ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3722
Exportación. Régimen de rancho,
provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte
acuáticos y aéreos. “Códigos AFIP”. Resolución General Nº 3.548. Su
modificación.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.964 y N° 3.548, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.964 implementó los “Códigos AFIP” para
el registro de las declaraciones aduaneras que, por sus
particularidades, deben realizarse en forma simplificada.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.548 estableció el
procedimiento para el registro en los sistemas informáticos de esta
Administración Federal de las declaraciones de rancho, provisiones de
abordo y suministros de los medios de transporte acuáticos y aéreos —de
bandera nacional y extranjera— que egresen del territorio aduanero por
sus propios medios. A tal efecto, se habilitó la utilización de los
“Códigos AFIP” para la declaración de la mercadería comprendida en
estas declaraciones aduaneras.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida desde el dictado de la
Resolución General N° 3.548 y en función de las necesidades de control
y fiscalización propias del Organismo, resulta conveniente efectuar
determinadas adecuaciones al procedimiento implementado por la referida
normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese la Resolución General N° 3.548, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I, por el siguiente:
“1.2. Para los embarques por vía acuática, la declaración de rancho
será documentada por un proveedor marítimo a través de un despachante
de aduana o de un agente de transporte aduanero.”.
b) Sustitúyese el punto 1.3 del Anexo I, por el siguiente:
“1.3. Para los embarques por vía aérea, la declaración de rancho será
documentada por la compañía de aviación o el proveedor a través de un
despachante de aduana o un agente de transporte aduanero.”.
c) Sustitúyese el punto 1.7 del Anexo I, por el siguiente:
“1.7. La declaración será registrada en ocasión de cada viaje del medio
de transporte. Sin perjuicio de ello, los sujetos que se indican a
continuación podrán documentar una única destinación mensual que
comprenda los embarques parciales estimados para el mes inmediato
siguiente:
1.7.1. Las empresas que prestan servicios fluviales regulares o de
transporte de pasajeros entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay, por cada medio de transporte.
1.7.2. Las compañías aéreas y sus proveedores de a bordo, por todos los vuelos del período de que se trate.”.
Art. 2° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.