ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3711
Impuesto al Valor Agregado.
Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos,
plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas,
plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto
al valor agregado.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello
la información obrante en esta Administración Federal, resulta
aconsejable disponer una metodología para la liquidación del tributo
que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad
económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la
individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del
impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración
jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras
jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema
“OSIRIS” implementado por este Organismo.
Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción en
el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso mediante “Clave Fiscal”,
para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los
responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus
características no requieran el ingreso de datos específicos y/o
particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables
alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus
complementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a los
fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al
valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con
arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2° — Se encuentran
comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas
de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no
requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas
particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen
de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de
biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen
de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía
destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 -
Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la
Central Nuclear Embalse.
Art. 3° — La determinación del
impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada
mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo
con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la
alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar
al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el
formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida
conforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 su
modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica
de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Para la presentación
de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de
impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los
Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Art. 5° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación
respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—
que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá ser
utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la
confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—
cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.