ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3727
Fondo Hídrico de Infraestructura.
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2.195 y su
complementaria. Norma modificatoria.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso el procedimiento, los
requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos
alcanzados, a los fines de determinar e ingresar el Fondo Hídrico de
Infraestructura establecido por la Ley Nº 26.181.
Que siendo objetivo de este Organismo intensificar el uso de
herramientas informáticas a fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte de los responsables, resulta
aconsejable habilitar la transacción “Determinación del Fondo Hídrico
de Infraestructura” en el ámbito del servicio “Mis Aplicaciones WEB”,
para la confección de las declaraciones juradas del aludido tributo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9° de la Ley Nº 26.181 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los responsables indicados en el Artículo 1° —excepto
los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº
26.181 (2.1.)—, deberán solicitar la inscripción y/o alta para la
determinación y el pago del impuesto, a cuyo efecto observarán las
previsiones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias y de la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria.
A tales fines, utilizarán los códigos que se detallan a continuación:
IMPUESTO | DESCRIPCIÓN |
240 | Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta |
241 | Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas |
Asimismo, de corresponder, presentarán la constancia que acredite la
inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de
Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Para solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al
servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante “Clave Fiscal” con Nivel
de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto en la
Resolución General Nº 3.713, acceder al “Registro Tributario” y
seleccionar la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La determinación de la obligación tributaria se
efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis
Aplicaciones WEB”, en la opción “Determinación del Fondo Hídrico de
Infraestructura”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar). El mencionado servicio generará el
formulario de declaración jurada Nº 851/A y para la confección del
mismo se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en
la “Ayuda”.
La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
Una vez realizada dicha presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo.”.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.