ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 16/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/2005,
la Resolución SE N° 1.063/2005, la Resolución SE N° 942/2006, la
Resolución SE N° 797/2008, la Resolución SE N° 1170/08, la Resolución
SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N°
479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005 y la Resolución ENRE N°
602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así lo
normado mediante Resolución SE N° 552/2004, (en adelante “Versión 2004
del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N°
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/11/2014 y 9/12/2014,
de los Usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las
respectivas áreas de concesión.
Que a su vez, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA”
(“EDENOR S.A.”) por medio de Nota de Entrada N° 216.989 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/11/2014 y el 9/12/2014 ascendieron a OCHENTA MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES KILOVATIOS HORA
(80.261.823 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR
CIENTO (10%) en esta categoría para los Usuarios con consumos
bimestrales menores a UN MIL KLOVATIOS HORA (1.000 kWh) ascendió a
CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SEIS KILOVATIOS
HORA (112.220.506 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por
excesos por PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 6.360.499,92), siendo los ajustes
aplicados equivalentes a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON 46/100 ($ 3.856,46); en el caso de la categoría T2 los ahorros
alcanzaron los VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CATORCE KILOVATIOS HORA (21.436.414 kWh), los consumos en
exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS
HORA (34.280.749 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 31/100 ($
5.852.140,31), y los ajustes fueron de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON 32/100 ($ 21.495,32); los usuarios T3 BT ahorraron
DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN KILOVATIOS HORA (18.000.151
kWh), consumieron en exceso TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA
(39.837.287 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 8/100 ($
4.412.426,08) y ajustes por PESOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO CON
54/100 ($ 29.074,54); los T3 MT ahorraron QUINCE MILLONES CUARENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (15.041.696 kWh)
consumieron en exceso TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL
SEISCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (38.220.616 kWh), afrontaron
cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 95/100 ($ 4.652.792,95) y ajustes por
PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 14.265,69);
en cuanto a los Usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (2.685 kWh), el consumo en
exceso fue de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS
HORA (29.439 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOCE MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 ($ 12.158,32), en BT los ahorros
fueron de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
KILOVATIOS HORA (642.418 kWh), el consumo en exceso fue de SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (633.920 kWh) y
la penalización alcanzó la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($ 92.153,85), mientras que los Usuarios en
MT ahorraron OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN KILOVATIOS
HORA (8.031.121 kWh), consumieron en exceso CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA
(14.306.549 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES
CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 35/100 ($
2.184.887,35) y ajuste equivalentes a PESOS SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 68.975,69).
Que mediante MEMORÁNDUM AAREE N° 24/2015 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/11/2014 y 9/12/2014.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE. LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente Acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE N° 745/2005 y el Inciso
s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los Usuarios de las
Empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/01/2015 y 09/02/2015, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTÍCULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE
GUSTAVO CARDESA, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Lic.
FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 16/2015
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 16/2015
e. 29/01/2015 N° 5344/15 v. 29/01/2015