TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 2803/2014
Apruébase estructura organizativa.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0174680/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Orgánica
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 t.o. 2001, los
Decretos Nros. 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios,
1.487 del 20 de noviembre de 2001, 2.166 del 28 de octubre de 2002,
1.283 del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N°
21.626 (t.o. Decreto N° 1487/01) se estableció que el mismo funcionaría
como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el Decreto N° 1.487 del 20 de noviembre de 2001 aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal.
Que por el Decreto N° 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus
modificatorios se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N°
21.626, estableciendo que los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones
serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 aprobó el régimen de
derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que el Decreto N° 1.283 del 24 de mayo de 2003 creó el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignándose las
competencias a las que esa Cartera Ministerial deberá ajustar su
accionar.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se
transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento
dependía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus organismos dependientes,
entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
el cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente de dicho Ministerio.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en función de
una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, resulta
necesario fortalecer y complementar la labor de dicha entidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y
II forman parte integrante del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 44/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (GDE
IF-2018-54921238-APNDNDO# JGM) y II (GDE
IF-2018-55269204-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la norma de referencia.
Por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 44/2019 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/01/2019, se aprueba la estructura de segundo nivel operativo del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE
OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (GDE
IF-2018-54924909-APN-DNDO#JGM) y IV (GDE
IF-2018-54926188-APN-DNDO%JGM), forman parte integrante de la norma de referencia)
Art. 2° — El Presidente y el
Director de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
tendrán las facultades otorgadas a los Subsecretarios y Directores
Generales de la Administración Pública Nacional respectivamente, a los
fines establecidos en el Artículo 35 de la Ley N° 24.156 y en el
Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007.
Art. 3° — Establécese que los
Miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán una
retribución equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 2° del Decreto N° 802 de fecha 26 de abril de 1990.
Art. 4° — Facúltase al
Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, previa intervención
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de
Dotación del organismo, de conformidad con las Leyes de Presupuesto
vigentes.
Art. 5° — Facúltase al
Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a aprobar hasta un
máximo de NUEVE (9) cargos de conducción en el ámbito de dicho
organismo, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — En el plazo de
NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el
Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, deberá aprobar el
proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas
inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa
intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes,
las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 8° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 por el que obra como ANEXO III del presente decreto.
Art. 9° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido
con los niveles de crédito asignados al inciso 1 - Gastos en Personal
de la Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M.
De Vido.
ANEXO I
ANEXO II
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones que establece la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional que consisten fundamentalmente en el control interno
posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y orientado tal control a los
principios de eficiencia, eficacia y economía.
ACCIONES:
1. Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a
desarrollarse en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, conforme a las
normas generales de Control Interno y Auditoría, sobre la base de los
principios de eficiencia, eficacia y economía.
2. Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su análisis y posterior
aprobación.
3. Asesorar a las autoridades del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la
implementación de un sistema de control interno.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
establecidos en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y basados en las
leyes de aplicación.
5. Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que corresponden.
6. Informar sobre los temas de su competencia, que el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le
requieran.
7. Remitir copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de los informes,
recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le
formule al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
RESPONSABLE TÉCNICO OPERATIVO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el control técnico - operativo de las tasaciones que se
efectúen en las Salas del Tribunal de Tasaciones, basando tal control
en que tales tasaciones se realicen cumpliendo con los procedimientos
técnicos establecidos por el Tribunal de tasaciones o que sean uso y
costumbre dentro del mismo.
ACCIONES:
1. Asistir al Auditor Interno en el control de los actos administrativos que este le requiera.
2. Participar, conjuntamente con el Auditor Interno, en la elaboración de los planes anuales de auditoría.
3. Verificar que los derechos de tasación, aranceles y cualquier otro
cargo establecido o que se establezca, como también las exenciones al
pago de los mismos, correspondan y se liquiden conforme a las normas
legales vigentes.
4. Efectuar el seguimiento de las solicitudes de tasación ingresadas al
Tribunal de Tasaciones, por organismos dependientes del Poder Ejecutivo
y del Poder Judicial, con el objeto de verificar que, en la tramitación
interna establecida, se cumpla con los procesos, plazos y controles
establecidos.
5. Informar al responsable de la Unidad de Auditoría Interna, sobre
desvíos injustificados o posibles irregularidades que detecte, en los
procedimientos y trámites bajo su control.
6. Proponer al Auditor Interno, cursos de acción que permitan corregir
deficiencias detectadas en el transcurso de las auditorías realizadas,
dentro del área de su competencia.
7. Efectuar el seguimiento de los cursos de acción implementados, con
el objeto de verificar la correcta aplicación de las medidas propuestas
para evitar las deficiencias planteadas.
8. Reemplazar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, en caso de ausencia o impedimento temporario de éste.
DIRECCIÓN DE SALA A
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes
muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos
contables y otros que les sean solicitados, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Provincias de: Catamarca, Chaco, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta,
Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos,
sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como
Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de
construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las
operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines
tributarios.
Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que
regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles
que correspondan.
ACCIONES:
1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo
referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos
contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano,
rural e industrial.
2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas.
3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en
las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.
4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación,
cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y
toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado.
DIRECCIÓN DE SALA B
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes
muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos
contables y otros que les sean solicitados, en las Provincias de:
Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan,
San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Ordinarias y Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
Efectuar estudios del mercado inmobiliario, macro y micro económicos,
sobre la base de las leyes generativas y a factores incidentes como
Códigos de Planificación, desarrollos regionales, costos de
construcción, etc., para establecer valores y estrategias en las
operaciones inmobiliarias del Estado y valuaciones con fines
tributarios.
Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que
regulan al personal a su cargo y verificar el cálculo de los aranceles
que correspondan.
ACCIONES:
1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y los integrantes de la Sala en lo
referente a tasaciones judiciales, especiales y valores técnicos
contables, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano,
rural e industrial.
2. Verificar que los proyectos de dictámenes cumplan con los diferentes regímenes legales y normas técnicas.
3. Elaborar las actas correspondientes a los expedientes tratados en
las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.
4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación,
cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y
toda otra tarea afín que disponga el Cuerpo Colegiado.
DIRECCIÓN TÉCNICO-LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en los aspectos legales al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico
de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la
aplicación de las decisiones que el mismo adopte.
Dirigir la Mesa de Entrada, Archivo y Despacho General; asegurar la
distribución de la documentación administrativa entre las distintas
áreas y atender como primera instancia las consultas del público.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
ACCIONES:
1. Coordinar las tareas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con el servicio jurídico permanente.
2. Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en las decisiones que adopte.
3. Llevar al día el Libro de Actas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
4. Asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la elaboración de
proyectos de resoluciones y llevar el Registro de las mismas.
5. Mantener informado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN sobre el
estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite.
6. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo.
7. Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles.
8. Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del
Tribunal en pleno, promover ante los tribunales competentes acciones
legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de
financiamiento del Organismo.
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática
y las vinculadas con el soporte lógico y los enlaces informáticos de
los servicios prestados mediante el sistema informático propio
denominado SISTEMA NACIONAL DE TASACIONES —SITAN—.
Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología
con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme
las normas vigentes en la Administración Pública.
Integrar Sala “ad hoc” con voz y voto para determinar tasaciones de
bienes muebles de carácter informático, industriales, valores técnicos
contables y otros que les sean solicitados.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
ACCIONES:
1. Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y
acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones,
asegurando la reserva de la información.
2. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
3. Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones.
4. Atender a la capacitación de los proveedores de información.
5. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los usos específicos del organismo.
6. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo
necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito
propio y con otros organismos públicos y privados.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable,
económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la
gestión de recursos humanos. Asesorar, a su requerimiento, al Cuerpo
Colegiado y a las Salas en aquellas tasaciones que requieran
competencias de las previstas en la Ley N° 20.488.
Actuar como secretario en las Sesiones Plenarias Especiales del Cuerpo Colegiado que establezca la Presidencia.
ACCIONES:
1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Entender en la administración y control de los recursos vinculados
con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.
3. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.
4. Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.
5. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar
las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación.
6. Proponer las normas para la administración del fondo Rotatorio y la
caja chica que utiliza la organización y controlar su cumplimiento y
rendición de cuentas.
7. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la
legislación en materia de recursos humanos, organización y puestos,
procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las
medidas administrativas que correspondan en consecuencia.
8. Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.
9. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento
organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los
controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
10. Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior del país.
11. Realizar la gestión y control del cobro de Derechos y Aranceles.
ANEXO III
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto
establecido en la tabla de valores, por cada bien que se solicite
valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del
arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en
un solo inmueble, se abonará un solo derecho.
Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores
correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el
mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por
parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,
y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión
plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del
expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°
21.626 (t.o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así
como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen
o transfieran a esas jurisdicciones.
Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y
eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma
anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo
normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las
particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones
judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN y su monto integrará las costas.