los tres (3) últimos años.
ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que los “PRODUCTORES”, alcanzados por la
circunstancia referida en el artículo anterior, podrán solicitar su
cambio a condición de “ACTIVO”, cumpliendo con lo establecido en las
Resoluciones 02/04 y la 54/08 y el certificado que dé cuenta de su
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que los operadores que pretendan su
inscripción en la categoría “PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberán
presentar el último Formulario F-931 de la AFIP, sin perjuicio del
cumplimiento de lo ya establecido por Resoluciones vigentes.
ARTÍCULO 5° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República
Argentina por el plazo de DOS (2) días. DIFUNDASE en medios de
comunicación y mediante la Pagina Web del INYM.
ARTÍCULO 6° — REGÍSTRESE, Tomen conocimiento las Áreas de competencia.
Cumplido, ARCHÍVESE. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL LAGIER, Director, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — CLOTILDE GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba
Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 20/01/2015 N° 3240/15 v. 21/01/2015