ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 2/2015
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos en el ámbito de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
Bs. As., 19/1/2015
VISTO las necesidades funcionales de esta Subdirección General, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar
el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la
Directora de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social y
Director de Asesoría y Coordinación Técnica dependientes de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que asimismo, por razones de índole funcionales surge la necesidad de
crear el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos
de la Directora de Control de Monotributo dependiente de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro.
487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de
ausencias o impedimentos de la Directora de Contencioso de los Recursos
de la Seguridad Social y Director de Asesoría y Coordinación Técnica
dependientes de la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, los que quedarán establecidos en el
orden que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO | DIVISIÓN REVISIÓN
A DIVISIÓN LETRADA |
|
DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN TÉCNICA | DIVISIÓN LEGAL Y TÉCNICA
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
|
ARTÍCULO 2° — Crear el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencias o
impedimentos de la Directora de Control de Monotributo dependiente de
la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, los que quedarán establecidos en el orden que
seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO | DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE |
|
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la
Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, a la
Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica y a la Dirección de
Control de Monotributo, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y oportunamente archívese. — Abog. LUCIANO E. BOTTO
ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social, AFIP.
e. 23/01/2015 N° 4329/15 v. 23/01/2015