PRESUPUESTO
Decreto 2762/2014
Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 03 de enero de 2014, los Decretos
N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, N° 1439 de
fecha 15 de agosto de 2012, N° 1057 de fecha 7 de julio de 2014 y N°
491 de fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente N° 1-2002-28198/14-2
del registro del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el
ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas
de salud a través del abordaje territorial, la articulación
interjurisdiccional de las actividades en dicha materia, la masividad
de las prestaciones, y la planificación y concepción de la política de
salud desde el enfoque de la promoción como cursos de acción para
modificar el conjunto de los determinantes de la salud.
Que en este orden de ideas, deviene necesario la generación de los
mecanismos que actúen como punto de partida del sistema de salud,
haciendo que las acciones de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad se cumplan en donde las personas desarrollan su vida
diariamente, favoreciendo el acceso a toda la población a la
información para la prevención y al cuidado de la salud en general.
Que conforme con lo establecido en el Decreto N° 1439/12, se
incorporaron a dicha Jurisdicción Ministerial los cargos de
Coordinadores Regionales Patagonia Sur y Patagonia Norte, con el objeto
de posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los
programas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE
LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a fin de
poder coordinarlos —además— con las acciones encomendadas por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la
implementación de sus propios planes y programas específicos.
Que tal como fue previsto en los considerandos del Decreto N° 1439/12
ante la necesidad de desarrollar acciones directas de abordaje
sanitario territorial a los efectos de coadyuvar al sistema de salud
pública en todo el territorio nacional, resulta imprescindible contar
con una estructura de gestión eficaz y eficiente, para lo cual se
propició la creación de los Centros Articuladores de Acciones en Salud,
que tendrán su respectiva base operativa en todo el territorio
nacional, posibilitando las tareas de articulación entre las
jurisdicciones nacional, provincial y municipal.
Que se previó que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud
tendrán entre sus funciones prioritarias: a) articular los Planes y
Programas del MINISTERIO DE SALUD con la gestión municipal, teniendo en
cuenta los Planes y Programas provinciales, y con el trabajo de los
Equipos de Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el
territorio, acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud
Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d)
establecer vínculo con el referente provincial y el local designado al
efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e
integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada
de programas e insumos al territorio.
Que de la experiencia adquirida desde la creación, como prueba piloto,
del Centro Articulador de Acciones en Salud para la Patagonia, se
concluye que resulta de fundamental relevancia llevar adelante lo
señalado precedentemente, en lo que hace a la necesidad de organizar
dichos Centros en las jurisdicciones de todo el territorio nacional, a
los fines de reforzar a nivel local, la articulación de acciones
directas de abordaje sanitario territorial.
Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 1057/14, se facultó al
MINISTERIO DE SALUD a instaurar en todas las jurisdicciones del
Territorio Nacional Centros Regionales Articuladores de Políticas
Sanitarias y Centros de Articulación Locales de Políticas Socio
Sanitarias, para la realización de las actividades especificadas en el
citado Decreto y en el Decreto N° 1439/12.
Que en virtud de ello y dado el conocimiento adquirido desde la puesta
en marcha de la modalidad operativa emergente de la aplicación del
citado Decreto N° 1439/12, resulta procedente la implementación y
desarrollo de acciones tendientes a la organización y puesta en marcha
de un Centro de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias en la
Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, a efectos de contar con
un representante de la Nación que en carácter de Coordinador de
Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias la represente y
articule dichas políticas con los distintos organismos intervinientes.
Que a efectos de contribuir al logro de dicho objetivo, resulta
imprescindible la incorporación al ámbito de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE
SALUD de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario para quien cumpla
el referido rol.
Que su incorporación permitirá reforzar a nivel local, la articulación
de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de
los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las
autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así
también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y
acciones definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE
SALUD, coordinándolas —además— con las acciones encomendadas a sus
Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la
NACION a través de la implementación de sus propios planes y programas
específicos.
Que la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, aprobada para
su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y
modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga
formalmente asignadas las acciones y funciones precedentemente
descriptas, las cuales resulta imprescindible cubrir, razón por la que
tampoco se cuenta con un cargo de nivel jerárquico acorde a la
complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma
la responsabilidad del cumplimiento y ejecución de las mismas.
Que dicho cargo, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las
tareas que tendrá asignada su titular, deberá contar con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel III del régimen escalafonario instituido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios.
Que, conforme con lo expuesto resulta procedente adoptar los recaudos
que posibiliten la inclusión de dicho cargo al presupuesto de la
jurisdicción, en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA
SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución
de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo
establecido por el artículo 6° de la Ley N° 26.895.
Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los
considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la
cobertura de dicho cargo.
Que se han evaluado los antecedentes de la Doctora Lucía SERNA (DNI N°
27.802.665), quien acredita una adecuada formación profesional y cumple
con las exigencias de idoneidad y experiencia para desempeñarse como
Coordinadora de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias, en el
ámbito de la Provincia de Santa Cruz, para la Ciudad de El Calafate y
su zona de influencia.
Que el artículo 7° de dicha Ley dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de
Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, y lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución administrativa del Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 en la parte correspondiente a los
Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de
acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente
artículo.
Art. 2° — Créase, con
dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la
Ciudad de El Calafate y zona de influencia, en la Provincia de Santa
Cruz, el cargo de Coordinador de Articulación Local de Políticas Socio
Sanitarias, con carácter extraescalafonario y una retribución
equivalente a la del Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III
del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas
funciones serán las de reforzar a nivel local, la articulación de las
acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los
Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las autoridades
provinciales y municipales jurisdiccionales, como así también las
emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y acciones
definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE SALUD
coordinándolas, además, con las acciones encomendadas a sus Centros de
Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a
través de la implementación de sus propios planes y programas
específicos.
Art. 3° — Desígnase en el
ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Lucía SERNA (DNI N°
27.802.665), en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de
Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias para el ámbito de la
ciudad de El Calafate y zona de influencia, en la Provincia de Santa
Cruz, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel B, Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario
instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE, TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funciones serán las
descriptas en el artículo precedente para el referido cargo, con
carácter de excepción a lo establecido en artículo 7° de la Ley N°
26.895.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.
Planilla Anexa al artículo 1°
PRESUPUESTO 2014