ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3715
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad de venta de comidas
para llevar, en cuyas reuniones de trabajo han participado
representantes de la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.), de la
Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina
(F.E.H.G.R.A.), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
de las áreas competentes de este Organismo.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice IV, el siguiente apartado:
“F - VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR”
b) Incorpórase en el Apéndice IV, el siguiente apartado:
“F - VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR
Tipología:
Establecimientos de venta de comidas al público, con elaboración
propia, con o sin servicio de envíos a domicilio, con o sin servicio de
barra, y sin servicio de mesas.
a) Tipo 1: Rotisería-Comidas varias
IMT:
1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. DOS (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
b) Tipo 2: Pizzas y Empanadas
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
c) Tipo 3: Comidas al peso
IMT:
1. TRES (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. UN (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
4. UN (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
5. UN (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
e) Tipo 5: Comidas al paso
IMT:
1. DOS (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. DOS (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. UN (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
Aclaraciones:
a) Se considera “elaboración” a todo proceso de transformación del producto necesario para su venta, incluida la sola cocción.
b) Se define que los turnos se corresponden con los horarios de
atención al público, con más dos horas si el mismo es continuo, o
cuatro horas si es discontinuo.
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores por turnos, las
horas diarias a considerar no podrán exceder de ocho (8), equivalentes
a la jornada laboral.
Cuando no sea posible determinar el horario de atención al público, se
asumirá que la actividad se desarrolla de lunes a domingos, con
jornadas de ocho (8) horas diarias.
c) A efectos del cálculo de trabajadores adicionales por contar el
local con superficie excedente, de acuerdo con lo previsto en el punto
2. de cada uno de los incisos a), b),
c), d) y e), sólo se considerarán cantidades enteras —múltiplos— de las medidas establecidas para cada caso.
d) Se definen como “grandes urbes” a la Capital de la Provincia de
Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las
ciudades del Gran Buenos Aires, al área integrada por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los veinticuatro (24) partidos de la
Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
e) Las zonas comerciales o de oficinas, son aquellas en las que existe
concentración de gran actividad urbanística, y donde los
establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a
una distancia de hasta trescientos (300) metros de las principales
avenidas.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las
Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope
indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.