INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 163/2015

Bs. As., 23/1/2015

VISTO el Expediente Nº 8305/2014, la Ley 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/10, y la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias prevén las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, entre las que se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin, así como también fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales.

Que uno de los objetos de la Ley Nº 26.522, es el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el cine argentino se ha comprometido históricamente con el relato de su territorio, describiendo lugares, su cultura y sus necesidades.

Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución se inscribe en el marco para la promoción de realizadores audiovisuales.

Que en atención a ello, se llama al Concurso 100 AÑOS DE AMALIA, para los realizadores audiovisuales de la República Argentina que tengan la posibilidad a partir de la realización de Cortometrajes, de difundir y hacer trascender su región, así como también a celebrar el trabajo, el esfuerzo, la creatividad y el empuje de cientos de pioneros, realizadores, técnicos, actores y actrices que a lo largo de estos cien años han dado forma a nuestra cinematografía, ficciones que han contado y moldeado, nuestra propia vida, aquí, en Argentina. (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

Que asimismo y con el fin de celebrar el trabajo y la creatividad de quienes comienzan, se quiere motivar y hacer partícipes a quienes forjaran en todo el país, las ficciones que definirán nuestros próximos cien años.

Que las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, y la Ley 26.522 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese al Concurso 100 AÑOS DE AMALIA, destinados a realizadores audiovisuales de cada una de las REGIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes deberán presentar UN (1) proyecto inédito de CORTOMETRAJE DE FICCIÓN. (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

ARTICULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso que obran como Anexo I y los Anexos II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases del mismo, así como en sus Anexos.

ARTICULO 4° — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los Ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 6° — La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTICULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Resolución Nº 163

ANEXO I

BASES PARA EL CONCURSO 100 AÑOS DE AMALIA
(Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

CAPITULO I - DEL OBJETO

1.- El INCAA llama a CONCURSO 100 AÑOS DE AMALIA, a realizadores audiovisuales que habiten en la República Argentina, a presentar UN (1) proyecto inédito de CORTOMETRAJE con historias de ficción. El mismo tendrá una duración mínima de UN MINUTO y una máxima de hasta UN MINUTO Y MEDIO no incluyendo los créditos, los cuales no podrán superar los TREINTA (30) SEGUNDOS. La entrega final que deberá realizar el PRESENTANTE deberá incluir un master final del cortometraje el cual deberá ser entregado en un Disco Rígido Externo, de conformidad con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO IV. (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

2.- Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE AMALIA deberán reflejar las costumbres y usos de la región que representen, como así también un tema que refleje el aniversario que origina este Concurso. (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

3.- Se premiará UN (1) proyecto por cada una de las SEIS (6) regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA. Los SEIS (6) proyectos de cortometrajes ganadores, obtendrán en concepto de premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) cada uno para la realización del CORTOMETRAJE.

4.- El proyecto de cortometraje deberá ser INÉDITO y deberá ser realizado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la acreditación total del pago de la primera cuota (equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio).

El cortometraje deberá ser realizado y concluido en su totalidad, con el aporte del INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y TECNOPOLIS. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al Concurso, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos complementarios.

5.- Asimismo resultarán exclusivamente a cargo del PRESENTANTE el pago de los aportes que corresponde realizar a las diversas entidades (a modo de ejemplo: a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a la Asociación Argentina de Actores, a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), etc.).

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

6.- Fíjese un período para la convocatoria de los proyectos, desde el día 23 de Febrero al 25 de Marzo de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INCAA, sito en la calle Lima 319, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 715/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015 se prorroga la fecha de cierre del Concurso Federal de Cortometraje “100 AÑOS DE AMALIA” desde el 26 de Marzo hasta el 20 de abril de 2015)

7.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.

8.- No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INCAA con los intereses correspondientes.

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES

9.- Los PRESENTANTES, en relación a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el Proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES, quienes además serán responsables frente al INCAA, MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y TECNOPOLIS y serán quienes recibirán personalmente el premio. Asimismo los PRESENTANTES deberán efectuar las correspondientes rendiciones de gastos mediante la planilla que obra como Anexo V y forma parte de las presentes Bases.

10.- Podrán participar todos aquellos realizadores, que presenten una historia de ficción de Cortometraje.

Las temáticas encuadradas dentro del marco de 100 AÑOS DE AMALIA deberán reflejar las costumbres y usos de la región que representen como así también un tema que refleje el aniversario que origina este Concurso. (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

Los PRESENTANTES deberán acompañar al menos un trabajo audiovisual anterior en cualquier formato de registro donde hayan cubierto su función o antecedentes laborales relacionados a su área o antecedentes académicos que sustenten su formación.

11.- El PRESENTANTE del proyecto de Cortometraje, deberá comprobar DOS (2) años de residencia actual en la REGIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la que participa el proyecto, al igual que el GUIONISTA y DIRECTOR, NO siendo válido la sola presentación del certificado de domicilio expedido por la autoridad competente. A modo enunciativo la constancia podrá ser: contrato de alquiler, factura de servicio público, etc.

CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA

12.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la MISMA REGION DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que participan, siendo éste el listado de las REGIONES: 1- Región Centro Metropolitano: Pcia. de Buenos Aires —CABA—; 2- Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3- Región Noreste Argentino NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4- Región Noroeste Argentino NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; 5- Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y 6- Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

CAPITULO V - DEL JURADO

13.- El Jurado que será designado por la Presidenta del INCAA y estará conformado por CUATRO (4) miembros de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual, y UNA (1) personalidad destacada de cada región, quedando el jurado compuesto por CINCO (5) miembros. El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION Y TECNOPOLIS se reservan el Derecho de aumentar los jurados según sea la cantidad de proyectos presentados.

14.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.

CAPITULO VI - DE LA SELECCIÓN

15.- El Jurado preseleccionará TRES (3) Proyectos de cortometraje por REGIÓN, a los efectos de participar de una jornada de capacitación para el fortalecimiento de las propuestas en lugar a definir. La capacitación será sobre dirección, guion y producción de cada Proyecto.

La clínica se desarrollará en una jornada de trabajo completa e intensiva a la cual deberán asistir, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION para trabajar en conjunto con los capacitadores.

El INCAA designará un equipo capacitador integrado por especialistas, con el objeto de atender las necesidades específicas.

Asimismo elegirá un proyecto suplente por cada región.

16.- Culminada la instancia de capacitación, cada equipo participante tendrá dos (2) semanas de reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores.

17.- Cumplido ese tiempo los Proyectos serán nuevamente enviados, en forma digital y en sobre cerrado a Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para ser presentados ante el jurado. De esta instancia el jurado interviniente seleccionará los SEIS (6) Proyectos Ganadores, UN (1) PROYECTO DE CORTOMETRAJE GANADOR por cada REGION, en caso de corresponder.

18.- El Jurado de considerarlo necesario declarará desierto en forma total o parcial el Concurso.

19.- El INCAA, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y TECNOPOLIS se reservan el derecho de aumentar la cantidad de premios si la cantidad de Proyectos presentados, a criterio de los jurados y la disponibilidad presupuestaria de la Institución, así lo amerita.

CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO

20.- Los SEIS (6) ganadores obtendrán, cada uno de ellos, como premio la suma de PESOS SESENTA MIL (60.000) para realizar el cortometraje.

21.- El PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador, firmará un Convenio con el INCAA en carácter de Instrumentación del Premio para la realización del Cortometraje.

22.- El desarrollo del Proyecto y la producción del CORTOMETRAJE deberá realizarse en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, con un presupuesto total de PESOS SESENTA MIL (60.000). El premio será abonado de la siguiente manera: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del Convenio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, se pagará en el período que abarca la finalización de la grabación y al comienzo de la post producción, luego de que se haya presentado el informe sobre los avances del Proyecto y el PRESENTANTE haya realizado la rendición de la PRIMERA CUOTA de acuerdo a las normas vigentes del Organismo. Asimismo, también deberá dar cumplimiento con los certificados de libre deuda que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01).

La SEGUNDA CUOTA también deberá ser rendida de acuerdo a la normativa vigente del Organismo y dentro del plazo para la realización del Proyecto.

Si no se cumpliere con la realización del Cortometraje en plazo previsto por las Bases de este Concurso, el Organismo podrá sin necesidad de intimación alguna, declarar la caducidad del Proyecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.

23.- La liberación de las sumas aportadas por el INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

CAPITULO VIII - DE CREDITOS

24.- Al comienzo del Cortometraje, se deberá incluir una secuencia continua que contenga el siguiente orden de placas:

24.1.- Logotipo de CINE ARGENTINO; Logotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, logotipo de TECNOPOLIS, logotipo de MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

24.2.- Logotipo de la Productora

24.3.- Placa con la leyenda 100 AÑOS DE AMALIA (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

24.4.- TÍTULO DEL CORTOMETRAJE

25.- La secuencia que incluye los logotipos mencionados en el punto 24.1, será entregada oportunamente al PRESENTANTE por la Coordinación del Concurso 100 AÑOS DE AMALIA. (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS

26.- Los derechos de los CORTOMETRAJES ganadores corresponderán a los PRESENTANTES. Sin perjuicio de ello, la participación en el Concurso implica, la autorización por parte de los PRESENTANTES del Proyecto ganador, a favor del INCAA, del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y de TECNOPOLIS de exhibir sin exclusividad, en el territorio nacional, las películas de cortometraje por televisión a través del Canal INCAA TV o por cualquier otro medio de exhibición que estimen pertinente.

Resolución Nº 163

ANEXO II


Resolución Nº 163

ANEXO III


Resolución Nº 163

ANEXO IV

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ENTREGA DEL CORTOMETRAJE

1.- Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio de LA BENEFICIARIA DEL PREMIO la decisión de uno u otro formato.

2.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes de la imagen.

El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. El Cortometraje entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo del Cortometraje debe ser barras EBU al 75% de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2).

3.- PLACA DE CORTOMETRAJE. Se deberá incluir al comienzo del Cortometraje una placa Informativa que contenga los siguientes datos:

a) Nombre del Corto

b) Productora

c) Duración

4.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los cortometrajes será DISCO RIGIDO TRASPORTABLE y 1 DVD

5.- DEBERÁN ROTULARSE CON:

a) Nombre del Disco

b) Nombre del Presentante

c) Nombre del Cortometraje

d) Fecha de envío

e) Información de contacto

f) Duración

g) Género

Resolución Nº 163

ANEXO V

DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE LOS PROYECTOS

1.- Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG desde el 23 de Febrero hasta el 25 de Marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

2.- El sobre o caja deberá estar dirigido a:

CONCURSO 100 AÑOS DE AMALIA (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

EXTERIOR DEL SOBRE O CAJA:

2.1.- 100 AÑOS DE AMALIA (Denominación "100 AÑOS DE CINE ARGENTINO" sustituida por la denominación “100 AÑOS DE AMALIA”, por art. 1° de la Resolución N° 714/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/3/2015)

2.2.- Título del Proyecto:

2.3.- Presentante:

2.4.- Temática

INTERIOR DEL SOBRE O CAJA:

2.5.- UNA (1) carpeta, carpeta A, impresa y anillada que contenga la DOCUMENTACION DEL PRESENTANTE:

2.6.- Fotocopia del Documento de Identidad.

2.7.- Comprobante de residencia actual conforme se indicase en el Capítulo III Punto 12.

2.8.- Anexo II o Anexo III según sea el caso.

2.9.- Inscripción de la obra inédita en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o certificado de adquisición de los derechos de la obra inédita, o autorización de utilización de los Derechos de la Obra inédita en caso de ser personas diferentes de los presentantes con firma certificada del titular que autoriza.

2.10.- UNA (1) carpeta, carpeta B, impresa y anillada con el proyecto de cortometraje.

2.11.- Breve descripción del proyecto, línea argumental del mismo.

2.12.- Sinopsis: Resumen de la historia.

2.13.- Tratamiento del Guión: Cómo se cuenta el cortometraje dejando en claro la estructura dramática que tendrá. Se entiende por tratamiento de guion a una versión de la historia de la película sin diálogos.

2.14.- Guión literario definitivo.

2.15.- Propuesta Estética: Concepción de los elementos visuales y sonoros según el Director.

2.16.- Presupuesto.

2.17.- Antecedentes y motivaciones del director. Antecedentes del Productor.

2.18.- Cartas de Apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios, ejemplo: locaciones, testimonios, diseño de personajes de animación, etc.

2.19.- DOS (2) DVD que contengan la información de ambas carpetas impresas.

e. 29/01/2015 N° 5282/15 v. 30/01/2015