MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 3/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° S04:0070102/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley N° 26.951 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14.

Que la Ley citada en el Visto crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que la inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” debe ser gratuita e implementada por medios eficaces y sencillos.

Que en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 26.951, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES tiene encomendada la función de establecer el procedimiento de inscripción y baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que por Resolución N° 67 del 14 de octubre de 2014, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES ha asignado la línea telefónica número “146” para la atención de las comunicaciones relacionadas con el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizados como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el procedimiento para dicha consulta.

Que además es menester aprobar el formulario mediante el cual los obligados a consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” certificarán que cumplen con los requisitos legales que les son exigidos.

Que asimismo, resulta conveniente que se organice y mantenga actualizado un registro de los responsables por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente medida, en particular con el objeto de establecer antecedentes individuales para la evaluación de la cuantía de las sanciones, especialmente respecto del rubro reincidencia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 26.951 y los artículos 5° y 6° del Anexo I al Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Impleméntase el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951.

ARTICULO 2° — Apruébase el procedimiento para efectuar la inscripción y baja ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el procedimiento para la descarga de la lista de inscriptos al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 4° — Apruébase el formulario “CERTIFICADO C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY N° 26.951” que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — Créase el Registro de Infractores Ley N° 26.951, el que tendrá como objetivos:

a) organizar y mantener actualizado, un registro de los responsables de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley N° 26.951.

b) hacer constar, en el legajo que se instrumente al respecto, la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN CRUZ GONZÁLEZ ALLONCA, Director Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y BAJA ANTE EL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”. El procedimiento de inscripción y baja al Registro Nacional “No Llame” podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día por los siguientes medios, indistintamente:

1.1 Por medio telefónico:

La inscripción y baja por medio telefónico deberá realizarse efectuando una llamada a la línea “146”.

Dicho llamado deberá efectuarse exclusivamente desde la línea telefónica que se desea inscribir o dar de baja del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” a fin de verificar la procedencia de la llamada, debiendo el interesado seguir las indicaciones que el sistema automático le indique.

1.2 Mediante página web:

Para la inscripción y baja mediante página web, la autoridad de aplicación habilitará la dirección web “www.nollame.gob.ar” donde podrán iniciarse ambos trámites.

A fin de constatar que quien inscribe o da de baja la línea ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” es su titular o usuario, luego de efectuar la carga de la solicitud, se generará una llamada automática al número telefónico en cuestión. La llamada debe ser atendida y verificada mediante las opciones dadas por un sistema automático que permitirá completar el trámite iniciado.

En caso de no ser atendida, la llamada se repetirá hasta DOS (2) veces más. Si ninguna de las llamadas es respondida, el trámite de inscripción caducará debiendo reiterarse todo el procedimiento.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DESCARGA DE LA LISTA DE INSCRIPTOS AL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Atento ello, se encuentran obligados a consultar con una periodicidad de TREINTA (30) días corridos la última versión de la lista de inscriptos proporcionada por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP) en forma previa al procedimiento de contacto.

A fin de llevar a cabo dicha consulta, los usuarios y/o responsables de banco de datos deberán seguir el siguiente procedimiento

1) Habilitación de “Usuario” y “Contraseña” para la descarga del RNNLL.

El “Usuario” y “Contraseña” será el mismo que se utiliza para acceder al sistema del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD), aunque deberá ser previamente habilitado para acceder a la descarga del RNNLL.

En caso que se opte por utilizar un nombre de usuario distinto o se prefiera agregar más nombres de usuarios (hasta un total de TRES (3)), deberá previamente generarse mediante el sistema del RNBD (ver punto 3 “Generación de Usuarios en el sistema del RNBD”).

Para habilitar el usuario, deberá ingresar a www.nollame.gob.ar y presionar “ACCESO CALL CENTERS”. En la página que se abre, presionar sobre “Habilitar usuario”.

Allí deberá descargar el Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”.

Para completar el trámite debe concurrir personalmente (o remitir por correo) a la Mesa de entradas de la DNPDP, sito en la calle Sarmiento 1118, C.A.B.A., Piso 5°, en el horario de 9 a 17 hs y presentar:

a) Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY N° 26.951” debidamente firmado (firma certificada por escribano o entidad bancaria).

b) Comprobante de depósito o transferencia electrónica por el valor del formulario.

c) Acreditación de personería (si corresponde) acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta).

Recibida la documentación, la DNPDP controlará que se encuentre vigente la inscripción / Renovación como responsable inscripto en el RNBD y habilitará el/los nombre/s de “Usuario” soticitado/s.

2) Descarga de la lista de inscriptos:

Una vez que la PDP habilite el “Usuario”, los obligados podrán descargar la lista de inscriptos al RNNLL. La descarga deberá efectuarse con anterioridad al procedimiento de contacto y con una periodicidad de TREINTA (30) días corridos (contados desde la fecha de la última descarga). Siempre deberá descargarse la última versión proporcionada por la DNPDP antes de iniciar una campaña publicitaria.

Para llevar a cabo la descarga del listado, deberá ingresar a www.nollame.gob.ar y presionar “ACCESO CALL CENTERS”. Allí completar los campos “Usuario” y “Contraseña” (debidamente habilitados, ver “1) Habilitación de ‘Usuario’ y ‘Contraseña’ para la descarga del RNNLL”) y seguir las Instrucciones.

La descarga consta de DOS (2) archivos, uno con extensión “txt” con el listado de inscriptos al RNNLL y otro con extensión “pdf” con la constancia de la descarga firmada electrónicamente en el que se consignará fecha y hora de descarga y el valor hash del archivo descargado, que deberá ser conservado por el obligado.

3) Generación de Usuarios en el sistema del RNBD

Paso 1 - Ingrese a http://www.jus.gov.ar/datospersonales

Paso 2 - Luego presione en “Registro Nacional de Bases de Datos” en el cuadro de “ACCESOS DIRECTOS” (sobre la derecha de la página).

Paso 3 - Presione sobre “Inscripción RNBD” (menú sobre la izquierda de la página) y luego en “Formulario de Inscripción/Renovación” (Bases Privadas).

Paso 4 - En la ventana emergente presionar sobre “Registrar un nuevo usuario”.

Paso 5 - Complete los datos solicitados.

ANEXO III



e. 21/01/2015 N° 3706/15 v. 21/01/2015