ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3724
Procedimiento. Remates y subastas. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar las acciones de
fiscalización y de control que realiza este Organismo respecto de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un
régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de
bienes efectuadas en remates o subastas.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos,
sujetos obligados y demás condiciones que se deberán observar, a los
fines de cumplir con la obligación de registrar e informar las
operaciones comprendidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información respecto de los remates o subastas de
determinados bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se
instrumenten, ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
b) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes
de ellos.
c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2° — Se encuentran
obligados a cumplir con el régimen establecido por la presente los
martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.
INFORMACIÓN PREVIA. BIENES A REMATAR O SUBASTAR
Art. 3° — Los sujetos obligados
deberán informar, con carácter previo a la realización del remate o
subasta, los datos relativos a los bienes indicados seguidamente:
a) Inmuebles.
b) Automotores.
c) Embarcaciones.
d) Aeronaves.
e) Obras de Arte.
f) Suntuarios.
Asimismo, se informarán los datos referenciales de la subasta o remate
(fecha, hora, lugar de realización, etc.), así como los
identificatorios de los dueños o titulares de los bienes a rematar o
subastar. En el supuesto de subastas ordenadas judicialmente se
informarán los datos de tales sujetos, de contarse con dicha
información.
A los efectos de la presente se entiende por obra de arte a la creación
humana realizada en DOS (2) o TRES (3) dimensiones, erigida para
cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un
valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de
los materiales que la componen.
Los bienes suntuarios mencionados precedentemente son los comprendidos
en el Artículo 36 de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. PLAZO
Art. 4° — La información deberá
ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando
al servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”,
menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”.
A tales fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5° — La información
indicada en el Artículo 3° deberá ser remitida a esta Administración
Federal con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la
realización del remate o subasta.
Art. 6° — De producirse
modificaciones respecto de los datos informados conforme a lo dispuesto
en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán rectificarlos
hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de acaecida tal circunstancia,
mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo 4°.
En caso que se desista la realización del remate o subasta o que por
cualquier otro motivo no se lleve a cabo dicho acto, deberá informarse
esta situación, observando el plazo previsto en el párrafo anterior.
SUMINISTRO DE DATOS POSTERIOR AL REMATE O SUBASTA
Art. 7° — Los sujetos obligados
deberán informar los datos relativos a los bienes o lote de bienes
rematados o subastados que se señalan a continuación:
a) Los contemplados en el Artículo 3°, y
b) aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a DIEZ
MIL PESOS ($ 10.000.-), independientemente del tipo de bien de que se
trate. En el caso de los bienes o lote de bienes indicados en el inciso
b) del presente artículo, se deberán informar los datos del dueño o
titular del bien al momento del remate o subasta. En el supuesto de
subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de tales
sujetos, de contarse con dicha información.
Asimismo, en los supuestos contemplados en los incisos precedentes,
deberán informarse los datos del adquirente. Cuando participe un
intermediario o mandatario, deberán suministrarse también los datos de
estos últimos.
Art. 8° — Quedan excluidos del
inciso b) del artículo anterior, los remates o subastas de hacienda
bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con
independencia del valor base o de realización.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. PLAZO
Art. 9° — La información
indicada en el Artículo 7° se suministrará dentro de los QUINCE (15)
días corridos posteriores al remate o subasta, mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “REGÍMENES DE
INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN POSTERIOR
DE REMATES Y SUBASTAS”.
A tales fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 3, como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Los datos informados conforme a lo establecido en el presente régimen revisten el carácter de declaración jurada.
Art. 11. — La inobservancia de
las obligaciones dispuestas por esta resolución general, dará lugar —en
forma conjunta o separada— a una o más de las siguientes acciones:
a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo
a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución
General Nº 1.974 y su modificación - Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER).
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo.
c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no
retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones
vigentes.
Art. 12. — El incumplimiento de
las obligaciones correspondientes al presente régimen, sin perjuicio de
las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, será informado por esta Administración Federal a
los organismos de control y/o judiciales competentes.
Art. 13. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los
remates o subastas que se realicen a partir del día 1 de febrero de
2015.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.