MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular N° 1
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Fecha límite para ingreso y/o corrección de datos de medicamentos
Visto la Disposición ANMAT N° 5039/14 y la Resolución N° 215/14 de la
Secretaría de Comercio; los titulares de registros inscriptos en el
Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberán ingresar al portal
web del VNM a través de la aplicación
http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/index.html y completar y/o
corregir la carga de los datos requeridos por el art. 2° de la
Disposición mencionada, para cada presentación comercializada.
La carga tendrá carácter de declaración jurada y deberá efectuarse hasta el 30 de enero de 2015.
El incumplimiento de esta medida dará lugar a la aplicación de las
disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las
leyes 16.463, 22.802, 24.240 y de las sanciones que pudieran
corresponder.
Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de
Despacho); Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial
de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Cámara Argentina de
Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios
Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de
Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN) y a la Cámara
Argentina de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL). Dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial.
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 23/01/2015 N° 4806/15 v. 23/01/2015