MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 6/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0111849/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de
dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA)
pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarias
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad
valorem por el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE
INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la revisión de la medida
antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer
considerando de la presente medida.
Que la Resolución N° 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen
de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 2/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho
antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión
iniciado.
Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre del
examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico
líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior
o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) excepto los transformadores
trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a
TREINTA MIL KVA (30.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación
de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO
(5) años.
Que en la resolución citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida establecida.
Que encontrándose próximo el vencimiento de la medida aludida, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota S.E. N° 0047 de
fecha 13 de enero de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la
misma por el plazo de SEIS (6) meses.
Que el citado organismo señaló en la referida nota que “Es importante
destacar que tal como se mencionó en los antecedentes de las
resoluciones expuestas y los cuales esta Secretaría de Energía
comparte, dichos transformadores trifásicos son utilizados en obras de
infraestructura que tienen como principal destino la generación de
energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del
Sistema Energético Nacional”.
Que además de lo precitado señaló que “Puntualmente las obras pretenden
asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como
así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el
crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y
modernizar la tecnología de generación, contribuyendo de esta forma, al
mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de la región”.
Que en ese contexto destacó que “...que la demanda de energía ha
registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando
una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica y el
aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad
de obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al
crecimiento de la demanda y las proyecciones para los próximos años”.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de
fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a
lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el
considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido
régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen
cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos
antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la
Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta
necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que
mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y
sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la medida establecida
mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su vencimiento por el
plazo de SEIS (6) meses.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 581/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 17/7/2015 se prorroga la suspensión de la medida establecida
mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014, prorrogada
por la presente Resolución, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas desde el vencimiento de esta
última y por el plazo de DOS (2) años con respecto a los
transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior
a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA
(600.000 KVA), considerando una tensión superior a DOSCIENTOS VEINTE KV
(220 KV).)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 30/01/2015 N° 6213/15 v. 30/01/2015