PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 129/2015
Fíjase remuneración base para el personal de la Secretaría de Inteligencia.
Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N° 401/15 de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el
Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, el Decreto N° 1386 de fecha
9 de octubre de 2006, los Decretos Nros. 727 de fecha 28 de abril de
2008, 883 de fecha 29 de mayo de 2008, 665 de fecha 29 de mayo de 2009,
799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de 2011, 923
de fecha 21 de junio de 2012, 687 de fecha 6 de junio de 2013 y 811 de
fecha 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520,
la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA posee dependencia directa de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, siendo el organismo superior del SISTEMA DE
INTELIGENCIA NACIONAL, teniendo como misión general la dirección del
mismo y como función principal la producción de Inteligencia Nacional
(conf. artículos 7°, 8° y concordantes).
Que mediante el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 se aprobó el
Estatuto para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de
los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, estableciéndose
los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen
disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen
laboral del personal, de conformidad con las previsiones establecidas
en el artículo 25 y concordantes de la citada Ley N° 25.520.
Que mediante el Decreto N° 1386 de fecha 9 de octubre de 2006, entre
otras cuestiones, se fijó la remuneración para el Personal Civil de
Inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, conforme a los importes que para las distintas categorías se
detallan en su Anexo I.
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 727 de fecha 28 de abril
de 2008, 883 de fecha 29 de mayo de 2008, 665 de fecha 29 de mayo de
2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de
2011, 923 de fecha 21 de junio de 2012, 687 de fecha 6 de junio de 2013
y 811 de fecha 30 de mayo de 2014, entre otros, se homologaron las
Actas Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
haciendo extensivo los incrementos contemplados en dichas Actas al
personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que por los antecedentes descriptos y en función de las
responsabilidades primarias, misión y funciones encomendadas, el
carácter de organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y
su dependencia directa con la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta
necesario adecuar la política salarial del Personal de la SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA.
Que, por todo ello, corresponde establecer la escala salarial del
Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, fijándose la remuneración
base para cada una de las Categorías conforme se determina en el Anexo
del presente.
Que por los motivos que se vienen exponiendo, además corresponde
asignar carácter remunerativo a las bonificaciones y los suplementos
contemplados en el inciso f) del artículo 29 e incisos i) y m) del
artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003
para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que las medidas aquí dispuestas son al sólo efecto de determinar la
remuneración básica del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada una de sus Categorías, y el carácter
remunerativo de las bonificaciones y suplementos referidos en el
párrafo anterior, manteniendo su plena vigencia respecto de los demás
aspectos previstos en el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de febrero de 2015, la
remuneración base para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme a los importes que para cada una
de las categorías se detallan en el Anexo que forma parte del presente
Decreto.
Art. 2° — Dispónese a partir del 1° de febrero de 2015 que las
bonificaciones y los suplementos contemplados en el inciso f) del
artículo 29 e incisos i) y m) del artículo 30 del Anexo I del Decreto
N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para
el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Art. 3° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL
DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
Art. 4° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el
organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e
impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
instrumentación de las mismas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
REMUNERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
CATEGORÍA | REMUNERACIÓN |
1 | $ 17.900,00 |
2 | $ 17.005,00 |
3 | $ 16.110,00 |
4 | $ 14.320,00 |
5 | $ 12.888,00 |
6 | $ 11.635,00 |
7 | $ 10.561,00 |
8 | $ 9.487,00 |
9 | $ 8.950,00 |
10 | $ 8.771,00 |
11 | $ 8.592,00 |
12 | $ 8.413,00 |
13 | $ 7.518,00 |
14 | $ 6.623,00 |
15 | $ 6.265,00 |
16 | $ 5.907,00 |
17 | $ 5.370,00 |
18 | $ 5.191,00 |