INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 165/2015
Bs. As., 26/1/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24 inciso n) de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el
artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del
Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades
que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de
desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.
Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la
importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la
producción audiovisual nacional.
Que a tales fines se considera conducente llamar a DOS (2) Concursos
anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos
constituyan su Primer Largometraje de Ficción que aspiren dirigir y el
cual deberá ser terminado en el formato establecido en el ARTICULO 14°
de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO).
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a DOS (2) Concursos anuales para la producción de
SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas,
las que deberán tener una duración entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE
(120) minutos. No podrán participar del presente concurso los proyectos
que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los
ganadores por parte del Jurado.
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES de los DOS (2) Concursos anuales
para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras
obras cinematográficas que obran como ANEXO I, y los ANEXOS II y III,
todos parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente Concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
RESOLUCIÓN N°: 165
CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015
BASES Y CONDICIONES
CAPITULO I - DEL OBJETO
ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a
través de la Gerencia de Fomento, convoca a Directores Cinematográficos
que aspiren dirigir su Primer Largometraje de Ficción.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Fíjese los días 26 de enero al 27 de abril de 2015 como
fechas de apertura y cierre de las presentaciones al primer llamado; y
los días 13 de julio al 13 de octubre de 2015 como fechas de apertura y
cierre del segundo llamado a Concurso del año 2015. Los proyectos
podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la
fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.
ARTICULO 3°.- Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o
enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG.
En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES
ARTICULO 4°.- Podrán participar en el Concurso sólo aquellos Directores
Cinematográficos cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de
Ficción que aspiren dirigir. Los participantes podrán ser argentinos o
extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar
fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país. Si la obra
fuere a ser dirigida por más de UN (1) Director, todos quienes aspiren
a dirigirla deberán ser presentantes; en caso contrario no serán
tenidos en cuenta a la hora de Calificar.
ARTICULO 5°.- Los directores presentantes podrán inscribirse con UN (1)
solo proyecto en cada uno de los DOS (2) llamados cuyas fechas se fijan
en el Artículo 2° de la presente Resolución. El interesado no podrá
participar con el mismo proyecto en ambos llamados, por lo que aquellos
proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo al
segundo. En caso de incumplimiento a lo señalado precedentemente, el
proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados, y si
hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio,
debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 6°.- Los proyectos inscriptos a cualquiera de los DOS (2)
concursos convocados por la presente Resolución no podrán participar en
ningún otro concurso llamado por otra Resolución del Organismo durante
el ejercicio del año 2015, quedando exceptuados aquellos guiones que se
hayan inscripto en el Concurso Raymundo GLEYZER y/o en el LABORATORIO
DE ESCRITURA DE GUIONES - MEXICO. En caso de incumplimiento el proyecto
se tendrá por no presentado, siguiéndose el mismo procedimiento
establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 7°.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos
los casos con un productor ejecutivo, y haber sido productor ejecutivo
de al menos un largometraje de ficción.
ARTICULO 8°.- Los presupuestos que acompañen los proyectos que se
presenten a concurso deberán cumplir con la Resolución 439/14/INCAA o
aquellas que la reemplacen en el futuro. También deberá presentarse
plan financiero y plan económico según Resolución 439/14/INCAA, de lo
cual surja el total financiamiento del proyecto (si el presupuesto
presentado superase el monto que se entrega como premio, deberá
demostrarse el financiamiento de la diferencia que surja).
ARTICULO 9°.- Los proyectos presentados a cualquiera de los DOS (2)
concursos convocados por la presente Resolución no podrán presentarse a
clasificar (preclasificación) al Comité de Evaluación de Proyectos
previsto por la Resolución N° 151/13/INCAA (Plan de Fomento).
ARTICULO 10.- Los Proyectos que hubieren resultado Suplentes en los
llamados anteriores, y que quieran participar del Concurso convocado
por la presente Resolución, previo a su suscripción deberán renunciar
mediante nota a dicha suplencia.
ARTICULO 11.- No podrán intervenir en el concurso al que se llama por
esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO IV - DEL PREMIO
ARTICULO 12.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
otorgará como premio hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto
presentado, con un tope de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo
de una película nacional de presupuesto medio para cada uno de los
proyectos seleccionados.
ARTICULO 13.- El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en forma de cuotas, a saber:
1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de la suscripción del
presente convenio y una vez acreditado el inicio de la preproducción,
debiéndose para ello presentar nota dando inicio al mismo.
2°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje
de la película, debiéndose para ello presentar DVD (con pizarra o placa
inicial que indique pertenencia al título del proyecto) de material en
bruto de cámara con más de TREINTA (30) minutos de duración.
3°) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el fin de rodaje,
debiéndose para ello presentar DVD (con pizarra o placa inicial que
indique pertenencia al proyecto) de material en bruto de cámara con más
de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega al INSTITUTO de la Copia
“A” según ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO),
y el Disco Rígido Externo y el Soporte Blue-Ray, de acuerdo a las
características conforme surge del ANEXO III de la presente Resolución.
Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las
mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo
definitivo que se reconozca a la producción.
CAPITULO V - DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO
ARTICULO 15.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará
efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo
anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del
convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de la
preproducción. La firma del convenio deberá realizarse en un plazo no
mayor a UN (1) año a contar desde la notificación a aquellos cuyos
proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las
restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las
sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por la
Resolución 439/14/INCAA y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Los beneficiarios tendrán un plazo de UN (1) año a contar
desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para
entregar la Copia “A”. La falta de cumplimiento en término dará derecho
al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa
intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del
proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se
hubieran entregado más los intereses correspondientes.
ARTICULO 17.- Los Largometrajes podrán ser registrados en cualquier
soporte [en caso de utilizarse como soporte de filmación un formato
digital, éste deberá ser de una resolución no inferior a HD Profesional
(1920 x 1080) o Digital Cinema 2K (2048 x 1556)] y su finalización en
el formato establecido según ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA
(PLAN DE FOMENTO).
ARTICULO 18.- La participación en el concurso implica la autorización a
favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la
proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas
de los denominados “ESPACIOS INCAA”, “INCAA TV”, muestras, festivales
y/o en cualquier otro medio de exhibición que el Organismo estime
pertinente.
ARTICULO 19.- En los créditos de las películas seleccionadas del
presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice
deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 727/07/INCAA
o aquella que la reemplace en el futuro. Asimismo deberá figurar en
forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTICULO 20.- Los presentantes que resulten seleccionados como
ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
CAPITULO VI - DE LOS SUBSIDIOS
ARTICULO 21.- Las películas seleccionadas tendrán derecho a percibir
los subsidios por otros medios de exhibición correspondientes a la 2°
VIA de ficción según lo establecido en la Resolución 151/13/INCAA y sus
modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro. De los subsidios
que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como
premio en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° de la presente
Resolución. A tales efectos de percibir los mencionados subsidios, la
película deberá obtener la clasificación final y presentar el costo de
la producción, bajo los términos de la Resolución 439/14/INCAA y
cumplir con los requisitos de la Resolución 151/13/INCAA y sus
modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro.
CAPITULO VII - DEL JURADO
ARTICULO 22.- La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES nombrará para cada uno de los llamados previstos, un
Jurado integrado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser
personalidades de reconocida trayectoria en la actividad
cinematográfica y/o cultural.
CAPITULO VIII - DE LA SELECCIÓN DE GANADORES
ARTICULO 23.- NUEVO.- Los Jurados tendrán como función la selección de
TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes respectivamente en
cada uno de los llamados, estableciendo un orden de prelación.
ARTICULO 24.- Una vez convocados, los Jurados tendrán un plazo de hasta
NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y
suplentes. Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del
material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán
convocar a los directores de los proyectos preseleccionados a efectos
de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los
ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores
en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.
ARTICULO 25.- Los proyectos seleccionados como ganadores del presente
Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos. Tampoco podrán
presentarse a clasificar (Preclasificar) al comité de evaluación de
proyectos previsto en la Resolución que regula el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición.
ARTICULO 26.- Los directores presentantes que resultaran Ganadores del
presente Concurso, podrán transferir a terceros porcentajes del film
previo a acreditar el Inicio de la Pos-producción, siempre y cuando al
director presentante le corresponda un porcentaje no menor al VEINTE
POR CIENTO (20%).
ARTICULO 27.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde
la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los
restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al
Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran
sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción
de los proyectos no retirados.
CAPITULO IX - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28.- La participación en el concurso al que se llama por la
presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será
resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 29.- La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los
efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la
presente Resolución. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento,
se informará vía mail al presentante a fin de que complete los
requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el
proyecto, lo que operará de plano derecho vencido dicho plazo.
ARTICULO 30.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 31.- Para todos los efectos de la presente Resolución, las
partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del
Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
RESOLUCIÓN N°: 165
CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de
Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima
319, Piso 1° (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el horario de 10:00 a 17:00 horas. En los casos de remisiones por vía
postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que
se trate.
El incumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación
dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la
participación en el concurso, de no haberse cumplimentado con lo
dispuesto en el ARTICULO 16°.
En el exterior del sobre deberá constar:
1. “1° o 2° (según corresponda) LLAMADO A CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015”.
2. Título del proyecto.
3. Nombre y apellido del/los director/es presentante/s al concurso,
número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo
electrónico del/los mismos.
En el interior del sobre:
1. En soporte Digital (CD, DVD o Pendrive) en formato PDF
a) Currículum del/los Director/es presentante/s.
b) Antecedentes y carta intención del Productor Ejecutivo, exigido en el Artículo 7° de la presente Resolución.
c) Guión, Síntesis del mismo, Propuesta y/o tratamiento Estético.
d) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico tentativo.
e) Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la
Resolución 439/14/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro.
f) Plan económico y financiero del proyecto según lo establecido en la
Resolución 439/14/INCAA; deberán presentar cartas de intención de
dichos aportes, con firma certificada en el caso de aportes de
terceros, y de lo cual surja el total financiamiento del proyecto.
g) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.
La documentación que requiera de certificación de firmas deberá ser
presentada además en papel original, la cual puede incluirse en la
carpeta de documentación del pto. 2.
2. En soporte Papel (dentro de una carpeta anillada)
a) Certificado de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pudiendo ser esta copia.
b) Autorización del autor del guión y/o de la obra preexistente (en
caso de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las
mismas deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por
Escribano Público o Entidad Bancaria.
c) Datos personales del/los presentante/s del proyecto conteniendo:
Nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, número de documento de
identidad, número de teléfono, dirección de e-mail.
d) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos TRES (3) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
e) Declaración Jurada según Resolución N° 2583/09/INCAA.
f) Carta del/los presentante/s que tendrá carácter de Declaración
Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto
inscripto al presente concurso.
ANEXO III
RESOLUCIÓN N°: 165
REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LA PELICULA EN EL SOPORTE DIGITAL OBLIGATORIO - COPIA “A” DIGITAL
1.- DISCO RIGIDO EXTERNO CON FORMATO NTFS conteniendo DOS (2) archivos
de la película en formato HD y SD, con conectividad USB 2.0 ó 3.0
• CALIDAD HD
QuickTime (.mov)
Resolución 1920 x 1080 pixel
Codecs: Apple Pro Res 422 HQ o Avid DNxHD 185 o versiones superiores
Frame rate: 25 fps
Nivel de color: ITU-709
Canales de audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 16 ó 24 bits
• CALIDAD SD
QuickTime (.mov)
Video:
Compresión: DV50
Norma: PAL
Frame size: 720 x 576
Frame rate: 25 fps (50i)
Entrelazado: Lower first
Aspect Ratio: 4:3
Audio:
Codec: Big Endian (uncompressed) 16 bits
Frecuencia: 48.000 Hz
Stereo
2.- Soporte Blue-Ray, resolución 1920 x 1080, 25p, con sonido estéreo
2.0 obligatorio, y 5.1 ó 7.1 opcional, sin código de región.
e. 30/01/2015 N° 5565/15 v. 30/01/2015