Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 21/2015
Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase vigencia.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el
Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus
modificatorias y complementarias, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias y complementarias, Nº 2 del 7 de enero de 2014, la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 44 del 17 de enero de 2011 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas
destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados
que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a
trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación
de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en
actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción
laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 44/11, se aprobó el
Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance,
destinatarios y operatoria.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO constituye una herramienta de la
política de empleo destinada a facilitar y apoyar el acceso de aquellos
trabajadores y trabajadoras en situación de mayor vulnerabilidad social
al sistema de prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a
la inserción laboral ofrecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la Red de Servicios de Empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 2/2014, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2014 y se brindó a los
trabajadores y trabajadoras que participen del citado Programa durante
el año 2014 la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de
base no contributiva, instituido por el Decreto Nº 336/2006 y
reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene
por objeto brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras desocupados en
la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que los resultados obtenidos permiten observar que el PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO es una instancia introductoria e inductiva eficaz
para favorecer la inclusión de trabajadores en situación de alta
vulnerabilidad social en prestaciones de mejora de la empleabilidad y
de apoyo a la inserción laboral.
Que por ende, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2015 y posibilitar el acceso de los
trabajadores y trabajadoras que participen en el citado Programa
durante este nuevo período, a las prestaciones del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en tanto instancia superadora para el proceso de
construcción y/o consolidación de sus proyectos formativos y
ocupacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Empleo Nº 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº
336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Art. 2° — Extiéndese la
posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a los
trabajadores y trabajadoras que participen en el marco del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2015.
Art. 3° — Los trabajadores y
trabajadoras comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución,
para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán
reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Los trabajadores y
trabajadoras comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución,
dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su
último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para
tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Art. 5° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.