MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 10/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 21.441/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente VISTO tramita el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA TECNICA celebrado entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
—FACULTAD REGIONAL LA PLATA— y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD DE LA NACION, cuyo objeto consiste en implementar un Programa de
Control en Gestión Documental para el Relevamiento y Análisis de
Expedientes de las distintas Gerencias y la Defensoría del Usuario del
Sistema de Salud de este Organismo.
Que resulta un avance sobre la gestión documental de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, implicando un beneficio para
los usuarios y los Agentes del Sistema de Salud.
Que dichos programas estarán conformados para llevar a cabo tareas de
análisis de expedientes, entrega de informes mensuales de avance sobre
la gestión documental y la sugerencia del archivo de las actuaciones
cuando contengan la documentación pertinente o se encuentren
correctamente.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL LA PLATA—
prestará asistencia técnica profesional, así como también proporcionará
los recursos humanos y técnicos en cantidad y calidad necesaria para el
desarrollo de las tareas encomendadas por este Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nro. 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 1008 del 2 de julio
de 2012 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012.
Por ello;
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
celebrado entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL
LA PLATA— y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo objeto
consiste en implementar un Programa de Control en Gestión Documental
para el Relevamiento y Análisis de Expedientes de las distintas
Gerencias y la Defensoría del Usuario del Sistema de Salud de este
Organismo permitiendo un avance sobre la gestión documental y que como
Anexo se incorpora al presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexos.
e. 26/01/2015 N° 4571/15 v. 26/01/2015