ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3713
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles
de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución.
Texto actualizado.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias,
amplió el mencionado sistema y habilitó a las personas físicas a
utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio
“web” institucional.
Que la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada
herramienta informática, aconseja realizar adecuaciones al trámite para
la obtención de la “Clave Fiscal” del cónyuge supérstite o de los
presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de
cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun
cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto
se produzca la apertura del juicio sucesorio.
Que asimismo, se estima oportuno prever determinados requisitos
respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que
actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su
designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la
mencionada resolución general, resulta necesario proceder a su
sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos
dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva,
de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1.397, del 12 de
junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
CLAVE FISCAL
Artículo 1° — Establécese el
procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios
denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas
físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en
representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se
refiere la presente.
Art. 2° — Las personas jurídicas —excepto las de carácter
público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los
párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de este artículo—, para
utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados,
deberán hacerlo mediante la “Clave Fiscal” de su representante legal,
quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la
documentación que acredite tal carácter.
Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de
los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los
servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, conforme al modelo
contenido en el Anexo I con la firma certificada por escribano, entidad
bancaria o juez de paz, excepto cuando fuera suscripta ante un
funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la
presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación a las
sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas fisicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código
Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas
jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del citado
código, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha
función sólo podrá ser delegada por acto administrativo expreso,
estableciendo cual será el cargo del área de estructura de su
organización que tendrá ese rol.
Similar tratamiento de delegación deberán observar las entidades
matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas
por lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.843 (DGI), su
modificatoria y complementaria.
La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura
deberá tener Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) y “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como
mínimo.
- Niveles de seguridad
Art. 3° — La combinación de
procedimientos de registración y autenticación determinará los
diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo II, los que se
asociarán a las claves fiscales solicitadas conforme al procedimiento
previsto en esta resolución general.
- Nómina de servicios
Art. 4° — La nómina de los
servicios informáticos se encuentra publicada en el sitio “web” de esta
Administración Federal, a la que se podrá acceder ingresando a
(http://www.afip.gob.ar/servicios). La misma contiene el detalle de los
niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder a cada
uno de dichos servicios.
- Uso y resguardo de la “Clave Fiscal”
Art. 5° — La utilización de la “Clave Fiscal”, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como asimismo
toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se
atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo
nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las
normas vigentes.
- Obtención de la “Clave Fiscal”
Art. 6° — Para obtener la “Clave Fiscal” deberán observarse los procedimientos detallados en el Anexo III.
TÍTULO II
ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Art. 7° — Apruébase la
herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que
posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los
servicios informáticos aludidos en el Artículo 4°, o realizar
determinados actos o gestiones.
El mencionado servicio y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.
- Glosario
Art. 8° — A los fines de este título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por:
a) Administrador de Relaciones: la persona física que, con su “Clave
Fiscal”, realiza las acciones que se detallan en el artículo siguiente:
1. Para sí misma, o
2. como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
b) Subadministrador de Relaciones: la persona física que el
Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias
de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma
simultánea e indistinta con él.
c) Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o
usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el
Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los
servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° o para realizar
determinados actos o gestiones.
d) Usuario Externo: la persona física —no dependiente del contribuyente
o usuario aduanero— designada por el Administrador de Relaciones o el
Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con tales
servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones.
En caso que el Usuario Externo actúe en nombre de una persona jurídica,
la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo
deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s
que designe el Administrador de Relaciones de aquélla.
e) Usuario Especial Restringido: la persona física designada para
interactuar con determinados servicios informáticos que esta
Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus
obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de:
1. Representante de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite,
presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los
representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto
de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun
cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste—, hasta
tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del
administrador judicial, de corresponder.
2. Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en caso de
fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya
sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de
cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada por esta
Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones
fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios
sólo en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos
previstos precedentemente, no pudiendo delegar servicios a un tercero.
Los servicios aduaneros no estarán disponibles para el Usuario Especial Restringido.
f) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona física que con su
“Clave Fiscal” realiza las acciones detalladas en el Artículo 9°, como
apoderado y en nombre de una:
1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una
incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a
una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su
“Clave Fiscal”.
2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir
a una dependencia de este Organismo, a fin de tramitar su “Clave
Fiscal”.
3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre
imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna
de las causales indicadas en los puntos 1., 2. ó 5. de este inciso.
4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta en los
términos del Artículo 54 y de un menor adulto con la capacidad otorgada
por el Artículo 55, conforme a las normas de representación
establecidas por el Artículo 57, todos ellos del Código Civil.
5. Persona privada de la libertad.
6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico.
7.
Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente
colectivo residente en el exterior, a los fines de la tramitación de la
Clave de Inversores del Exterior (CIE). (Punto incorporado por art. 7º de la Resolución General Nº 3986/16 de la AFIP B.O. 13/01/2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica,
agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o
del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de
Identificación Especial”, en los términos de la Resolución General N°
4226.
(Punto incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 4226/2018 de la AFIP B.O. 11/4/2018. Vigencia: el
décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial)
- Administrador de Relaciones
Art. 9° — El Administrador de
Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en
nombre propio, podrá efectuar —a través de la herramienta informática
“Administrador de Relaciones”— las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo
sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios —internos o externos— para que —en su nombre o en
nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce—
utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta
Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio “web” para uno o más servicios.
d) Otorgar poderes —generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.
A los fines indicados en los incisos a) al d) el sistema emitirá el
formulario Nº 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso
e), el formulario Nº 3283/R.
Art. 10. — En el caso del
fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas físicas, las
designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el
causante para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo
previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, las
subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo
14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta
propia, caducarán automáticamente.
- Cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Art. 11. — Cuando se trate de
la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de una persona jurídica dispuesta por esta Administración
Federal, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del
Administrador de Relaciones como tal y las designaciones, poderes y/o
autorizaciones que hubiera realizado el Administrador de
Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado para que terceros
actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b),
c) y d) del Artículo 9°, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 14, así como la adhesión a los servicios
para interactuar por cuenta propia en representación de la persona
jurídica, caducarán automáticamente.
En el caso de la cancelación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de una persona física dispuesta por esta
Administración Federal, se bloqueará el acceso con “Clave Fiscal” y se
cancelarán las designaciones, poderes y/o autorizaciones que se hubiera
efectuado para que terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo
previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°, las
subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo
14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta
propia caducarán automáticamente.
- Cese del Administrador de Relaciones. Administrador de Relaciones Apoderado de personas físicas y jurídicas
Art. 12. — El cese del mandato
de la persona física que actúa como Administrador de
Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado de una persona
jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados
para actuar en nombre de la persona jurídica, pero no de las
designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado
conforme a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°,
ni de las subdelegaciones dispuestas en el Artículo 14.
El Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado
que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de
revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9°.
El cese del mandato quedará registrado:
a) Cuando el representado tramite su propia “Clave Fiscal” y se
convierta en Administrador de Relaciones, revocando de este modo al
Administrador de Relaciones Apoderado.
b) Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado.
c) Con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún nuevo nombramiento).
Art. 13. — El cese del poder
otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en
oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones
Apoderado o cuando cesen las causales que motivaron la designación del
Administrador de Relaciones Apoderado y el representado tramite su
propia “Clave Fiscal” y se convierta en Administrador de Relaciones,
revocando al Administrador de Relaciones Apoderado anterior o cuando se
revoque la designación otorgada.
- Subdelegación
Art. 14. — Las personas
designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del
Artículo 9° podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus
dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios
informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les
hayan sido autorizados, siempre que los servicios informáticos, actos o
gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de los servicios
informáticos a que se refiere el Artículo 4° se indicará cuáles
permiten tales delegaciones.
Art. 15. — En el supuesto que
se produzca la revocación de las designaciones de usuarios externos
realizadas por el Administrador de Relaciones conforme al inciso b) del
Artículo 9°, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud
de lo previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente.
- Aceptación
Art. 16. — El Subadministrador
de Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación
mediante el servicio “Aceptación de Designación”. Hasta tanto no se
concrete dicha aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los
servicios que les fueran autorizados.
Para utilizar el mencionado servicio, los usuarios deberán poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior.
- Fallecimiento de una persona física
Art. 17. — Cuando se produzca
el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el acceso
a la “Clave Fiscal”. Ante tal situación el cónyuge supérstite o
derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales,
podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten
necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en
nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las
pautas que se indican a continuación:
a) Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante
una dependencia de este Organismo, mediante la presentación de una nota
en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como
Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
8° inciso e) de la presente.
b) Acceder —una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la mencionada
designación— desde el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y
aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para
luego interactuar con el servicio “SICAM - Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.
Art. 18. — En las sucesiones
indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y
la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el
cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona
fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios,
podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración
Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a
continuación:
1. Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante
una dependencia de este Organismo mediante la presentación de una nota
en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como
Usuario Especial Restringido, en los términos del Artículo 8° inciso e).
2. Acceder —una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la mencionada
designación— desde el sitio “web” institucional, al sistema
“Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación
identificada en la dependencia), para luego interactuar con los
servicios autorizados.
Art. 19. — Adicionalmente a lo
indicado en el punto 5. del Apartado B del Anexo III, en las
situaciones a que se refiere el primer párrafo del Artículo 17 se
deberá presentar copia de la constancia emitida por la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como
beneficiario autorizado.
TÍTULO III
USO DEL “SOFTWARE -TOKEN”
(Denominación del Título sustituida por art. 1° pto. 1. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
Art. 20. — Establécese el uso del “Software-Token”.
El “Software-Token” deberá ser empleado para acceder y utilizar los
servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 4.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
Art. 21. — A los fines de solicitar la activación del
“Software-Token”, se deberá observar el procedimiento que se detalla en
el Anexo IV.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
Art. 22. —
(Artículo derogado por art. 1° pto. 4. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
Art. 23. — (Artículo derogado por art. 1° pto. 4. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 1° pto. 4. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25. — Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de
esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos
registrados conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.811 y
su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la
dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su
domicilio fiscal para su registración.
b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o
Clave de Identificación (CDI): podrán concurrir a cualquier dependencia
de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración
de sus datos biométricos.
c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites
de Blanqueo de la Contraseña presenciales, indicados en el inciso a)
del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias
que se indican, para cada caso, en los puntos 1. ó 2. del referido
inciso.
Aquellas personas humanas que posean registrados los datos biométricos
y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la
modificación de alguno de ellos, deberán actualizar además, la restante
información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o
documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos.
(Artículo sustituido por art. 2° pto. 1 de la Resolución General N° 4026/2017 de la AFIP B.O. 18/4/2017. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
Art. 26. — Los formularios y
las solicitudes que se presenten deberán tener la firma certificada por
escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto podrán
ser firmados en presencia de un funcionario de este Organismo que
actuará como autoridad certificante.
Las copias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a
las presentaciones que se formalicen deberán encontrarse certificadas
por escribano público o juez de paz, excepto que se entreguen los
respectivos originales. Excepcionalmente, y a criterio del funcionario
de la dependencia interviniente, cuando la relevancia y/o poca cuantía
de los adjuntos lo posibilite, podrá aceptar que se exhiban los
originales para su certificación.
Art. 27. — En el supuesto que
al momento de solicitar la “Clave Fiscal” o proceder al “Blanqueo de la
Contraseña” se exterioricen datos identificatorios y/o domicilios
distintos a los registrados ante este Organismo, los contribuyentes y
responsables deberán modificarlos observando las disposiciones de la
Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Art. 28. — La utilización y/o
interacción con los servicios informáticos de esta Administración
Federal sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su
correspondiente “Clave Fiscal”. En caso que éstas actúen en nombre de
otra persona, deberán asimismo seleccionar la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que corresponda.
A tales fines, resulta imprescindible la identificación fehaciente de
dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica
inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco.
Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5° de la presente, cabe distinguir entre:
a) La prevista en su primer párrafo, respecto del usuario de una “Clave
Fiscal”, quien es el único responsable en lo atinente a su utilización,
resguardo y protección, y
b) la establecida en su segundo párrafo, que corresponde al
contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la
operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y
a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.
La delegación efectuada utilizando el sistema “Administrador de
Relaciones” conforme a lo previsto en el Título II de esta resolución
general, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le
cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior.
Art. 29. — A los efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse,
asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo VI.
Art. 30. — Apruébanse los Anexos I al VI que forman parte de la presente.
Art. 31. — Las disposiciones
que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el último
párrafo del Artículo 16, los usuarios que al momento de la entrada en
vigencia de la presente posean “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2
o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio
“Aceptación de Designación” deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o
superior, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados a partir de su publicación oficial.
Art. 32. — Deróganse las
Resoluciones Generales Nº 2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943, Nº
3.114, el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.617 y la Nota
Externa Nº 7/2007.
No obstante, mantienen su vigencia los formularios Nº 3283/E, Nº 3283/R, Nº 3283/F y Nº 3283/J.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se
dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual
—cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables en cada caso.
Art. 33. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 2°)
ANEXO II (Artículo 3°)
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se
efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), está
solicitando una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario informa —Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—, serán aceptados
previa verificación que la clave o código exista y no haya sido usado
para otorgar otra “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una
palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al
momento de solicitar la “Clave Fiscal”.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se
efectúa a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), sin que se requiera de verificación física
(presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio
su “Clave Fiscal”.
La “Clave Fiscal” se otorgará solicitando al usuario:
a) Los datos de identificación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán
aceptados previa verificación que la clave o el código exista y no haya
sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”, y
b) uno o varios datos no públicos sólo conocidos por quien dice ser y
por esta Administración Federal y que serán verificados contra las
bases de datos de este Organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una
palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al
momento de solicitar su “Clave Fiscal”
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará:
a) A través de la aplicación “Mi AFIP” (disponible para su descarga en
las tiendas virtuales de los sistemas operativos móviles). La misma
podrá ser utilizada desde cualquier dispositivo móvil que cuente con
una cámara de fotos frontal y que posea acceso a internet. Son
requisitos para hacer uso de la aplicación contar con documento
nacional de identidad argentino (DNI) formato tarjeta y ser mayor de
edad.
b) Ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana
o Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su
identidad mediante la presentación de los documentos que para cada caso
se requieren. A tal efecto, el personal autorizado registrará los datos
biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está
solicitando la “Clave Fiscal” -en caso de ser un sujeto obligado a su
registro y aceptación- y la documentación exhibida con el fin de
demostrar su identidad.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una
palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este Organismo al
momento de solicitar la “Clave Fiscal”.
(NIVEL DE SEGURIDAD 3 sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4486/2019 de la AFIP B.O. 16/5/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la Clave Fiscal se otorgará ante la
presencia física del solicitante en una dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana
o Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su
identidad mediante la presentación de los documentos que, para cada
caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la
captura de los datos biométricos de la persona física que está
solicitando la Clave Fiscal y la documentación exhibida con el fin de
demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados, como método de autenticación, los
códigos (contraseñas o “password”) generados por el “Software-Token”
enrolado por este Organismo a la (CUIT)/(CUIL) del contribuyente.
(Nivel sustituido por art. 1° pto. 5. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de
seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para
dicho nivel.
ANEXO III (Artículos 6°, 19 y 25)
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”
A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO
Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al
sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación
—Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)— se
asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos
y de que no posea una Clave Fiscal vigente.
Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa por “Internet”:
a) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar). Al
ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o
Clave de Identificación (CDI)— se asigna la Clave Fiscal previa
verificación de la validez de estos datos, de que no posea una Clave
Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de
una declaración jurada, etc.
b) Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso
provisto por una entidad bancaria, sin que se requiera de verificación
física (presencial) de la identidad de la persona que la solicita. El
sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de
Identificación (CDI), —los datos de identificación serán aceptados
previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan
sido usados para otorgar otra Clave Fiscal—, así como uno o varios
datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados
por el servicio informático de la entidad bancaria.
c) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar),
ingresando a “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal” opción
“Solicitar Clave”, donde se deberán informar los datos del documento
nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.
El sistema solicitará la confirmación del trámite de obtención de Clave
Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en
función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas
(RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud
indicando el motivo.
(Inciso incorporado por art. 6° pto. 1 de la Resolución General N° 4320/2018 de la AFIP B.O. 17/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Nivel de Seguridad 3: la solicitud se efectúa mediante el uso de la
aplicación “Mi AFIP” ingresando al menú “Herramientas” opción
“Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR)
del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura
de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar
una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con
las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas
las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad
3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
(Nivel incorporado sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4486/2019 de la AFIP B.O. 16/5/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
(Apartado A) sustituido por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 4026/2017 de la AFIP B.O. 18/4/2017. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
B - MEDIANTE TRÁMITE PRESENCIAL
Niveles de Seguridad 3 y 4: El
solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de
esta Administración Federal, acompañar una nota en los términos de la
Resolución General Nº 1.128 en la que manifieste su voluntad de obtener
la “Clave Fiscal” y acreditar su identidad mediante la presentación de
los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y
fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta
de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte
o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o
transitoria— que no posean documento nacional de identidad: original y
fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante
que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional
de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos
citados en los puntos 1. ó 2. presentará una nota confeccionada en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, invocando alguna de las
causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para
cada caso, se detalla a continuación:
3.1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado
Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes
Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 y su modificación.
3.2. Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal:
Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.
3.3. Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del
Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por la Cancillería
Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
con la pertinente traducción efectuada por traductor público y
refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de
Traductores, de corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de
la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de
documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458,
la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3°,
primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en
su Artículo 4°.
3.4. Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.
3.5. Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes
legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 57 del Código Civil.
3.6. Copia auténtica del testimonio judicial de guarda o tutela, para
representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso
que no se trate de los padres.
3.7. Personas privadas de la libertad:
3.7.1. Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.
3.7.2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que
acredite la situación procesal (procesado/condenado con sentencia
firme) de la persona privada de la libertad.
3.7.3. De tratarse de sujetos con sentencia condenatoria firme, se
deberá aportar además copia certificada del testimonio de curatela, en
virtud de la incapacidad establecida por el Artículo 12 del Código Penal
4. Administrador judicial de sucesión:
4.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder
3., del presente apartado, perteneciente a la persona física que
invoque la calidad de administrador judicial.
4.2. Copia certificada de la designación judicial del administrador.
5. Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona
fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:
5.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y, de corresponder 3., del presente apartado.
5.2. Copia auténtica del acta de defunción.
5.3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.
5.4. Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.
5.5. Documentación que acredite la representación legal.
Cuando la documentación detallada en los puntos 5.2., 5.3., 5.4. y 5.5.
sea proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que
suprime la exigencia de legalización de documentos públicos
extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá
contener la acotación a que se refiere el Artículo 3°, primer párrafo
de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo
justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente
podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los puntos
precedentes.
C - PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las
personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta
Administración Federal por cada persona jurídica representada, los
elementos que se indican a continuación, los cuales también se
encuentran publicados en el sitio “web” de este Organismo, en la opción
“ABC/Preguntas y Respuestas Frecuentes”:
a) Representante legal (único) de asociaciones y sociedades de
cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en formación).
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las
personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta
Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los
elementos que se indican a continuación:
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
b) Representante legal (conjunto o indistinto) de asociaciones y
sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en
formación):
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia auténtica de las normas que regulan el funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva —acta de asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
4. Nota según lo dispuesto en el Artículo 2° y Anexo I de esta resolución general.
c) Síndico del concurso:
1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución judicial de designación.
d) Síndico de la quiebra:
1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución judicial de designación.
e) Fiduciarios.
1. Documento de identidad del fiduciario (LE, LC o DNI).
2. Copia del contrato de fideicomiso.
3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus
modificaciones o documentación que lo acredite como fiduciario.
f) Representante legal de consorcios de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal:
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su
inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo
acredite como representante (acta de asamblea, etc.).
g) Representaciones diplomáticas:
1. Documento de identidad del representante legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática,
extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Representantes de personas jurídicas de carácter público, según el Artículo 33 del Código Civil:
1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el
cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.
2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona física como titular del cargo respectivo.
En cada oportunidad que se efectúen cambios en la titularidad de las
jefaturas designadas como Administrador de Relaciones será
responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona
jurídica de carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este
inciso, efectuando las presentaciones respectivas en la dependencia
correspondiente al domicilio fiscal de la persona jurídica.
En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las
presentaciones que se realicen deberán ajustarse a lo dispuesto en el
Artículo 26.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que
actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas
físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y
huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para
ser “escaneado”.
La registración de los datos biométricos no se considerará
perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el
documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado
“Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva
“Clave Fiscal”.
Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar
inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente
acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia
auténtica de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante
definitivo de la inscripción efectuada.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad
3, según lo definido en el Anexo II, a fin de actuar como representante
legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de
Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, aportando la correspondiente
documentación respaldatoria. Tal presentación se podrá realizar a
través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin
mediante el respectivo Formulario Nº 3283.
D - PROCEDIMIENTO DE “BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”
Ante la necesidad de proceder al Blanqueo de la Contraseña el usuario
tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
a) Trámite Presencial:
1. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con
identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere
efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de
sus datos biométricos.
2. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando
una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual
manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal.
En los casos citados precedentemente será asignado el Nivel de Seguridad 3.
b) Trámite Electrónico:
1. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, en el menú
“Acceso con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de
la Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema (los
cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de
una declaración jurada, etc.)
2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso
provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad
certificante.
3. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
4. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, ingresando
a “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal” opción “Olvidaste
tu Clave”, donde se deberán informar los datos del documento nacional
de identidad (DNI) indicados por el sistema.
El sistema solicitará la confirmación del trámite de blanqueo de Clave
Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en
función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas
(RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud
indicando el motivo.
(Punto incorporado por art. 6° pto. 2 de la Resolución General N° 4320/2018 de la AFIP B.O. 17/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
5. A través de la aplicación “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas” opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR)
del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura
de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar
una prueba de vida. Los datos e imágenes aportados serán validados con
las bases del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas
las validaciones se generará la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad
3. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
(Punto incorporado sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 4486/2019 de la AFIP B.O. 16/5/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.
No obstante, a quienes opten por realizar el cambio de contraseña por
el procedimiento establecido en el punto 3., se les mantendrá el Nivel
de Seguridad 3 siempre que se hubiera otorgado ese nivel en forma
previa al blanqueo de la contraseña.
(Apartado D) sustituido por art. 2° pto. 3 de la Resolución General N° 4026/2017 de la AFIP B.O. 18/4/2017. Vigencia: de aplicación desde la habilitación de dicha
funcionalidad para cada entidad bancaria.)
ANEXO IV (Artículo 21)
(Anexo sustituido por art. 1° pto. 6. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL “SOFTWARE-TOKEN”
a) APLICACIÓN MÓVIL “AFIP OTP”
1. Para el uso del “Software-Token” desde un dispositivo móvil, deberá
descargarse la aplicación “AFIP OTP”, disponible para iOS y Android.
2. El ciudadano deberá solicitar un turno “web” a través del sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar) para el trámite “Soft token-
Activación de clave”.
3. El solicitante deberá concurrir a la dependencia seleccionada, en el
día y hora acordados previamente, con su Documento Nacional de
Identidad y su dispositivo móvil para que se efectúe el enrolamiento.
4. El personal de la dependencia pondrá a disposición del ciudadano el
código de respuesta rápida (QR) para que lo escanee con su dispositivo
móvil.
5. La aplicación “AFIP OTP” generará un PIN inicial de activación, el
cual deberá ingresarse en la pantalla debajo del código “QR”.
6. Ingresado el PIN, se asociará la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
del ciudadano al “Software-Token”, y la activación del dispositivo se
habrá realizado.
7. No se activará un “Software-Token” a quien tenga un dispositivo “Hardware-Token” activo.
b) INCONVENIENTE CON EL DISPOSITIVO MÓVIL
1. Cuando haya un “OTP” (“Software-Token”) activo por CUIT/CUIL y este
tenga algún tipo de inconveniente con el mismo (por ej., pérdida del
dispositivo), se deberá realizar un nuevo procedimiento de activación.
2. La nueva activación de “OTP” implica el reemplazo del anterior.
c) DESACTIVACIÓN DEFINITIVA DEL “SOFTWARE-TOKEN”
A fin de desactivar definitivamente el “Software-Token” y/o de bajar el
Nivel de Seguridad de la Clave Fiscal asociada al mismo se deberá
seguir el procedimiento que será publicado en el sitio “web” de este
Organismo, en el micrositio de Clave Fiscal
(http://www.afip.gob.ar/cf).
ANEXO V (Artículo 24)
(Anexo derogado por art. 1° pto. 7. de la Resolución General N° 4368/2018 de la AFIP B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019. Ver art. 2° de la misma norma)
ANEXO VI (Artículo 29)