INMUEBLES
Ley 27.093
Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acéptanse Cesiones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Enero 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Acéptanse las
cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional,
mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en
el Departamento Anta, provincia de Salta, e identificados con las
Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción
Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble rural
anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán
afectados al Régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.
ARTÍCULO 2° — Acéptanse las
condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el
artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones
contempladas en la citada ley.
ARTÍCULO 3° — Créase la Reserva
Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial descripta en el
artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que
a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen
de la ley 22.351.
ARTÍCULO 4° — Las erogaciones
que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la
jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales
en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.093 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.