MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1139/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 378.509/2014 del Registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre la medida propiciada.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley, determinan que es facultad del suscripto la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.167.580.968) los Ingresos de Operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.164.584.173) los Gastos de Operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 2.996.795), de acuerdo al detalle obrante en las planillas del Anexo II que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 1.396.940.908) los Ingresos Corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 1.164.584.173) los Gastos Corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 232.356.735), de acuerdo con el detalle que obra en las planillas del Anexo II que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los Recursos de Capital, y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 139.540.000) los Gastos de Capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente medida, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 92.816.735) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/01/2015 N° 5297/15 v. 29/01/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)