CONMEMORACIONES
Ley 27.106
Día Nacional del Músico.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyase el
día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico, en
conmemoración al natalicio del talentoso compositor e intérprete
musical, Luis Alberto Spinetta.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de
implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del
Día Nacional del Músico y realizar la más alta difusión de las mismas,
a través de los mecanismos de comunicación oficial.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a adoptar los mecanismos pertinentes para
publicar en papel las obras musicales, autorales y compositivas más
importantes de Luis Alberto Spinetta con el fin de ser distribuidas en
las instituciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 4° — Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar
actividades en los distintos ámbitos de su competencia, con el mismo
fin que el establecido en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.106 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.