ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3729
Procedimiento. Publicidad en la vía
pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de
publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su
implementación.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO que los regímenes de registración e información dispuestos por
este Organismo coadyuvan a las tareas de control y fiscalización que le
son propias, y
CONSIDERANDO:
Que siendo objetivo de esta Administración Federal evitar maniobras de
evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en las
operaciones económicas, resulta oportuno establecer un sistema de
control fiscal respecto de la actividad publicitaria en la vía pública.
Que en tal sentido, se estima conveniente prever un régimen de
información e identificación de dicha actividad y un régimen de
registración de los contratos de publicidad involucrados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase un
sistema de identificación fiscal de espacios físicos afectados a la
“publicidad en la vía pública” (1.1.), en adelante “soporte
publicitario” y un régimen de información de contratos de publicidad, a
cuyos efectos deberán observarse las disposiciones de la presente.
TÍTULO I
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA
A - ESPACIOS FÍSICOS ALCANZADOS
Art. 2° — Establécese un
régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos
afectados a fines publicitarios de tipo estático (2.1.) en la vía
pública, de cualquier naturaleza —vgr. estructuras, medianeras,
pantallas, carteles publicitarios, etc.— cuya superficie de exhibición
resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2).
B - EXCEPCIONES
Art. 3° — Quedan exceptuados del régimen de información e identificación fiscal previsto en el Artículo 2°:
a) Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el
interior o exterior de locales habilitados como establecimientos
comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los
avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia
marca comercial.
b) Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil (3.1.).
C - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 4° — Las personas físicas,
sucesiones indivisas y demás sujetos (4.1.) que dispongan de “soportes
publicitarios” para publicidad en la vía pública, quedan obligados a
identificarlos fiscalmente ante esta Administración Federal y tramitar
para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes
Publicitarios (CISOP)” dentro de los DIEZ (10) días corridos desde su
afectación.
D - RÉGIMEN “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”
Art. 5° — A efectos de obtener
el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”,
los sujetos obligados deberán suministrar los datos e información
descripta en el Anexo II mediante transferencia electrónica a través
del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL
DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de “Clave
Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
E - OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP)
Art. 6° — Una vez ingresados
los datos requeridos por el Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES
PUBLICITARIOS”, opción “Alta”, el sistema emitirá una constancia de la
transacción efectuada que contendrá el número de código asignado al
“soporte publicitario” informado.
Art. 7° — Los sujetos obligados
deberán comunicar cualquier modificación a los datos suministrados en
oportunidad de registrar fiscalmente un “soporte publicitario”, dentro
de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia,
accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen
“IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción
“Modificaciones” e informar las nuevas características y
particularidades que presenta.
Asimismo, cuando se inutilice el “soporte publicitario” o sea
desafectado (7.1.), los responsables deberán informar tal circunstancia
dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida, mediante el Régimen
“IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, opción “Baja”
consignando el motivo.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
A - CONTRATOS COMPRENDIDOS
Art. 8° — Los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera
sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma
o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que
comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios
afectados a fines publicitarios en la vía pública del país —estáticos o
móviles—, en los cuales una de las partes asume el carácter de
“anunciante”, deberán ser registrados ante esta Administración Federal
siempre que involucren:
a) Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines
publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición
resulte igual o superior a TREINTA METROS CUADRADOS (30 m
2), y/o
b) publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores (8.1.),
motovehículos (8.2.), embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos
anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o
superior a UN METRO CUADRADO (1 m
2).
No quedan comprendidos aquéllos contratos y/o acuerdos de publicidad:
1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en
unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a
efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los
productos o servicios que comercialice.
2. Cuando el anunciante resulte los Estados Nacional, provinciales o
municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y
entidades comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 9° — Las personas físicas,
sucesiones indivisas y demás sujetos (9.1.) que asuman las obligaciones
con el “anunciante” derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de
servicio de publicidad o promoción comprendidos en el Artículo 8°, con
prescindencia del carácter que asuman —vgr. agencia de publicidad,
intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etc.—
deberán informar el aludido contrato ante esta Administración Federal,
dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su
celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
C - ALTA DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD
Art. 10. — A efectos de cumplir con lo dispuesto en los
Artículos 8° y 9°, los responsables deberán suministrar los datos e
información detallada en el Anexo III mediante transferencia
electrónica a través del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen
“CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Alta de contratos”, del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la
utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo,
tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
D - CONSTANCIA DE CÓDIGO DE CONTRATO
Art. 11. — Una vez ingresados
los datos requeridos para dar el alta de un contrato en la opción “Alta
de contratos” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio
“REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, el sistema emitirá una constancia de la
transacción efectuada la que contendrá el número de código de
registración del contrato de publicidad.
E - DATOS COMPLEMENTARIOS A INFORMAR
Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios
Art. 12. — Los agentes de información deberán suministrar los
“Códigos de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” de
los espacios afectados al contrato de publicidad registrado, en
cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 9°, al momento de
dar de “alta” el mismo ingresando a la opción “Datos Complementarios”
del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE
INFORMACIÓN”.
En los casos en que se desconozca la identificación de los “soportes
publicitarios” afectados al contrato y/o acuerdo de publicidad o
promoción al momento en que se está registrando el alta del mismo, con
prescindencia del motivo o causal que origina tal circunstancia, los
agentes de información deberán suministrar los datos de los “Códigos de
Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” que sean
utilizados hasta VEINTICUATRO (24) horas previas de ser exhibidos los
avisos publicitarios o de promoción en los “soportes publicitarios”
afectados.
El sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada la que
contendrá los “Códigos de Identificación Fiscal de Soportes
Publicitarios (CISOP)” vinculados al código de contrato de publicidad
informado.
La obligación prevista en el primer párrafo no será exigible para
aquéllos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil.
Imagen del aviso publicitario
Art. 13. — Los agentes de
información deberán adjuntar un archivo en formato digital —conforme a
la extensión que permita la aplicación informática asociada—, que
contendrá la/s imagen/es del/de los aviso/s o anuncio/s publicitario/s
a exhibir en cada “soporte publicitario” ingresando para ello a la
opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”
del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, consignando el código de
contrato respectivo.
Tratándose de contratos de publicidad que involucren prestaciones de
tipo móvil, comprendidos en el Artículo 8°, la obligación prevista en
el párrafo anterior deberá ser cumplida observando el procedimiento
antes indicado.
Las obligaciones descriptas deberán cumplirse hasta VEINTICUATRO (24)
horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción.
F - MODIFICACIONES Y RESCISIONES DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
Art. 14. — Los sujetos
enunciados en el Artículo 9° deberán comunicar cualquier modificación a
los datos e información suministrados en oportunidad de registrar el
contrato de publicidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8°,
dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida tal circunstancia,
accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS
DE PUBLICIDAD”, opción “Modificaciones de contratos”.
Cuando se produzca la rescisión del contrato de publicidad registrado,
los sujetos obligados conforme al Artículo 9° deberán informar tal
circunstancia dentro de los CINCO (5) días corridos de acaecida,
accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS
DE PUBLICIDAD”, opción “Baja de contratos” consignando el motivo.
Art. 15. — Los agentes de
información —sujetos comprendidos en el Artículo 9°— deberán entregar
al anunciante una copia, impresa o en formato digital, de la siguiente
documentación, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la
fecha de efectuada la/las transacción/es informática/s respectiva/s:
a) Constancia de código de contrato informado, conforme a lo previsto por el Artículo 11.
b) De corresponder, constancia de la transacción efectuada respecto a
la vinculación o afectación de los “Códigos de Identificación Fiscal de
Soportes Publicitarios (CISOP)” al contrato de publicidad informado,
conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 12.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
A - REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS
Art. 16. — En todos los casos, los sujetos obligados al
cumplimiento de las distintas obligaciones previstas en la presente,
deberán reunir los siguientes requisitos como condición previa para el
acceso a los servicios y transacciones informáticas implementadas:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio
fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos
(16.1.) conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y
Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto
de las actividades económicas relacionadas con la intervención en las
operaciones indicadas en el Artículo 4° (16.2.).
B - VALIDACIONES SISTÉMICAS
Art. 17. — El sistema impedirá
el acceso a los servicios detallados en la presente y mostrará un
mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando
detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado.
b) La actividad declarada ante esta Administración Federal.
El solicitante podrá regularizar las causales indicadas ingresando al servicio “Sistema Registral”.
C - OTROS CONTROLES SISTÉMICOS
Art. 18. — Sin perjuicio de los
requisitos y validaciones enumerados en los Artículos 16 y 17, con
carácter previo a autorizar el otorgamiento del código de
identificación fiscal de soportes publicitarios (CISOP) y/o código de
registración del contrato de publicidad, esta Administración Federal
evaluará a los sujetos solicitantes teniendo en cuenta la consistencia
de los datos ingresados, a través de distintos procedimientos
sistémicos.
D - CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN
Art. 19. — Los datos e
información suministrados en los Regímenes “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE
SOPORTES PUBLICITARIOS” y “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” revisten el
carácter de declaración jurada.
E - SANCIONES
Art. 20. — Cuando se constate
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
resolución general, los contribuyentes y responsables serán pasibles de
las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
F - ACCIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21. — Asimismo y sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan, los incumplimientos a los regímenes de
identificación fiscal e información previstos en la presente,
resultarán pasibles en forma conjunta o separada, de alguna de las
siguientes acciones que se enumeran a continuación:
a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a
efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General
Nº 1.974 y su modificatoria (SIPER).
b) Excluir o suspender del/de los Registros Especiales Tributarios o
Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales
el responsable estuviere inscripto.
c) Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o de no
retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones
vigentes.
d) Inhabilitar, total o parcialmente, el acceso a distintos servicios
disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
al que se ingresa mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, hasta
que sean regularizados los incumplimientos a los Artículos 4°, 7°, 9°,
12, 13 y 14 detectados.
e) Disminuir el Nivel de Seguridad de la “Clave Fiscal” del responsable.
G - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art. 22. — Todo aviso
publicitario o promocional exhibido en la vía pública, a partir de la
vigencia de la presente, que no cuente con su “Código de Identificación
Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” y un contrato de publicidad
informado ante esta Administración Federal, estando obligado a ello,
hará responsables solidarios a los sujetos comprendidos en los
Artículos 4° y 9° y a los “anunciantes” de las omisiones y/o
irregularidades que se detectaren, resultando pasibles de las sanciones
y acciones previstas en los Artículos 20 y 21.
H - SERVICIO PARA LOS ANUNCIANTES. DATOS DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD
Art. 23. — El anunciante podrá
constatar los datos e información suministrados del contrato de
publicidad del cual sea parte, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE
INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Consulta de
contratos”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la
Resolución General Nº 3.713.
Para ello deberá consignar el código de contrato informado que se
encuentra detallado en la constancia entregada por el agente de
información en cumplimiento del Artículo 15.
De no contar con la misma, por incumplimiento del agente de
información, deberá denunciar el contrato de publicidad ingresando a
tal efecto a la opción “Denuncia de contrato” del Régimen “CONTRATOS DE
PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, a partir del
vigésimo día de celebrado o instrumentado el mismo y antes de que opere
el vencimiento fijado en el contrato.
De detectarse errores en la información y/o datos del contrato informado deberá comunicar esta circunstancia.
I - SERVICIO PARA LOS ANUNCIANTES. SOPORTES PUBLICITARIOS AFECTADOS AL CONTRATO DE PUBLICIDAD
Art. 24. — El anunciante podrá
verificar los “soportes publicitarios” informados afectados a un
contrato de publicidad del cual sea parte. Para ello deberá ingresar al
Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”,
opción “Consulta de soportes publicitarios afectados a contrato”,
consignando el código del respectivo contrato.
En caso que el anunciante detecte “soportes publicitarios” no
informados como afectados a un contrato de publicidad —estando
obligados a ser comunicados— o que se hayan informado “soportes
publicitarios” que no están afectados a dicho contrato, éste deberá
informar tales circunstancias utilizando para ello la opción “Denuncia
de soportes publicitarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del
Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, a partir del día en que sean
exhibidos los avisos publicitarios o promocionales en la vía pública.
J - DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS
Art. 25. — Los servicios y
transacciones informáticas para el cumplimiento de las obligaciones
dispuestas en la presente se encontrarán disponibles a partir del día 1
de abril de 2015, inclusive.
Art. 26. — A efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,
asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art. 27. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente.
Art. 28. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:
a) Obligación de identificar fiscalmente a cada “soporte publicitario” en la vía pública —Artículo 4°—:
1. Para los existentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el día 30 de abril de 2015, inclusive.
2. Para los que sean afectados en el lapso comprendido entre la fecha
de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de
abril de 2015, inclusive.
3. Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 4°.
b) Obligaciones de informar los contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción —Artículo 10—:
1. Para los vigentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
2. Para los celebrados en el período comprendido entre la fecha de
vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de
abril de 2015, inclusive.
3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de
abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo
9°.
Art. 29. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 26)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad en la vía
pública” a aquélla que se encuentra situada en lugares del dominio
público ya sea de acceso directo a las personas en general sino que
también comprende a la publicidad que, si bien se encuentra en lugares
pertenecientes al dominio privado, han sido colocadas con el propósito
de ser visualizadas desde la vía pública —vgr. carteles pintados en las
medianeras, muros, paredes de cualquier tipo de inmueble—.
Artículo 2°.
(2.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad de tipo
estática” aquélla que es desarrollada a través de espacios físicos para
fines publicitarios de tipo fijos.
Artículo 3°.
(3.1.) A los fines del presente se entiende por “publicidad de tipo
móvil” aquélla que es desarrollada a través de avisos o anuncios que se
pueden trasladar, circulando por cualquier medio de transporte.
Artículo 4°.
(4.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables
pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
Artículo 7°.
(7.1.) Idem nota aclaratoria (1.1.).
Artículo 8°.
(8.1.) Se entiende por automotores a los detallados en el Artículo 5°,
Título I del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6.582 del
30 de Abril de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, texto ordenado por
el Decreto Nº 1.114 del 14 de Octubre de 1997 y sus modificaciones).
“ARTICULO 5°.- A los efectos del presente Registro serán considerados
automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive
los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps,
furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus
respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran
carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores,
cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se
autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de
reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el
régimen establecido.”.
(8.2.) Se entiende por motovehículos a los comprendidos en lo
establecido por el Artículo 2°, Capítulo I del Anexo I de la
Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP)
(ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o
motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor).
Artículo 9°.
(9.1.) Idem nota aclaratoria (4.1.).
Artículo 16.
(16.1.) Domicilios de locales comerciales, depósitos y/u oficinas
afectadas a la actividad de prestación de servicios de publicidad.
(16.2.) Actividades según el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario Nº 883” implementado por la Resolución General Nº
3.537:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
681098 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados no clasificados en otra parte |
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario |
731009 | Servicios de publicidad no clasificados en otra parte |
ANEXO II (Artículo 5°)
DATOS A SUMINISTRAR PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS (CISOP)
Los responsables obligados conforme al Artículo 4° deberán suministrar,
a efectos de obtener el (CISOP) por cada “soporte publicitario”, entre
otros, los siguientes datos e información:
1. Respecto al “soporte publicitario”.
1.1. Localización geográfica.
1.2. Datos de geoposicionamiento satelital.
1.3. Medidas.
1.4. Tipo de soporte y/o estructura.
1.5. Características.
1.6. Identificación del/de los propietario/s del “soporte publicitario”, de corresponder.
2. Respecto del contrato de locación de cosa para fines publicitarios.
2.1. Identificación del locador del inmueble en el cual se encuentra situado el “soporte publicitario”, de corresponder.
2.2. Identificación del sublocador, de corresponder.
2.3. Datos generales del contrato y/o acuerdo celebrado.
2.4. Aportar copia simple en formato “*.pdf” del contrato.
3. Otros datos complementarios previstos por la transacción informática.
ANEXO III (Artículo 10)
DATOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
Los responsables obligados conforme al Artículo 9° deberán suministrar,
a efectos de obtener el código de registración de un contrato de
publicidad, entre otros, los siguientes datos e información:
1. Datos del contrato: fecha de celebración; plazo; monto total de las prestaciones; etc.
2. Identificación fiscal del/de los anunciante/s —contraparte del contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción—.
3. Tipo de producto y/o servicio publicitado o promocionado.
4. De corresponder, identificación del responsable de la explotación de
los espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del
contrato a registrar.
5. De corresponder, datos de los “soportes publicitarios” afectados en
el contrato a registrar: cantidad por tipo y “Códigos de Identificación
Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”.
6. Adjuntar archivo digital de contrato y/o acuerdo de publicidad o promoción en formato “*.pdf”.
7. Otros datos complementarios previstos por la transacción informática.