ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 2734/2014
Decreto N° 357/2002 y Decreto N° 1343/2007. Modificaciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorios y complementarios, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 03 de enero de 2014, y el expediente N° 1-2002-16949/14-2 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto N° 1343/07 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las actuales necesidades operativas y ante la
necesidad de fortalecer las políticas públicas en materia de
prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades
inmunoprevenibles se hace imprescindible, conforme con la experiencia
acumulada desde el dictado del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios,
la incorporación a dicha estructura organizativa de la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con dependencia
directa de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del citado
Ministerio, a fin de fortalecer las estrategias de prevención primaria
a través de las vacunas y posibilitar el alcance de elevados niveles de
cobertura en todas las Jurisdicciones, mejorando la prestación de los
servicios de vacunación y estableciendo prioridades para la
incorporación de nuevas vacunas a los Calendarios Nacionales.
Que a esos fines resulta necesario modificar parcialmente los objetivos
establecidos por el Decreto N° 357/02 y modificatorios para la
SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de la
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y los oportunamente
fijados para la aludida Secretaría, como así también sustituir el
esquema organizativo correspondiente al primer nivel operativo aprobado
por el Decreto N° 1343/07 y modificatorio, para la misma.
Que consecuentemente con lo expuesto y a efectos de asegurar la
inmediata puesta en marcha de la nueva Dirección Nacional, es menester
contar con el cargo correspondiente, en el cual pueda materializarse la
designación de su titular.
Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento
de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de
los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD,
posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten en
materia de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.
Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 10 de la Ley N° 26.895 estableció que las facultades
otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser
asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable
político de la administración general del país y en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, y
por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al
MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION
Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo con el
detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
I aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus
modificatorios, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle
que como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante
del mismo.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo
II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus
modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCION, NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y
RIESGOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa
al presente artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo
II aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus
modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, dependiente de
la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE
SALUD, de acuerdo con el detalle que como Planilla Anexa al presente
artículo, forma parte integrante del mismo.
Art. 5° — Modifícase la
distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos
Humanos, para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas comprendidas en el
presente decreto mantendrán su vigencia las aperturas estructurales
existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto N° 1343/07
y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las acciones
y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados
de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere,
previstos en la normativa escalafonaria vigente.
Art. 7° — El gasto que demande
la presente medida, será atendido con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XX-MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS
OBJETIVOS:
1. Planificar y coordinar acciones dirigidas a la prevención y control
de enfermedades y riesgos para la salud más significativos en el país.
2. Promover el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica,
registros de enfermedades, estudios epidemiológicos e investigación
para la salud.
3. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
4. Intervenir y coordinar acciones ante situaciones de emergencia sanitaria.
5. Instrumentar los medios necesarios para la provisión de medicamentos
a pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada en
patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.
6. Coordinar la planificación de las acciones de prevención, control,
eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las
vinculadas con la implementación de las estrategias nacionales de
vacunación y campañas de inmunización.
7. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación
de los programas y acciones de la Secretaría, y formular
recomendaciones a fin de optimizar su impacto.
8. Formular, ejecutar y controlar programas sanitarios destinados a
fortalecer la capacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las
funciones esenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.
9. Propiciar la vinculación del MINISTERIO DE SALUD con los ámbitos académico y científico-tecnológico del país.
10. Intervenir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con
las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en los convenios
sanitarios internacionales y en las relaciones con los organismos
internacionales de salud.
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS
OBJETIVOS:
1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales dirigidos a
la prevención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de
las emergencias sanitarias.
2. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.
3. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación,
recursos disponibles, oferta y demanda, necesarios para la
planificación estratégica de la prevención y el control en el sector
salud.
4. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnóstico
para pacientes sin cobertura de la seguridad, social o privada en
patologías específicas dentro del ámbito de su competencia.
5. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del Estado Nacional.
6. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
Planilla Anexa al Artículo 2°
Planilla Anexa al Artículo 3°
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica
e intervención en brotes, y desarrollar campañas específicas de
abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias.
ACCIONES:
1. Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus
necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de
su responsabilidad.
2. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de
vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad atribuible a
enfermedades prioritarias y prevalentes, transmisibles y no
transmisibles, en el marco de las políticas nacionales de salud.
3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y
procedimientos para control de las enfermedades prioritarias
transmisibles (vectoriales, zoonóticas, hídrica, persona a persona,
etc.) y no transmisibles, y establecer prioridades en salud pública de
acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a
determinados eventos.
4. Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica
conjuntamente con otras áreas relacionadas, coordinando los diferentes
organismos y programas, y contribuyendo al fortalecimiento de
instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del
desarrollo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades.
5. Establecer los mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la
sistematización, el análisis y la difusión de información relacionada
con la situación sanitaria de su competencia.
6. Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para
la permanente actualización de la Sala de Situaciones en Salud.
7. Programar y dirigir acciones tendientes a garantizar el acceso de la
población a drogas antineoplásicas y oncoquimioterápicas.
8. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.
Planilla Anexa al Artículo 4°
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención,
control, eliminación y erradicación de las enfermedades
inmunoprevenibles.
ACCIONES:
1. Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación según la
situación epidemiológica y sanitaria del país basado en evidencia
científica.
2. Elaborar, actualizar y difundir los lineamientos técnicos de
vacunación y las normas de control de las enfermedades
inmunoprevenibles.
3. Recomendar la declaración de estado de emergencia epidemiológica
sobre las enfermedades inmunoprevenibles y dictar las medidas
pertinentes.
4. Formular y coordinar campañas de vacunación para grupos específicos.
5. Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades
inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilancia
epidemiológica y con las jurisdicciones.
6. Elaborar y difundir información sobre la situación de las enfermedades inmunoprevenibles.
7. Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en coordinación con las jurisdicciones.
8. Monitorear las coberturas de vacunación y desarrollar estrategias nacionales y jurisdiccionales para su mejora.
9. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre
enfermedades inmunoprevenibles con el propósito de obtener evidencias
para la toma de decisiones.
10. Asegurar el funcionamiento de los procesos de adquisición,
distribución y almacenamiento de todos los insumos destinados a las
acciones de vacunación.
11. Asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito
y distribución de insumos tanto a nivel central como jurisdiccional.
12. Fortalecer la cadena de temperatura controlada para la conservación
y distribución de vacunas en todo el territorio nacional.
13. Coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para
asegurar el acceso de la población a las vacunas del Calendario
Nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica.
14. Desarrollar campañas de información y concientización sobre la
importancia de la vacunación como un derecho para la protección
individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria.
15. Articular con las demás áreas del MINISTERIO DE SALUD y otras
instituciones o actores del sector público o privado y en todos los
niveles jurisdiccionales para fortalecer las acciones de prevención y
control de enfermedades inmunoprevenibles.
16. Cooperar en programas internacionales en los temas de su competencia.
Planilla Anexa al Artículo 5°